JUEVES 25 DE MAYO DE 2000
* La inmunidad de los legisladores, absoluta, aclara
Ampara la SCJN a ex diputados del PRD en el caso José Córdoba
* El fallo, a favor de la soberanía parlamentaria: Zambrano y Sosamontes
Jesús Aranda * La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer que la inmunidad de los legisladores es "absoluta, irrenunciable y perpetua", pero sólo tratándose de opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, razón por la que amparó a los ex diputados perredistas Ramón Sosamontes y Jesús Zambrano en contra de la denuncia de José Córdoba Montoya, jefe de la oficina de la Presidencia en la gestión de Carlos Salinas.
Pese a que los ministros de la primera sala de la Corte resolvieron por unanimidad este controvertido caso, determinaron sin embargo que la inmunidad de que gozan diputados y senadores "no constituye impedimento para demandarlos por la vía civil", cuando realicen actos como particulares, ajenos a su cargo, de los que pudiera derivar una responsabilidad civil, como en la celebración de contratos de arrendamiento, compraventa y mercantiles, a título personal.
Incluso, si dichos actos se celebran con la investidura de legislador, esto "no los exime de su cumplimiento", porque de lo contrario pueden ser sometidos a la potestad judicial.
Cabe recordar que este caso se inició el 30 de octubre de 1996, cuando en su calidad de miembros de la Comisión Colosio de la Cámara de Diputados, ambos legisladores acusaron a Córdoba de ser responsable del asesinato del candidato presidencial priísta.
Después de una serie de denuncias y amparos de ambas partes ųasunto en el que también estuvo involucrado inicialmente el actual candidato de la Alianza por México a la Presidencia, Cuauhtémoc Cárdenasų llegó al máximo tribunal el amparo interpuesto por los ex legisladores, quienes se inconformaron con la decisión de un tribunal que aceptó la posibilidad de que fueran juzgados civilmente, a raíz de la demanda de Córdoba Montoya por daños y perjuicios.
El caso llevó a los ministros a definir los alcances de la inmunidad de los representantes populares. Determinaron que la garantía de "inviolabilidad" de las opiniones que manifiesten diputados y senadores en el desempeño de sus cargos se justifica por la libertad parlamentaria que todo legislador posee dentro de un régimen estatal basado en la división de poderes.
La inviolabilidad, precisaron los ministros en su dictamen, está llamada a cumplir la importante función de garantizar "la total y absoluta libertad de palabra del representante, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación parlamentaria. Por ello ųañadieronų la inviolabilidad es una garantía del orden público, y el legislador no puede renunciar a ésta y todo juzgador que conozca de una causa contra un legislador deberá tomar en cuenta lo anterior de oficio".
Esta inmunidad otorga al legislador una protección "de fondo, absoluta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua por cuanto que sus beneficios no están sujetos a periodo alguno". Cuestión que incluso "obliga al gobierno y a los particulares a soportar la difamación parlamentaria".
De manera que esta protección constitucional de que gozan los parlamentarios da cobijo al ejercicio del Poder Legislativo, porque la palabra se constituye en el instrumento motriz y en la forma privilegiada para ejercer una función pública.
Entre los argumentos con los que Córdoba pretendió juzgar a los ex diputados perredistas, destaca el que las acusaciones en su contra se hicieron fuera del recinto parlamentario y de manera individual; sin embargo, los ministros precisaron que "el espacio donde se den opiniones no se reduce al recinto legislativo". Es decir, la inmunidad de un legislador no depende del lugar en que emita sus opiniones.
Al respecto, los ministros aclararon que la naturaleza de las declaraciones de un parlamentario debe juzgarse en función del contexto en que se produce; lo mismo sucede si sus palabras fueron hechas a título público o privado, es decir, no es "la persona del legislativo a la que se protege con la inmunidad parlamentaria", sino la institución a la que pertenece, de manera que el legislador goza de protección sólo durante el tiempo de su función.
Por su parte, Córdoba intentó infructuosamente demandar a los ex legisladores con una indemnización por daños y perjuicios, ocasionados a raíz de que se le señaló como responsable de la muerte de Colosio.
En su queja, el ex funcionario de origen francés solicitó, entre otras cosas, una indemnización, cuyo monto se fijaría tomando en cuenta "los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, el abuso de la posición política de los sujetos activos del delito, la situación económica de éstos y de mi persona, así como las demás circunstancias del caso".
En conferencia de prensa, Zambrano y Sosamontes aseguraron que la Corte falló a favor de la constitucionalidad y el respeto a la soberanía del Poder Legislativo.
Asimismo, calificaron la resolución como una derrota para el salinismo y su continuación expresada en el gobierno de Ernesto Zedillo. Destacaron también que el fallo tiene una connotación histórica en la vida de los procesos judiciales mexicanos, porque sienta un precedente jurídico a favor del equilibrio de poderes de la Unión.
Aclararon, por otra parte, que al tratarse de un juicio civil, en caso de que Córdoba Montoya decida continuar el proceso contra Cárdenas, la candidatura de éste no estaría en riesgo, porque está protegido moral y políticamente, aseguraron.