MARTES 29 DE FEBRERO DE 2000

Ť La defensa: no fue resultado de una recomendación


La excarcelación de Salvador García, ajena al ombudsman

Ť Mario Vázquez Raña acusó de secuestro a El Halcón Tarasco

Raymundo González Serrano, abogado defensor del maratonista Salvador García Melchor, El Halcón Tarasco, acusado de privación ilegal de la libertad por el titular del Comité Olímpico Mexicano (COM), Mario Vázquez Raña, negó que la excarcelación de su cliente fuera resultado de una recomendación que dirigió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al Ministerio Público, pidiendo el sobreseimiento de las acusaciones.

El defensor legal aseguró que la liberación de su cliente fue resultado de una resolución otorgada por los magistrados de la octava sala penal del Tribunal Superior de Justicia capitalina contra el auto de formal prisión que dictó el juez noveno penal, Fernando Guerrero Zárate.

Explicó que García Melchor y once personas más fueron acusadas por Vázquez Raña tras una manifestación en la que bloquearon el acceso al COM, luego de lo cual la PGJDF los aprehendió y consignó al juzgado noveno penal, donde se les dictó auto de formal prisión por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

Apelación

La defensa promovió un recurso de apelación contra la decisión del juez ante la sala octava penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tras analizar las pruebas, los magistrados Gilberto Rodríguez González, César Augusto Osorio Nieto y Eduardo Alfonso Guerrero resolvieron revocar el auto de formal prisión y pedir la inmediata libertad del procesado.

"Es lógico ųexplicó González Serranoų que el Ministerio Público decidiera desistirse de los cargos contra los otros coacusados, que no apelaron, ya que se encontraban en los mismo términos que los procesados a quienes benefició la sentencia de los magistrados".

La liberación, añadió, se dio en los términos de la resolución del TSJDF y no por la recomendación que emitió el ombudsman capitalino.

De acuerdo con los hechos consignados el 27 de agosto de 1997, García Melchor, junto con María Dolores Vanesa Camacho, Ricardo Suárez Martínez, Antonio Sánchez Salamanca, Edgar García Monroy, José Luis Orozco García, Arnulfo Gómez Hernández, Luis Ehécatl Melo Castañeda, José Eduardo Segundo Flores, Martín García Melchor, Francisco Bernal Olvera y Ernesto Díaz Hernández, realizaron una manifestación frente a las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano, durante la cual colocaron un vehículo en la puerta de entrada y otro en la de salida para impedir el paso.

Comenzaron un mitin pidiendo la renuncia del presidente de dicho organismo, Mario Vázquez Raña, para luego romper el candado de la entrada, abrir la reja e introducirse hasta la puerta del inmueble, misma que trataron de abrir.

Luego de lanzar consignas por unos 15 minutos, decidieron permanecer en el lugar sin dejar salir a nadie durante unas dos horas. Cuando se retiraban, llegó una patrulla de la policía judicial y detuvo a los manifestantes.

Una vez que fueron consignados, el 2 de septiembre de ese mismo año, el juez noveno penal dictó auto de formal prisión por el delito referido y desechó los de daño en propiedad ajena agravado, que también les había imputado la Procuraduría capitalina.

Los defensores de ocho de los acusados procedieron a interponer un recurso de apelación contra el auto de formal prisión ante el TSJDF y el caso quedó radicado en la octava sala penal.

El 4 de noviembre, una vez valoradas las pruebas aportadas por la defensa, los magistrados calificaron el caso. En la sentencia, establecieron: "Los elementos del tipo penal de privación ilegal de la libertad son a) eliminar la libertad ambulatoria, b) que el pasivo tenga la calidad de rehén, c) amenazarla con causarle daño o perjuicio al privado de la libertad, d) para que una autoridad o particular, e) realicen o dejen de hacer un acto cualquiera; esta sala estima que, con los elementos probatorios, no se acreditan a plenitud los elementos del tipo penal de privación ilegal de la libertad, previstos normativamente en numeral 366 del Código Penal".

Revocación del auto de formal prisión

Con lo anterior, se resolvió revocar el auto de formal prisión del 2 de septiembre, y se ordenó "la absoluta e inmediata libertad de Juan Eduardo Segundo, Edgar García, José Luis Orozco, Luis Ehécatl Melo, Antonio Sánchez, Martín García Melchor, Salvador García Melchor y María Dolores Vanesa Camacho".

Posteriormente, en lo que se refiere al resto de los procesados, que no apelaron el auto, Ricardo Suárez, Arnulfo Gómez, Francisco Bernal y Ernesto Díaz, el juez remitió a la PGJDF un acuerdo en el que demenda, en vista de la resolución de la octava sala del TSJDF, que "por ser esa representación social una institución de buena fe, solicita el sobreseimiento de la presente causa, lo cual lo hace valer en lo previsto por la fracción sexta del artículo 660 del Código Penal de Procedimientos Penales". (Angel Bolaños Sánchez.)