SABADO 20 DE MAYO DE 2000

* Modernizarán juntas de conciliación y arbitraje


Obreros y empresarios buscan fortalecer los contratos colectivos

* En breve, el proyecto del Código de Procedimientos Laborales

Fabiola Martínez * En unas cuantas semanas el comité técnico del Foro para una Nueva Cultura Laboral dará a conocer el proyecto del Código de Procedimientos Laborales, el cual será remitido al Congreso como parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, informó Javier Moctezuma Barragán, subsecretario del Trabajo y Previsión Social.

En el comité están representados los organismos cúpula de los sectores obrero y empresarial, quienes desde el anteproyecto del código referido -elaborado el año pasado- establecieron diversas enmiendas para fortalecer la conciliación y la transparencia para la titularidad de contratos y otros trámites colectivos.

Sin embargo, abogados laborales de organizaciones independientes señalaron que las propuestas, hasta ahora en calidad de anteproyecto, son llevadas a la práctica por la vía de los hechos en las juntas de conciliación y arbitraje, ''lo que transgrede la normatividad vigente y la propia Constitución Política'', aun cuando se pretende de esta forma combatir el llamado contratismo de protección.

Por ejemplo, al iniciar una demanda por la titularidad de un contrato se exige una lista de nombres y firmas de los trabajadores que están dispuestos a cambiar de representación sindical; sin embargo, agregaron, esta información es utilizada por el sindicato demandado e incluso por las mismas empresas para identificar a los trabajadores inconformes e incluso expulsarlos de la organización gremial o del propio empleo.

Al participar en el seminario internacional de Derecho del Trabajo Relaciones laborales en el siglo XXI: análisis comparativo, organizado por la STPS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Moctezuma Barragán afirmó que ''hay unanimidad -entre los sectores productivos- en torno a la necesidad de reformar nuestra legislación laboral'', para adecuarla a las nuevas previsiones jurídicas y realidades socioeconómicas del país.

Respecto al Código de Procedimientos Laborales, afirmó que éste incluye la modernización de las juntas de conciliación y arbitraje, así como una mayor profesionalización de su personal jurídico. Además, enmiendas al proceso de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.

Lo anterior, dijo, con el propósito de combatir la problemática de los conflictos de titularidad de contratos colectivos que dan lugar al fenómeno de contratos de protección. En ese punto reconoció que 80 por ciento de las demandas de emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo ''se abandonan porque los actores demandantes lo que buscaban era lucrar''.

De la inconformidad de los abogados laborales por el uso -antes de su aprobación en el Congreso- de este código, el funcionario argumentó que dentro del diálogo obrero-patronal hacia una nueva cultura laboral ''se han establecido algunos criterios y algunas recomendaciones que pueden adoptarlas o no las juntas pero no tienen vinculación jurídica''.

Sin embargo, agregan los abogados inconformes, algunos trámites de demanda de titularidad no han procedido por la aplicación a priori del código. A esto, Moctezuma Barragán respondió: "Sí, desde luego existen criterios jurídicos y quienes se ven afectados pues han recurrido al juicio de amparo y ha habido tesis (de los jueces) que apoyan la nueva cultura laboral".

-Entonces, Ƒno se transgrede la ley al utilizar elementos que no están contenidos en dicha normatividad?

-No, porque está en la ley el fundamento. Esto (el código) es sólo un criterio, una recomendación que, al adoptarse, quien no está de acuerdo la combate mediante el amparo.