LUNES 5 DE JUNIO DE 2000

* Investigación y dictamen, sólo en 1% de casos


ONG: sin credibilidad, la comisión de arbitraje médico

* Exagerado, su presupuesto de $60 millones, dicen diputados

Angeles Cruz * La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) no resuelve los problemas de los pacientes que han sido dañados en su salud o que incluso han perdido la vida a consecuencia de actos de negligencia o impericia médicas. De las quejas que recibe, únicamente en uno por ciento de los casos realiza la investigación y emite un dictamen, mientras que en 37 por ciento de los asuntos que da por concluidos, los quejosos no ven satisfecha su demanda. El resto de las inconformidades se resuelve a través de convenios de conciliación.

Concebida por el gobierno federal como una instancia de buena fe que resolvería los conflictos entre médicos y pacientes y contribuiría en la mejoría de la calidad y eficiencia de los servicios de salud en México, la Conamed no sólo no ha cumplido con estas metas, sino que se ha convertido en un organismo sin credibilidad y sumamente oneroso, según la organización Salud y Justicia y un análisis de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Para la organización civil Salud y Justicia, la Conamed "defiende a los médicos y ha entablado con ellos una alianza nefasta" para, a toda costa, exonerar a los galenos de cualquier responsabilidad en los daños que una persona haya sufrido en su salud.

En tanto, un análisis elaborado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados afirma que el presupuesto asignado a la Conamed ųalrededor de 60 millones de pesos en este añoų "es exagerado". Esta cifra equivale a que cada uno de los casi 5 mil asuntos que llegan a la Conamed tiene un costo de más de 12 mil pesos.

A cuatro años de haber sido creada por decreto presidencial, la Conamed no ha logrado superar sus limitaciones y continúa siendo una instancia de buena fe, atenida a la disposición que tengan las partes (médicos y pacientes) para aceptar su intervención como árbitro en el conflicto. Por eso, de las 8 mil 184 quejas admitidas entre junio de 1996 y mayo del 2000, apenas en uno por ciento realizó una labor de arbitraje y emitió un laudo.

De acuerdo con información estadística de la comisión, 39.29 por ciento de las quejas admitidas desde que empezó a trabajar formalmente (el 10 de junio de 1996) se resolvieron a través de convenios de conciliación; en 20 por ciento hubo una conciliación inmediata entre el médico y el paciente, y en 1.85 por ciento la conciliación fue también inmediata pero vía telefónica.

Hay, sin embargo, 37.30 por ciento de quejas que también se dieron por concluidas "por otras razones"; entre ellas, que alguna de las partes ųcasi siempre el médico, según abogadosų no aceptó la participación de la Conamed o bien el quejoso se desistió de su demanda o simplemente ya no acudió a las audiencias.

La información estadística no explica en qué consistió la conciliación, cuando la hubo. Y es que, explica Pedro Morales, abogado especialista en los procesos judiciales relacionados con negligencias médicas, en la Conamed los pacientes tienen pocas posibilidades de ser resarcidos del daño sufrido.

Con el fin de tener el punto de vista de la Conamed, La Jornada solicitó una entrevista con el titular de la dependencia, Héctor Fernández Varela, pero no fue concedida.

Pedro Morales cuenta con 11 años de experiencia en el litigio de casos de negligencia médica, y considera que al no tener ningún tipo de representación, los pacientes están en una clara desventaja al momento que llegan a la Conamed. Resulta, explica en entrevista, que dentro de la comisión hay médicos y abogados. Cuando reciben una queja, lo primero que hace la Conamed es pedir al galeno y hospital involucrados un informe del asunto en cuestión e incluso se realiza una primera entrevista con ellos. Después se convoca a la "audiencia de conciliación" entre el médico y el paciente o el familiar que haya presentado la inconformidad.

El problema está, explica Morales, en que aunque el quejoso puede hacerse acompañar de un abogado o de otra persona de su confianza, ésta no puede intervenir durante la audiencia; mientras del otro lado tiene al médico ųexperto en las cuestiones clínicasų y al personal de la Conamed, que supuestamente tratan de explicar al paciente lo que ocurrió durante su tratamiento. "Hay una desigualdad en cuanto al conocimiento, al saber entre un médico y un paciente", señala.

Morales es asesor de diversas organizaciones no gubernamentales y considera que en la Conamed los pacientes deberían tener alguna representación, igual que ocurre en la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde confluyen el presidente de la junta (por parte del gobierno), un representante patronal y uno más de los obreros. Esto tiene como finalidad el equilibrio entre los sectores en conflicto, apunta.

En el caso de la Conamed, agrega, desde el momento en que hay médicos y abogados pero no representación de los pacientes, "es evidente que la concepción prevaleciente es favorable al medio médico". Señaló que una opción para subsanar esta deficiencia sería la creación de un procurador de los usuarios de los servicios de salud, cuya función sería patrocinar a los quejosos y aportar pruebas de la supuesta negligencia médica.

Cuestionado sobre la posibilidad de que las deficiencias de la Conamed se subsanaran con mayores atribuciones, Pedro Morales opina que no serviría de mucho que tuviera la facultad de sancionar a los médicos, si los pacientes no disponen de un método efectivo de defensa.

Los juicios civiles, con mejores perspectivas para los pacientes

En cambio, el abogado considera que las demandas presentadas ante un juez civil "han tenido una gran evolución en favor de los pacientes y la mayoría de las veces se está haciendo justicia", porque los afectados por una negligencia o impericia médicas logran indemnizaciones que, además de reparar el daño material, comprenden la afectación moral.

Aquí, explica, hay una diferencia entre una indemnización por daño material y otra por el moral. Para la primera, tanto la Conamed (cuando hay conciliación o arbitraje) como el juez se basan en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en el rubro de indemnizaciones. Actualmente el monto más alto que se ha logrado en un juicio civil es de alrededor de 150 mil pesos por una incapacidad total permanente, apunta.

Por el contrario, para la reparación del daño moral la ley reconoce que por una negligencia médica un paciente ha sido afectado en su salud, en su integridad física, pero también en sus sentimientos, decoro, configuración física y en la consideración que de sí misma tiene esa persona. Es un aspecto más humano, y ha habido casos en los que la indemnización ha sido de hasta 10 millones de pesos, abunda Morales.

Por la vía civil, el afectado tiene el derecho de plantear su demanda en los términos que él decida; puede aportar todo tipo de pruebas, razonamientos, y siempre va a haber una igualdad procesal. El paciente es el que lleva la iniciativa en el proceso y su objetivo no es tanto que se sancione al médico, sino lograr una indemnización más alta que, aunque de ninguna manera le compensa el daño sufrido ųprincipalmente cuando es grave e irreversibleų, al menos le permite tener una mejor calidad de vida y atención médica.

Con el fin de mejorar la calidad de los servicios de la Conamed, sus procesos deberían considerar la reparación del daño moral, "pero hasta ahora no ha habido ni un solo caso en que este concepto haya sido siquiera mencionado", comenta.

Pedro Morales llevó el caso de un paciente portador del VIH/sida y derechohabiente del Seguro Social que interpuso una demanda judicial para que todos los medicamentos para controlar este mal se incluyeran en el cuadro básico. El proceso duró varios años y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que dio la razón al enfermo cuando éste ya había fallecido.

Para el litigante la negligencia médica es inherente a la práctica profesional de los galenos y ocurre en todo el mundo. Es un fenómeno característico de todas las actividades que se ejercen de manera liberal. De lo que se trata, explica, es que los profesionistas se conduzcan con un mínimo de apego a la ley y a la ética.

En seguida apunta que es parte de la naturaleza humana equivocarse; el problema empieza cuando esos errores son ocultados o incluso negados en perjuicio de los pacientes y sus familias, como ocurre en la Conamed, dice.

Detenido, el proceso para dar mayores atribuciones a la comisión

Desde su creación, la Conamed fue criticada por los organismos no gubernamentales, asociaciones médicas y personas en lo particular por lo limitado de sus atribuciones, al ser nada más una instancia de buena fe. De ahí que se haya planteado la necesidad de darle mayores facultades, entre ellas la de emitir recomendaciones, igual que lo hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, hasta ahora, sólo los diputados del Partido del Trabajo han presentado una iniciativa de ley al respecto. El documento llegó al órgano legislativo en abril de 1998 y fue turnado a la Comisión de Salud para su análisis. Ahí sufrió algunas modificaciones, pero ninguna que efectivamente altere la estructura de la Conamed. Unicamente se plantea la transformación de su naturaleza jurídica, para que pase de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, a un organismo público descentralizado.

Este cambio le permitiría a la Conamed tener personalidad jurídica, patrimonio propio, que se constituye a través de las asignaciones presupuestarias que otorga la Cámara de Diputados. Poseería autonomía jurídica, lo cual significa que no dependería más de la Ssa, y además tendría independencia técnica, es decir, sería dotada del "suficiente grado de atribuciones para el cumplimiento del objetivo que justifica el acto de su creación".

Otros cambios fueron introducidos por los legisladores de la Comisión de Salud, y quienes en realidad elaboraron una nueva iniciativa, pero debido al término de actividades de la actual Legislatura el proyecto tal vez sea retomado por la siguiente.

 

El daño a Pamela

Pamela Scarllet Jiménez Cárdenas tenía tres años de edad cuando en el Hospital General La Raza del IMSS fue intervenida quirúrgicamente de las anginas. Sin embargo, la niña sufrió un paro cardiorrespiratorio, supuestamente al término de la operación efectuada el 26 de mayo de 1998.

A consecuencia de lo anterior, la niña sufre de un síndrome hipoxicoisquémico con lesión neurológica, que le ocasionó daños cerebrales, ceguera y falta de movimientos motores. Pamela parece ausente y sólo reacciona (mueve un poco la cabeza) cuando escucha la voz de sus padres.

Los papás de Pamela acudieron a la Conamed el 8 de julio de 1998 y, luego de un proceso que se prolongó por un año, el Seguro Social determinó que la queja y la solicitud de indemnización eran improcedentes. "Sin embargo, aplicando criterios de justicia y equidad, por única vez y sin sentar precedente, ha lugar al pago de una cantidad similar a la que correspondería a una indemnización" por 132 mil 276 pesos. Hasta ahí llegó la participación de Conamed.

Al considerar que esta respuesta no satisfacía sus demandas, los padres de Pamela iniciaron una demanda que fue turnada a la PGR. Como parte de la averiguación previa, el Ministerio Público Federal solicitó a la Conamed un dictamen médico sobre este caso.

Curiosamente, dicho dictamen da cuenta pormenorizada de todos los errores y actos de negligencia médica en que incurrieron los médicos de La Raza. El documento señala que los galenos no realizaron la valoración preoperatoria y tampoco explicaron a los familiares el riesgo que había por el uso de anestesia general. Ya en el quirófano, los médicos no vigilaron la tensión arterial ni la frecuencia respiratoria de Pamela, y en sus informes tampoco reportaron la actividad de monitoreo.

"Fue evidente ųdice el texto de Conamedų que al momento de comenzar la cirugía, casi en forma simultánea, la frecuencia cardiaca comenzó a disminuir, lo cual no fue advertido por el anestesiólogo, llegando a presentar paro momentos después de terminada la cirugía". Además, hubo dilación en el inicio de las maniobras de reanimación, por lo que las lesiones neurológicas de la paciente se pueden atribuir a la asfixia que sufrió.

Más adelante, puntualiza: "El paro cardiorrespiratorio y la lesión neurológica (de Pamela) fueron atribuibles al evento anestésico" que realizó el doctor Marco Antonio Aguilar García. El proceso judicial continúa en la PGR.