MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2000
Ť En seis años ha recibido 22 denuncias sobre violaciones al TLC
El acuerdo de cooperación laboral con EU y Canadá, lento e ineficiente
Ť Cientos de trabajadores esperan un resolutivo favorable a sus derechos, advierten expertos
Ť Es insuficiente y de escaso contrapeso social ante la movilidad de empresas, apuntan sindicalistas
Fabiola Martínez /I Ť En seis años de vigencia, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) ha recibido 22 denuncias sobre violaciones a los derechos básicos de los trabajadores -principalmente contra la libertad sindical-, pero hasta ahora ninguna de éstas ha alcanzado el nivel de sanción para los gobiernos o empresas responsables.
Mientras tanto, cientos de trabajadores de México, Estados Unidos y Canadá esperan un resolutivo favorable para encontrar -por la vía del ACLAN- justicia y respeto de sus derechos elementales. El último caso presentado en esta instancia se relaciona con violación a la libertad sindical en la aerolínea Taesa y con el despido, hace exactamente un año, de un centenar de sobrecargos.
Sin embargo, el ACLAN (firmado para vigilar el cumplimiento de las leyes laborales en el marco del Tratado de Libre Comercio) se ha convertido en un mecanismo insuficiente y de escaso contrapeso social ante la movilidad de empresas beneficiadas por el TLC.
Sindicalistas, investigadores y abogados laborales que han estado involucrados en la presentación de las denuncias o en el análisis de las mismas, afirman que el único resultado positivo del acuerdo ha sido la difusión internacional de las violaciones cometidas, particularmente al derecho de libertad sindical en México y Estados Unidos, y el impulso de la solidaridad entre los sindicatos de los tres países participantes en el TLC para presionar a gobiernos y empresas.
Estructura compleja
En términos de justicia para los trabajadores, el mecanismo en cuestión resulta lento y poco eficiente; de hecho, el análisis de un solo caso y el dictamen correspondiente puede demorar meses o años.
Lo anterior porque el ACLAN fue diseñado con una estructura compleja de trámites: presentación y aceptación de un asunto; informe, consulta ministerial y conformación de un panel de expertos. Sólo en este último paso, y exclusivamente relativas a tres violaciones específicas (trabajo infantil, salario mínimo o seguridad e higiene), pueden imponerse multas al país donde se produjo la violación (nunca a la empresa), y en caso extremo de que el gobierno involucrado se negara a pagar, se le impondría una suspensión de los beneficios del TLC por un máximo de 20 millones de dólares.
En 1994, varias obreras de la empresa Sony, empleadas en una maquiladora ubicada en la frontera con Estados Unidos, fueron amenazadas y luego despedidas por intentar organizarse en un sindicato independiente.
Las pruebas y testimonios presentados en la primera comparecencia del caso fueron contundentes y se logró, por primera vez, que el ACLAN presentara un informe detallado de los sucesos y ordenara consultas ministeriales entre ambos países, es decir, entre los titulares del Trabajo de México y Estados Unidos.
De ahí surgió un programa de conferencias, talleres y reuniones para evitar casos similares, pero no existió una solución inmediata ni efectiva a la queja, sólo un ''proceso de atención internacional al caso'' referido.
Casi tres años después, el ACLAN reconoció que ''las obreras teníamos la razón, que se violaron nuestros derechos y que el asunto era de especial atención, pero hasta ahí, la empresa y gobiernos quedaron impunes'', expresa Martha Ojeda, quien fuera dirigente de las trabajadoras inconformes de Sony, planta en donde continúa la aspiración de las empleadas por contar con una organización sindical democrática.
En la historia del ACLAN destaca también el caso de los trabajadores de Itapsa, una filial de la transnacional Echlin-Dana, donde en un proceso de recuento sindical los obreros que deseaban integrarse a un sindicato independiente fueron agredidos por un grupo de ''golpeadores'' y posteriormente despedidos. A esta situación se suma la presunta violación a normas mínimas de seguridad e higiene, particularmente por el manejo de fibra de vidrio y solventes sin la protección adecuada.
La denuncia fue presentada en 1997 ante la oficina nacional administrativa del ACLAN, con sede en Estados Unidos (NAO, por sus siglas en inglés), y un año después en Canadá; en ambos casos, esa instancia tardó seis semanas para aceptar la demanda (aviso público); luego, retrasó la presentación del informe respectivo de 26 a 28 semanas, y hasta ahora, a más de un año de que los trabajadores, sindicato y empresa rindieron su testimonio y presentaron las pruebas correspondientes, el caso sigue ''pendiente'', los obreros continúan despedidos y la fábrica acusada sigue operando.
Bertha Luján, coordinadora del Frente Auténtico del Trabajo (FAT) y de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), una de las organizaciones mexicanas que más denuncias han promovido en el marco de ese mecanismo, da su opinión sobre la efectividad del ACLAN: ''Pareciera que el acuerdo fue diseñado como un laberinto jurídico, con todas las trabas y dilaciones posibles para que ningún caso llegue al nivel de sanción''.
Ante ello, propone que el mecanismo sea revisado y que se amplíen los casos susceptibles de sanción, toda vez que ante la violación más frecuente en América del Norte (contra el derecho de libertad sindical) no existe esa posibilidad.
Compromisos en el aire
A su vez, el abogado Néstor de Buen, especialista en Derecho del Trabajo y participante en los análisis previos a la firma del ACLAN, considera que la eficiencia de este acuerdo es ''más que discutible'' porque contiene ''simples lineamientos que las partes se comprometen a promover, bajo las condiciones que establezca su legislación interna, es decir, compromisos en el aire''.
Arturo Alcalde, abogado laboral y también asesor de los trabajadores en diversas denuncias, afirma que el acuerdo ''tiene una eficacia sumamente limitada, cuya única valía es que se ha logrado difundir en foros internacionales el incumplimiento de la legislación laboral en México, en especial del derecho de asociación''.