Bernardo Bátiz Vázquez
Horario por decreto
A LOS DUEÑOS DEL PODER, la soberbia les hace pensar que son dueños de todo; así como pueden disponer de los bienes y recursos públicos, se les ocurre que pueden corregir la historia y hasta cambiar la cuenta del tiempo. Un viejo chiste, que todos recordarán, ridiculizaba al burócrata servil que cuando su jefe le preguntaba Ƒqué horas son?, respondía diligente: las que usted diga, señor.
Con su actitud, de señores de vidas y haciendas, los dueños del país deciden en contra de una opinión contraria muy grande en cantidad, y muy significativa en calidad, cambiar el horario normal y establecer en los meses de más luz y calor el llamado ''horario de verano'', que no es otra cosa que una copia (si es que no se trata del cumplimiento de un compromiso) de lo que se hace en países nórdicos, en el continente americano, Estados Unidos y Canadá, y en Europa la mayoría de los países que se encuentran más allá de los paralelos 36 o 38.
Para medir el tiempo, se han usado desde la antigüedad a nuestros días ingeniosos aparatos desde relojes de sol, pasando por clepsidras y relojes de arena, hasta los modernos relojes montados en piedras preciosas y los alimentados por pilas eléctricas diminutas; pero Ƒquién determina cuándo es la hora cero y cómo a partir de ella se acumulan las demás hasta cumplir 24 para volver a empezar?
En nuestro país, desde el virreinato se usaban grandes relojes públicos y las campanas de los templos, y los gritos de los serenos, indicaban a los vecinos la hora en que estaban. La antes conocida leyenda de Don Juan Manuel, cuyo nombre se daba a la actual calle de Uruguay, relataba que un rico español salía por la noche de su casa y preguntaba la hora al primer desvelado vecino que encontraba, para asesinarlo de inmediato diciéndole que era un hombre dichoso por saber la hora de su muerte.
En 1884, en Inglaterra, se decidió que el meridiano de la Tierra (línea que va sobre la superficie de ésta, de un polo a otro) que pasa sobre el real observatorio de Greenwich y cruza después la ciudad de Londres, sería el meridiano que de ahí en adelante serviría de base para determinar los horarios de todo el globo terráqueo. A partir de ese meridiano, los que están al oeste tendrán una hora menos cada 15 grados, y los que están al este, una hora más también cada 15 grados. Así se organizó, porque así gira la Tierra alrededor de su eje y va por tanto dejando una cara hacia el Sol y otra en la sombra, pero moviéndose constantemente. Este sistema, los investigadores y especialistas del tema nos lo dirán, se adoptó en México desde la época de Porfirio Díaz.
Durante la Segunda Guerra Mundial, los países nórdicos -dentro de los que no está México, que es un país tropical-, a los que por la inclinación del eje terrestre les toca menos luz en invierno y más en verano, optaron por modificar los ''husos horarios'' que naturalmente les correspondían, para ahorrar en energía y aprovechar al máximo la luz solar. Nosotros, en realidad, no tenemos por qué hacer ese cambio, puesto que las diferencias entre las estaciones son tan leves, que apenas se notan y porque lo que se ahorraría de energía en la noche se emplearía en la mañana; sin embargo, a raíz del TLC, para sintonizar nuestros relojes con nuestros socios comerciales, se empezó a adoptar el cambio de horarios con las protestas, cada vez más altas, de los ciudadanos y ahora de los gobiernos estatales.
Para los juristas, y en general para todos los ciudadanos, un punto clave en esta discusión debiera ser el saber si el Poder Ejecutivo tiene facultades para determinar, mediante un decreto unilateral, el cambio del huso horario que nos ha correspondido desde hace más de cien años.
En los diversos decretos que el Ejecutivo ha venido expidiendo, nos dice que ''ha tenido a bien'' hacerlo, con fundamento en los artículos 89 frac. I de la Constitución, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Basta leer estos preceptos para verificar que, el primero, que debiera ser fundamental, no contiene ni un viso, así fuera muy general, que nos pudiera hacer pensar en que el Presidente pueda cambiarnos las horas; por ser corto el texto, y para mayor ilustración de los lectores de La Jornada, lo transcribo:
''89. Las facultades y obligaciones del Presidente son: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''. El artículo 33, por su parte, establece que la Secretaría de Energía tiene a su cargo ''conducir la política energética'', pero desde luego, dentro de las facultades expresas que la Constitución marque, entre las que no se encuentran las de modificar los horarios de los ciudadanos, so pretexto de ahorro de energía.
En mi opinión, quien puede elaborar una reglamentación al respecto es el Congreso de la Unión, poder al que el artículo 73 fracción X, le permite legislar ''sobre energía eléctrica'', y según la fracción XVIII, le autoriza a adoptar un sistema general, esto es, para todos los estados, de pesas y medidas. Dado que los husos horarios son medidas del tiempo basadas en medidas terrestres, y dado que sobre energía eléctrica tiene que legislar el Congreso de la Unión, es a éste a quien correspondería, oyendo a los interesados, tomando en cuenta el bien de la colectividad nacional y no por presiones del exterior, regular los horarios del país mediante una ley y no por un simple decreto.