Bernardo Bátiz Vázquez
El desafuero
En la legislación mexicana, tanto constitucional como común, existe un procedimiento que en el lenguaje cotidiano de la política se denomina desafuero, y que técnicamente recibe el nombre de juicio de procedibilidad.
Este procedimiento se lleva a cabo ante la Cámara de Diputados, sin intervención de la otra Cámara, y tiene como finalidad despojar a los funcionarios públicos protegidos con fuero para que puedan ser sometidos a las autoridades judiciales, en caso de que sean acusados de algún delito.
El último desafuero que en tiempos relativamente recientes tuvo lugar, fue el que en la quincuagésima segunda legislatura se efectuó en contra del senador Jorge Díaz Serrano, acusado de una compra fraudulenta de barcos por parte de la paraestatal Petróleos Mexicanos, de la que era director antes de llegar a la Cámara alta.
En aquella ocasión Díaz Serrano fue acusado ante el Ministerio Púbico y éste solicitó a la Cámara el procedimiento para despojarlo de la inmunidad de que gozaba como senador. Me correspondió entonces, como integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, analizar el expediente junto con los demás integrantes de esa comisión y con los de la de Justicia, y no me quedó duda: de la documentación aportada por la Procuraduría se desprendían elementos que hacían probable la responsabilidad del acusado; ciertamente la Cámara no juzgó si éste era o no culpable, únicamente determinó si había elementos suficientes para sujetarlo al proceso penal.
Por cierto, éste es uno de los pocos casos, el del desafuero, en el que una persona, que no es diputado ni secretario de Estado, sube a la tribuna de la Cámara a defender su punto de vista; se trata del defensor del acusado, quien tiene derecho a exponer ante el pleno la defensa de su cliente, como entonces sucedió sin éxito, puesto que para los diputados de oposición no hubo duda de la suficiencia de elementos para presumir responsabilidad y tampoco para los del PRI, quienes, por supuesto, contaban con la anuencia, si no es que con las instrucciones presidenciales, para que el caso procediera.
Ese juicio de desafuero pudo transitar por todos los pasos procesales que la ley exige porque existía el interés y la voluntad del Presidente para que así sucediera y porque los diputados que integraban el grupo mayoritario formaban parte del equipo presidencial.
En el caso actual en contra de Oscar Espinosa Villarreal, los pasos procesales son los mismos que se siguieron entonces, sólo que ahora no se cuenta con la anuencia presidencial y, por tanto, los diputados de la mayoría es presumible que procurarán poner todos los obstáculos posibles al procedimiento, y defensores, oficiales y oficiosos tratarán de litigar más que ante la Cámara de Diputados frente a las cámaras de televisión y los demás medios de comunicación para justificar, dado el caso, un voto en contra de la procedencia de la solicitud hecha por Samuel del Villar.
Indudablemente el Poder Legislativo está ante una prueba de fuego para su historia y su credibilidad; sea que resuelva a favor de la procedencia o en contra, tendrá que demostrar que los legisladores, en este caso los diputados, en efecto se encuentran liberados de la dependencia antigua del Ejecutivo y que actúan asumiendo su responsabilidad.
El solo hecho de que se haya iniciado un procedimiento sin el previo banderazo de salida del titular del Poder Ejecutivo es ya un hecho nuevo que hay que valorar; lo que resta es demostrar que los representantes de la nación que integran la Cámara baja están a la altura de los cambios, los nuevos tiempos y las nuevas circunstancias políticas.