LUNES 10 DE ABRIL DE 2000

* El tema, "un poquito olvidado": Ortiz Mayagoitia


El desacato a resoluciones, talón de Aquiles de la justicia federal

Jesús Aranda * "Talón de Aquiles" de la justicia federal mexicana, el desacato a las resoluciones judiciales (inejecuciones de sentencia) refleja la falta de cumplimiento de los dictámenes de jueces y magistrados, quienes en "última instancia" deben recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obligar a las autoridades a cumplir con el ordenamiento judicial.

El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia reconoce que las anteriores integraciones del máximo tribunal de justicia del país dejaron "un poquito olvidados" los asuntos relacionados con incidentes de inejecución de sentencia, inconformidades y denuncias de repetición del acto reclamado.

Pese a que el artículo 107 constitucional establece en su fracción XVII que "si concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de distrito que corresponda", en los hechos, el desacato a resoluciones judiciales que ya llegaron a la Suprema Corte en el último año suma 1509 asuntos, de los cuales, tan sólo en un caso, un funcionario ha sido removido de su cargo por no haber cumplido con un resolución de un juez.

Para el ministro Ortiz Mayagoitia, la decisión recurrente del máximo tribunal de justicia de no sancionar ejemplarmente a funcionarios por desacatar órdenes judiciales se explica por el hecho de que lo importante es el cumplimiento de la sentencia y no la sanción. A partir de la reforma constitucional de 1994 que modificó el artículo 107 constitucional, se estableció que en casos complicados ųcomo la restitución de tierras o de inmuebles-- se facultara al máximo tribunal de justicia del país a establecer en su sentencia la posibilidad de que la restitución fuera en efectivo, o con otro bien de similares características al objeto del juicio.

Sin embargo, para cristalizar esta posibilidad se estableció la necesidad de reformar la Ley de Amparo para que en ésta se incluyera el procedimiento a seguir; así, después de cinco años de reformada la Constitución, la corte se ve aún impedida para ejercitar la facultad referida, porque la ley secundaria (de amparo) no incluye dicha reglamentación. Hasta la fecha, la Corte no puede ordenar a las partes una decisión de este tipo y debe "conciliar" a las partes y alcanzar el llamado "cumplimiento sustituto".

Al llegar el ministro Genaro David Góngora Pimentel a la presidencia de la Corte, se creó la Unidad de Gestión y Dictamen de Cumplimiento de Sentencias, a la cual se asignó la gestión y elaboración de proyectos de resolución de expedientes relativos a incidentes de inejecución de sentencias.

Cuando inició su labor la unidad, le fueron remitidos 500 expedientes pendientes, muchos de los cuales llevaban años en la SCJN esperando resolución. Hasta la fecha suman 1509 los expedientes ingresados a este mecanismo, 1014 de ellos ya con proyecto, y 879 de ellos ya fallados y con ejecutorias.

A un año de distancia, la unidad elaboró el Manual para lograr el Eficaz Cumplimiento de Sentencias de Amparo, que describe diferentes procedimientos existentes para cumplimentar las sentencias de amparo.