Sergio Valls Hernández
El Consejo de la Judicatura Federal: su trascendencia
El Poder Judicial de la Federación enfrenta dos retos políticos esenciales para la preservación del estado de derecho. Por una parte, es el responsable constitucional de asegurar el respeto de las garantías individuales del gobernado, ante una autoridad que expandió su intervención en la vida social. Por la otra, debe mantener su independencia e imparcialidad ante un Poder Ejecutivo fuerte y consolidado, resultado de la concentración de recursos económicos y políticos, a través de la evolución histórica del Estado Mexicano.
El primer reto es asegurar el respeto de las garantías individuales, y para acometer dicho mandato fue necesario que el Poder Judicial de la Federación, como los otros órganos estatales, aumentara constantemente su presencia. Actualmente existen 25 circuitos a los que pertenecen 131 tribunales colegiados, 54 unitarios de circuito y 201 juzgados de distrito. En términos de estadística judicial esta dinámica se expresa en un aumento constante de asuntos: tan sólo en 1999 representaron más de 490 mil, sin contabilizar en esta cifra aquéllos de los que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.
El segundo reto radica en preservar la independencia e imparcialidad ante un Poder Ejecutivo fuerte. Las facultades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, si se comparan las Constituciones de 1857 y de 1917, no tuvieron una modificación importante en la primera mitad del siglo XX, lo que sí se modificó sustancialmente fue el gobierno y la administración de ese poder, pues, en prevención a que en la Constitución se había conformado un Poder Ejecutivo fuerte y bajo la premisa que no era conveniente la intervención de éste en las funciones jurisdiccionales, el artículo decimocuarto transitorio de ese ordenamiento dispuso la desaparición de la Secretaría de Justicia y se transfirió el gobierno del Poder Judicial de la Federación al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el crecimiento de los órganos jurisdiccionales y la desconcentración de la administración de justicia, así como la complejidad de las materias presupuestales, contables, administrativas e informáticas y la necesidad de consolidar una carrera judicial que seleccionara y formara hombres capaces y honestos para desarrollar la función de administrar justicia, exigieron que las atribuciones no jurisdiccionales fueran conferidas a un órgano técnicamente autónomo, con la condicionante política, derivada del principio de división de poderes, de que ese órgano fuera parte del Poder Judicial de la Federación.
La gestión de la impartición de justicia se convierte en una función esencial para que el Poder Judicial de la Federación continúe haciendo frente a los retos políticos mencionados. Eso exige una estructura especializada y dedicada exclusivamente a cuestiones relacionadas con su gobierno.
En este contexto, la reforma judicial de 1994 creó el Consejo de la Judicatura Federal, que debe considerarse formalmente como un "órgano colegiado judicial", en atención a que realiza sus funciones en el seno de ese poder, pero que materialmente ejerce atribuciones administrativas, legislativas y, excepcionalmente, jurisdiccionales. La reforma constitucional de 1999 tuvo como propósito consolidar el cambio de 1994. Dicha reforma de 1999 se relaciona, en lo que atañe al Consejo de la Judicatura Federal, con cuatro aspectos:
a) Precisar la naturaleza del Consejo como un órgano constitucional del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. b) Expresar en el texto constitucional que los consejeros de la Judicatura Federal no deben atender a intereses ajenos a su función de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, pues si bien es cierto son nombrados por la Suprema Corte (tres), por el Senado (dos) y el Ejecutivo (uno), no son sus representantes. c) Modificar el procedimiento para la designación de los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, sustituyendo la insaculación por el voto calificado del pleno de la Suprema Corte, de una mayoría de ocho. d) Mejorar las relaciones de coordinación entre la Suprema Corte y el Consejo.
El Consejo contribuye a que los retos políticos del Poder Judicial de la Federación se superen, aunque algunos quisieran que se volviera a la Secretaría de Justicia, esto no es deseable en la medida que se reduciría la independencia de los jueces, magistrados y ministros ni tampoco sería conveniente que la Suprema Corte llevara a cabo las funciones no jurisdiccionales, ya que sería dar marcha atrás al proceso de especialización que se inició con la reforma de 1994, además de que se atentaría contra el principio de división de poderes.
Los mexicanos estamos empeñados en desarrollar y fortalecer nuestra democracia, y una democracia con un Poder Judicial fuerte es una democracia sólida, que ofrece mayores garantías y oportunidades a sus ciudadanos. *