LUNES 22 DE MAYO DE 2000
Ť Debe prevalecer el criterio de la buena fe y otorgar registro al perredista
Analiza el TEPJF las implicaciones legales del caso López Obrador: fuentes judiciales
Ť De llegar el asunto a ese órgano electoral, se buscará resolverlo rápidamente, señalan
Jesús Aranda Ť De no presentarse una prueba contundente para otorgar o negar el registro al candidato perredista al Gobierno de la Ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador, deberá prevalecer el criterio de la buena fe, y concederle su registro, confiaron fuentes judiciales.
Precisaron que de acuerdo con criterios jurídicos establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la credencial de elector no es un factor para establecer si un candidato cumple o no con la residencia legal, por lo que el hecho de que el perredista cuente con este documento emitido en Tabasco no le invalida su legitimidad.
Para los magistrados electorales federales --que resolverán en última instancia en la segunda semana de junio el asunto, en caso de que el Tribunal del Distrito Federal le niegue el registro a López Obrador-- está claro que para acreditar la residencia no basta sólo tener un domicilio en determinado lugar y pagar los impuestos de la propiedad, pues también existen otros factores que demuestran permanencia en cierta entidad.
Sin embargo, destacaron que en caso de que ninguna de las partes --tanto López Obrador como los partidos que impugnan su candidatura, que son Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana-- presente documentación definitiva que acredite que tienen razón, la ley tendría que confiar en la buena fe del candidato perredista y, por tanto, convalidar su candidatura.
Por otra parte, los informantes señalaron que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal estudian desde hace varias semanas las diversas implicaciones legales que tiene el caso López Obrador, con el fin de que una vez que les turnen el asunto --si en primera instancia se le niega al perredista el registro o si los partidos que lo impugnan deciden continuar con su demanda en caso de perder ante la justicia electoral capitalina-- estén en condiciones de resolver lo más rápidamente posible.
En caso de no hacerlo, explicaron, López Obrador podría quedar en estado de indefensión porque no contaría con el tiempo suficiente para defender su candidatura, además el candidato que lo sustituiría no tendría el tiempo suficiente para realizar una campaña electoral.
Aunque dijeron que si se revoca el registro a López Obrador su nombre aparecerá de todas maneras en las boletas electorales que se usarán el próximo 2 de julio, y los votos se computarían a favor de quien lo sustituya en la contienda, señalaron fuentes judiciales.
La Ley Electoral del Distrito Federal, añadieron, establece que una vez emitidas las boletas electorales, en caso de sustitución de uno de los candidatos, "no habrá modificación a las boletas si estas ya estuvieran impresas".
De acuerdo con el artículo 175 de la Ley Electoral del Distrito Federal, "las boletas serán impresas dentro de los 30 días posteriores al registro de los candidatos.
En caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos, no habrá modificación de las boletas si éstas ya estuvieran impresas (como previsiblemente sucederá). En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos general o distrital correspondiente".
Es decir, independientemente de que se le otorgue o no el registro a López Obrador, su nombre aparecerá en las boletas el 2 de julio próximo.