JUEVES 20 DE ABRIL DE 2000
ƑEs legal el "resguardo" de la UNAM?
* Octavio Rodríguez Araujo *
El "resguardo" de la UNAM por parte de la Policía Federal Preventiva (PFP) es, a mi juicio, ilegal. En el artículo 4, fracción III de la Ley de la PFP se establece que ésta tendrá la atribución de: "garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:
"a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
"b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
"c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y
"d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas".
ƑEs la UNAM una institución dependiente de la Federación o sujeta a jurisdicción federal? ƑSus instalaciones y edificios son dependientes de la Federación? En la Ley Orgánica de la Universidad Nacional se establece que ésta es una corporación pública --organismo descentralizado del Estado-- dotado de plena capacidad jurídica. Por lo tanto, no es una institución dependiente de la Federación y, por su autonomía, sus órganos de gobierno no guardan relación jerárquica con ninguno de los gobiernos federal, estatal o municipal. Si no es dependiente de la Federación, sus instalaciones tampoco lo son. Las instalaciones de la UNAM forman parte de su patrimonio y se pueden ampliar (con nuevas adquisiciones o construcciones) o se pueden vender según sus necesidades. En este caso las instalaciones de la UNAM son equivalentes a las de cualquier empresa, institución o persona privadas con las restricciones que pueda establecer el Patronato de la institución.
En la fracción II del mismo artículo de la ley que crea a la PFP se establece que ésta puede "Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes".
ƑEs el rector De la Fuente autoridad competente para solicitar la intervención de la PFP en las instalaciones de la UNAM? En el capítulo III del Estatuto General de la Universidad Nacional no hay referencia alguna que tipifique al rector como autoridad competente de la Federación, del gobierno de una entidad federativa o de un municipio. Y en el artículo 34 fracción XI de este Estatuto se establece que es obligación del rector "Velar por la conservación de un orden libre y responsable en la Universidad, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del Estatuto General y los reglamentos". Al llamar a la PFP para que resguarde las instalaciones de la UNAM el rector no sólo se ha excedido en sus facultades sino que no está velando por la conservación de un orden libre y responsable.
El rector De la Fuente resolvió personalmente llamar a la PFP para resguardar las instalaciones universitarias que no son de la Federación, sin fundamento alguno en disposiciones dictadas por la Junta de Gobierno o por el Consejo Universitario. Ni la Junta de Gobierno ni el Consejo Universitario resolvieron que en las vacaciones o en cualquier otro periodo la UNAM fuera resguardada por la PFP, entre otras razones porque ambos órganos de gobierno universitario no tienen tales atribuciones ni facultades. El rector quiso hacerlo y añadió que él asumiría las consecuencias. La solicitud del rector para que interviniera la PFP, por lo demás, no tuvo como fundamento, como se ha querido dar a entender en diferentes medios y comunicados, ninguna resolución del Consejo Universitario, por más que una vez concluida la sesión de éste algunos consejeros hayan apoyado a De la Fuente para conservar un orden policiaco y no libre en la universidad.
ƑNo sería deseable para la buena marcha de la UNAM que el rector Juan Ramón de la Fuente y sus asesores jurídicos justificaran legalmente el resguardo policiaco-militar de la universidad en los límites de sus facultades establecidas tanto en la Ley Orgánica como en el Estatuto General de la institución? ƑNo sería deseable también que el gobierno federal justifique legalmente la intervención de la PFP en las instalaciones universitarias? *