VIERNES 21 DE ABRIL DE 2000

* El sindicato se amparará en contra de la "ilegal resolución" de la junta


La JFCA rechaza el emplazamiento a huelga promovido por el STUNAM

* La presencia de la PFP no violenta el contrato colectivo de trabajo, determina el organismo

Alonso Urrutia * La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) rechazó el emplazamiento de huelga del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), entre otras consideraciones porque no se precisa el objetivo del movimiento de los trabajadores.

La instancia laboral justifica el rechazo en el hecho de que la UNAM no realizó ninguna contratación de personal y, por tanto, los miembros de la Policía Federal Preventiva no perciben ningún salario por su presencia en el campus universitario.

En respuesta, el dirigente del STUNAM, Agustín Rodríguez, condenó los "argumentos legaloides" que en el fondo lo que esconden es un "tratamiento político" a la solicitud de los trabajadores. Anunció que la semana próxima el comité ejecutivo revisará si hay condiciones para reponer el procedimiento ųen función de si sale o no la PFP de la casa de estudiosų, además de que se estudia promover una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo por violación a los derechos laborales.

Acusó al rector Juan Ramón de la Fuente de trasgredir sus atribuciones al solicitar indebidamente la presencia de la PFP en la UNAM, con lo que violentó el contrato colectivo de trabajo. Anticipó que el STUNAM se amparará ante esta "ilegal resolución de la junta".

La resolución de la JFCA señala que la solicitud del rector para que las instalaciones de la UNAM sean resguardadas por la PFP durante el periodo vacacional no viola ninguna de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo.

A juicio del STUNAM, la petición del rector violenta las cláusulas 1, 6, 7, 9, 13 y 14, concernientes a la exclusividad del contrato colectivo en materia administrativa; la cobertura de las plazas que se requieran de manera exclusiva, en este caso, para funciones de vigilancia, y lo relativo a la materia de trabajo en función del catálogo de puestos.

El documento de la JFCA señala que "el sindicato en ningún momento señala que las autoridades de la UNAM hayan contratado trabajador alguno para la realización del trabajo materia del pacto colectivo, sino por el contrario, la intervención de la PFP se constriñe a la salvaguarda y protección de la integridad y seguridad de los miembros de la comunidad, así como de los bienes patrimoniales de la UNAM".

Añade que en todo caso "la presencia del cuerpo policiaco en las instalaciones de la institución no se deriva de una relación contractual con la universidad, ni implica relación laboral alguna con la institución, y por ende, su presencia no se traduce en el desplazamiento de las plazas del personal que labora para ésta".

Agrega que conforme a disposiciones constitucionales, la seguridad pública está reservada a la Federación, el DF, los estados y los municipios. Por todo ello, la JFCA subraya que el sindicato no da cumplimiento a uno de los requisitos de la legislación laboral según el cual debe justificarse el objetivo de la huelga. La junta insiste en que el STUNAM no ha justificado cuáles son las cláusulas trasgredidas o en qué medida se vulnera la titularidad del contrato.

Además, el documento señala que existen violaciones en el procedimiento de entrega del emplazamiento, ya que no contiene la firma de todos los miembros del comité ejecutivo, pues faltan las correspondientes a las secretarías de Deportes, Asuntos Universitarios, Previsión Social, Acción para la Mujer y Actas.

Al respecto, la JFCA indica: "no ha lugar a dar trámite al pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga formuló el STUNAM".