LUNES 5 DE JUNIO DE 2000
El CJF y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
* Sergio Valls Hernández *
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos entró en vigencia el 20 de abril de 1943 y concluyó el 12 de mayo del año en curso. Durante su aplicación, por más de cinco décadas, en el país se registraron condiciones sociales y económicas diferentes a las existentes en el momento de su promulgación, lo que naturalmente disminuyó la eficacia de dicho ordenamiento legal, y por ello, el 12 de mayo último fue publicada la Ley de Concursos Mercantiles que crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con autonomía técnica y operativa.
"Todo se mueve con el tiempo..." escribió Pascal, y este periodo no fue la excepción, pues se presentaron innumerables factores que transformaron los procesos tradicionales de comercio, entre ellos, la diversificación de las relaciones comerciales, en oposición a un mercado de trabajo homogéneo; las fusiones masivas de empresas como antítesis de la pequeña empresa; el progreso en materia de tecnología informática fue sustantivo y la globalización económica irrumpió, en contraposición a las economías domésticas.
En fin, el dinamismo de la sociedad de mercado terminó por socavar las estructuras usuales fraccionando las formas de comercio local, todo ello sin soslayar que también surgieron nuevas formas de producción, que necesariamente incidieron en la economía y las relaciones comerciales de las empresas.
Todo ello trajo aparejada la necesidad de actualizar la materia concursal mercantil, para poner al día el marco jurídico que permaneció estático por mucho tiempo, no obstante las notorias transformaciones comerciales y, sobre todo, porque la supervivencia de las empresas es objeto de interés público, pues, en principio, la conservación de la empresa constituye una prioridad para el Estado en virtud de que es una fuente de trabajo y, sólo cuando no sea posible mantenerla, será necesario que el valor del patrimonio del concurso se maximice para lograr el pago equitativo a los acreedores.
Bajo estas condiciones, al iniciar el legislador el estudio de una nueva ley en materia concursal mercantil, entre otros aspectos, seguramente tuvo presente la necesidad de que ésta cumpliera con los objetivos apuntados y consideró básico conservar al juzgador como órgano central y rector de la quiebra, estableciendo una institución de especialistas que lo asistieran en su actividad sustantiva consistente en impartir justicia.
Esta es la razón por la que el decreto que contiene la Ley de Concursos Mercantiles y la reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, crea dicho Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
La instalación de este nuevo instituto tiene por objeto: la simplificación del procedimiento concursal, manteniendo la garantía de seguridad jurídica; lograr una liquidación ordenada que reasigne adecuadamente el producto de la enajenación, o sea el valor social de la empresa; establecer reglas claras que ofrezcan certeza y desincentiven los litigios y uno muy importante: apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento concursal para que se orienten y enfoquen en las tareas eminentemente jurisdiccionales.
En cuanto a su estructura, este nuevo instituto será presidido por una junta directiva integrada por un director general y cuatro vocales nombrados por el CJF.
Actualmente el CJF, consciente de la alta responsabilidad que le ha sido encomendada por el legislador, está trabajando para instrumentar la instalación oportuna de la junta directiva del instituto, pues reconoce la importancia del ejercicio de las facultades que a dicho órgano le fueron atribuidas, entre las que destacan:
- Autorizar la inscripción en el registro, de visitadores, conciliadores y síndicos que cumplan con los requisitos legales para intervenir en los procedimientos de concurso mercantil, así como mantener actualizado dicho registro;
- Designar, revocar y sancionar a las personas que desempeñen tales funciones;
- Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos en los procedimientos de concurso mercantil;
- Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitadores, conciliadores y síndicos.
En la integración de la Junta de Gobierno del instituto se procurará contar, entre sus cinco miembros, con especialistas en materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica, lo que propiciará garantizar, en gran medida, el cumplimiento de los fines de esta nueva legislación sobre la preservación de la empresa porque es fuente de empleos y de oportunidades; la búsqueda de soluciones equilibradas entre las partes en conflicto, acreedores y deudores, y el resguardo de la seguridad jurídica para las partes, entre otros.
En el CJF estamos convencidos de que el carácter multidisciplinario de la junta, permitirá al instituto tener un panorama más amplio de los requerimientos del juzgador y de las partes en el concurso mercantil, los que al satisfacerse oportunamente favorecerán un mejor funcionamiento de los involucrados en este procedimiento, un marco jurídico más certero y un desarrollo social sustentado en una mayor estabilidad de las empresas. *