VIERNES 21 DE ABRIL DE 2000
Violaron consejeros cinco artículos del Código Electoral
Ricardo Olayo * El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal que autorizó por unanimidad de sus siete integrantes el registro al candidato priísta Jesús Silva excedió sus facultades, "porque de oficio le otorga el derecho a ostentarse con un nombre que legalmente no es el suyo, y además ordena que en las boletas se utilice el mismo sin mediar petición formal a ese respecto", establece el recurso de impugnación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática.
El escrito, que se hizo llegar ayer al Tribunal Electoral del Distrito Federal, indica que con esta actuación de los consejeros se violentaron cinco artículos del Código Electoral capitalino, por lo que solicita se niegue el registro a Silva.
Ayer se conoció que el magistrado instructor en este expediente será Mario Estuardo Bermúdez, quien tras realizar un análisis lo someterá a consideración del pleno para su aprobación.
La impugnación del PRD expone que legalmente es aceptado que "una persona puede llamarse de una manera, pero para efecto de votación puede solicitar que en las boletas se ponga un nombre distinto a su original con el cual lo identifica el electorado, esto con el fin de dejarlo en posibilidad de que sea votado con equidad respecto a la identidad propia de dicha persona".
Pero el caso de Silva es diferente, "pues sin hacer petición a ese respecto", el consejo del instituto le otorgó derechos sobre su nombre, mismos que sólo puede dar una instancia del Poder Judicial y no un ente administrativo, como el IEDF.
En su petición para que el tribunal vaya al fondo del asunto y se niegue el registro al ex secretario de Hacienda, el PRD indica que se debe pedir información al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal respecto al juicio 05/2000 que se sigue para rectificar el nombre del priísta.
Solicitó también que se integre la resolución de la juez sexto familiar, María Victoria Bárcenas Pérez, que concede el cambio de nombre a Jesús Silva-Herzog Flores, en lugar del que aparece en su acta: Jesús Silva y Flores.
Y pide que se actualice la información de este juicio, pues la Dirección General del Registro Civil, dependiente del gobierno capitalino, apeló la resolución, y en este momento corresponde a la sala 13 familiar dictar una nueva sentencia. De acuerdo con los últimos datos obtenidos, el análisis de los tres magistrados era favorable a Silva.
No obstante, subsiste la duda expresada por la dirigencia del perredismo en el Distrito Federal, de la forma en que Silva obtuvo identificaciones oficiales con un nombre distinto al que aparece en su acta.
El PRD expresó en el escrito de impugnación que "de manera impune ha tramitado en diversas ocasiones documentos oficiales sin llenar los requisitos que todo ciudadano debe guardar", lo que hace pensar en influyentismo y en un delito penal.
Se dejó de observar la ley
El representante del sol azteca ante el Instituto Electoral, Mauricio del Valle Morales, explica en el texto que en el registro de Silva, el consejo general del IEDF "se dio perfecta cuenta del error en cuanto a la solicitud de registro de una persona cuyo nombre no concuerda fielmente con el que le asentaron en el acta de nacimiento".
Agrega que los documentos que presentó no eran los idóneos para acreditar la corrección del nombre, y por ello se debió requerir al priísta el requisito de ley de mencionar su nombre en forma correcta. En ésta y otras actuaciones se dejó de observar la ley, indica Del Valle.
Otra de las violaciones de los consejeros del IEDF fue al artículo 174 del citado Código, relativo a las boletas y la certeza en la contienda, "pero insertar de oficio un nombre que legalmente no le pertenece a una persona implica falta al principio de certeza que la misma ley requiere, y evita certeza a los demás contendientes".
Al actuar de esta forma, "el consejo invade esferas del Poder Judicial que no le competen, sobre todo al existir la petición formal, lo que induce y fustiga a que los demás hagan lo mismo, cuestión que generaría violentar el estado de derecho a causa de ésta equivoca decisión".
Por estas razones, "el consejo se excede de facultades", subraya el escrito de impugnación, el cual establece que cuando un ciudadano vota a favor del registro de una persona que legalmente no ha acreditado tener el nombre con que se ostenta resulta violatorio al numeral tercero, "ya que no se obedece a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y equidad".