Sergio Valls Hernández
La utilidad social del Consejo de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal tiene una importante utilidad social en la medida que es el responsable de la gestión de la impartición de justicia en nuestro país, toda vez que la Constitución le confiere la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.
La letra constitucional da una solución jurídica política concreta a una necesidad social existente y de la satisfacción de ésta se desprende el beneficio social que la existencia del Consejo aporta. La tarea encomendada, que por sí sola es relevante y su utilidad evidente, es la condición sine qua non para que la administración de justicia llegue efectivamente al gobernado. De ahí que sea trascendente la modernización de esta gestión y, en específico, es indispensable crear los indicadores de desempeño administrativo que permitan revisar estratégicamente en el pleno del Consejo la eficacia de los órganos administrativos que lo conforman.
Si bien es cierto que la utilidad social del Consejo es irrebatible, también es conveniente conocer el impacto real de este órgano en la administración de justicia y el grado en que contribuye a que exista una justicia pronta, expedita e imparcial.
En este sentido, debemos establecer parámetros objetivos que permitan calificar, tanto cualitativa como cuantitativamente, el cumplimiento del objetivo primordial del Consejo, que es aumentar la capacidad administrativa del Poder Judicial de la Federación, hacer más eficiente y eficaz la función jurisdiccional con base en que los juzgadores cuenten oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros y atender así las crecientes demandas sociales en esta materia; todo esto es independiente de las funciones de carrera judicial, disciplina y vigilancia que también desarrolla.
En el aspecto administrativo, la función del Consejo es instrumental y, por lo tanto, el éxito en la consecución de sus metas está vinculado con el servicio público con el que se relaciona la impartición de justicia. Entonces, la responsabilidad esencial es que este servicio se preste en forma regular, continua y uniforme, es decir, que los gobernados cuenten con una instancia estatal accesible que administre justicia; en la medida en que sea mayor esa oportunidad, el Consejo aumenta su utilidad social.
De ahí que se deba medir, entre otros aspectos, que atienda una necesidad colectiva de impartir justicia como exigencia pública esencial y prioritaria de manera regular, dando trato igual a los iguales y desigual a los desiguales; continua, es decir, en todo momento y en el lugar más cerca posible del gobernado, quien debe contar con la oportunidad de agotar los recursos que le correspondan; así como uniforme, esto es que sea general y que toda persona con derecho a que se le administre justicia efectivamente acceda a la misma.
Este razonamiento conduce a medir en dos dimensiones: la primera, la administrativa, consiste en conocer con qué costo y oportunidad reciben los recursos los juzgadores, lo que se traduce en una planeación, organización y control administrativo de los mismos recursos, y la segunda, la judicial, se refiere a las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y la creación de nuevos órganos.
La medición administrativa tiende a conocer para corregir, por ejemplo, determinar los días promedio en que se surte un bien mueble solicitado para reducirlos, planear el llamado ausentismo programado para evitar trastornos en el servicio, entre otros aspectos que pueden ser identificados mediante indicadores.
Lo jurisdiccional es más complicado de medir con cifras, pero en el Consejo estamos intentando desarrollar indicadores que determinen el grado de satisfacción del usuario del servicio público de impartición de justicia y la capacidad de cada órgano jurisdiccional para dar respuesta inmediata a la demanda de justicia que se plantea.
El reto al que nos enfrentamos en el Consejo consiste en que conozcamos la medida real de los órganos en la satisfacción de los justiciables y la eficiencia administrativa. Sólo así podremos determinar objetivamente cuál es el beneficio social tangible que brindamos a los mexicanos y qué tanto cumplimos cabalmente con nuestros compromisos constitucionales.