JUEVES 20 DE ABRIL DE 2000
* La juez del caso considera que el Tribunal Fiscal debe dirimir la controversia
Niegan el amparo al consejero Jesús Cantú
Mireya Cuéllar * Con el argumento de que es el Tribunal Fiscal de la Federación a quien compete dirimir la controversia entre el consejero electoral Jesús Cantú Escalante y la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, la juez sexta de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, Amanda García González, determinó sobreseer la solicitud de amparo presentada por aquél, quien la promovió con el alegato de que la Contraloría no tiene facultades legales para sancionarlo.
La controversia se dio cuando el PRI presentó una queja contra ese consejero, con la acusación de usar de forma indebida recursos de la institución y por lo cual se le impuso una sanción económica por 203 mil 325 pesos.
La resolución de la juez García González le fue notificada al consejero electoral el 3 de abril ųaunque la sentencia se dio desde el siete de diciembre del año anterior ų, y 11 días después, la semana pasada, Cantú presentó un recurso de revisión para que un juez de distrito analice el caso.
Esa situación, que tiene a Jesús Cantú en los tribunales administrativos del Poder Judicial, es una secuela de la disputa que el año pasado sostuvieron el PRI y un grupo de consejeros electorales del IFE, cuya postura y decisiones, considera el instituto político, le son adversas. A petición del PRI, el ex contralor interno Carlos Muñoz Villalobos sancionó a Emilio Zebadúa, Jaime Cárdenas y Jesús Cantú. A los dos primeros les impuso una reprimenda pública del Consejo General ųque nunca se dio porque todos los consejeros cerraron filas y destituyeron a Muñozų y a Cantú lo destituyó del cargo de consejero y le impuso la multa mencionada.
La destitución de Cantú fue detenida con un recurso de revocación que él mismo interpuso ante el nuevo contralor; sin embargo, la sanción económica se mantuvo con el argumento de que representaba el rembolso de los 20 boletos de avión que el administrativo del IFE había dado al consejero para viajar semanalmente a Monterrey, Nuevo León, de donde es originario. El PRI argumentó en su querella que había incurrido en uso indebido de recursos públicos, porque los viajes eran de carácter personal.
En el caso de Jaime Cárdenas, éste solicitó un amparo ante la justicia federal, con el mismo argumento que Cantú ųincompetencia jurídica de la Contraloría Interna del IFE para sancionar a los consejerosų, el cual le fue otorgado, es decir, un juez ya determinó que la Contraloría del IFE no puede sancionar a los consejeros.
Sin embargo, en el caso Jesús Cantú la juez García González determinó, con base en el artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que el afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esa ley podrá interponer el recurso de revocación ųdel cual Cantú hizo usoų o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y la resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante el mencionado tribunal.
Agrega que como consejero electoral, Cantú fue sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así que "indudablemente la resolución respectiva puede ser examinada por el Tribunal Fiscal de la Federación".
Al sobreseer el caso, la juzgadora considera que Cantú debió agotar el principio de definitividad, es decir, que antes de recurrir al amparo o juicio de garantías tendría que haber tocado la puerta del Tribunal Fiscal solicitando un juicio de nulidad por ser el paso siguiente en el camino abierto cuando presentó el recurso de revocación que se le concedió parcialmente y anuló su destitución como consejero.
Pero en su recurso de revisión ante los tribunales colegiados de circuito, Cantú refiere que en su caso hay violaciones directas a la Constitución en los artículos 14, 16, 41, 108, 109 y 113, entre otras, porque en el capítulo de garantías individuales ųel 14 constitucionalų se establece que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y ųdiceų la Contraloría del IFE no es un tribunal establecido legalmente para aplicar a los consejeros la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así, Cantú impugna la decisión de la Contraloría desde su origen por falta de competencia.
En segundo término, establece en su alegato que de ninguna manera puede recurrir al Tribunal Fiscal de la Federación porque dicho tribunal administrativo depende del Poder Ejecutivo, y el Instituto Federal Electoral, del cual él es funcionario, es un organismo público autónomo por disposición constitucional.