SABADO 6 DE MAYO DE 2000

Ť Del Villar deberá entregar por escrito el testimonio solicitado por defensores de Bezares


Rechaza el juez 55 recurso de revocación

Ť También deberán rendir declaración el subprocurador Mauricio Tornero y el fiscal Fernando Castro

Angel Bolaños Sánchez Ť El juez 55 penal, Rafael Guerra Alvarez, declaró improcedente el recurso de revocación que interpuso el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia capitalina contra su decisión de aceptar como pruebas los testimonios del procurador Samuel del Villar y otros funcionarios, solicitados por los defensores de Mario Rodríguez Bezares y coacusados.

El pasado 2 de mayo la dependencia interpuso la revocación contra el auto que dictó el juez el 27 de abril y mediante el cual ordena a Del Villar que emita su declaración testimonial por escrito. La resolución comprende además las declaraciones del subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Mauricio Tornero Salinas, y del fiscal de Coordinación y Supervisión de Averiguaciones Previas, Fernando Castro Hernández, quienes deberán presentarse en el juzgado el próximo 16 de mayo.

Asimismo deberán rendir su testimonio el director general de Prevención y Readaptación Social del gobierno de la ciudad, Jaime Alvarez Ramos, y el director de la Penitenciaría del Distrito Federal de Santa Marta Acatitla, Ernesto Escalante de la Hidalga, quienes fueron citados el 22 de mayo.

Toda vez que Luis Gabriel Valencia López no ha comparecido ante la autoridad jurisdiccional para ratificar o no la retractación que dieron a conocer dos televisoras el pasado 3 de abril, el juez no debía dar eficacia jurídica a la declaración del testigo, argumentó la PGJDF.

Guerra Alvarez notificó al Ministerio Público que en un auto de fecha 4 de mayo declaró improcedente el recurso de revocación y sostiene el acuerdo del 27 de abril. La representación social deberá hacer llegar el oficio al titular de la PGJDF y a partir de la fecha de notificación, de la cual se hará llegar al juez un acuse, Del Villar tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer llegar a Guerra Alvarez su escrito.

Es decir, que si el funcionario recibe el oficio el lunes próximo, dado que este 5 de mayo no es día hábil judicial, el funcionario tendrá de plazo hasta el lunes 15 a más tardar.

Una vez que Guerra Alvarez reciba la declaración por escrito la pondrá a la vista de los defensores por un plazo de entre tres y cinco días para que cada uno de ellos formule su interrogatorio y lo entregue al juez, quien deberá calificar de procedentes o improcedentes las preguntas, en un término de tres días.

Las preguntas que considere legales las hará llegar nuevamente, por conducto del Ministerio Público, al procurador, quien a su vez tendrá un plazo tres a cinco días para devolver las respuestas.

No obstante, conforme lo establece el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el procurador Del Villar tiene la libertad de decidir si acude personalmente al juzgado para rendir su declaración.