La Jornada martes 28 de marzo de 2000

Sergio Valls Hernández*
La desconcentración administrativa del Consejo de la Judicatura Federal

El pasado 24 de este mes se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo General 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se desconcentra a las administraciones regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el Interior de la República". En él se consigna, entre otros objetivos, el fortalecimiento de las administraciones regionales para apoyar a los magistrados de circuito y jueces de distrito en su función jurisdiccional, satisfaciendo con eficacia las necesidades de los órganos jurisdiccionales de su responsabilidad, para propiciar un mejor servicio en beneficio de los mexicanos.

Jurídicamente, desconcentrar es el acto por el que determinado órgano -el Consejo de la Judicatura Federal- delega funciones, confiando parte de sus atribuciones a favor de otros órganos de su propia dependencia -administraciones regionales- con el propósito de mejorar los servicios administrativos que se proporcionan a Tribunales y Juzgados Federales.

En el marco de la reforma del Estado mexicano, en el que se encuentra inserto el Poder Judicial de la Federación, cobra fundamental importancia este Acuerdo pues además de que propiciará la modernización de las administraciones regionales del consejo de la Judicatura, constituye el sustento normativo para redimensionarlas.

La exigencia de evaluar la estructura y capacidad de respuesta de las administraciones regionales tiene su razón en el hecho de que para acercar al gobernado la justicia federal ha sido necesario crear nuevos órganos, que requieren suministro de recursos por unidades que se ubiquen dentro del circuito al que pertenece, incluso en la ciudad en que se ubican, y que estas administraciones regionales cuenten con facultades suficientes que les permitan accionar y reaccionar oportunamente.

Otra de las razones para dotar de nuevas atribuciones a las administraciones regionales consiste en elevar la calidad del servicio público que reciben aquellos gobernados que son parte en las controversias federales. El Consejo contribuye a este propósito administrando los recursos humanos, financieros y materiales de este poder, salvo los de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, a fin de que el juzgador disponga de lo indispensable para concentrarse en la elevada encomienda que tienen bajo su responsabilidad.

En este contexto, el Acuerdo identifica dos beneficiarios de los servicios administrativos que el Consejo está obligado a proporcionar, el gobernado y los órganos jurisdiccionales ambos se encuentran en su mayoría fuera del Distrito Federal, entonces, necesariamente debe desconcentrar su actividad administrativa definiendo con qué unidades administrativas se presta el servicio, dónde se ubican, cuáles son los tramos de control, cuál es la línea de mando, entre otros aspectos.

Todo ello provocará que sea en el lugar en el que se generan las necesidades en donde se tomen las decisiones para satisfacerlas, de tal forma que cada circuito cuente con una administración regional, que es un órgano desconcentrado del Consejo, con autonomía de gestión en la circunscripción bajo su responsabilidad y con atribuciones y presupuesto suficientes para resolver los requerimientos ordinarios y extraordinarios tanto de los funcionarios judiciales como de los órganos auxiliares del Consejo, siempre bajo criterios de racionalidad administrativa.

Es importante señalar que el primer paso para lograr la modernización de los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación se dio con la creación del Consejo de la Judicatura Federal y la especialización de las funciones entre este órgano y la Suprema Corte. Los siguientes pasos tienen el mismo objetivo: que las administraciones regionales sean eficaces y que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

* Consejero de Judicatura Federal