MARTES 13 DE JUNIO DE 2000

Ť Gobernación las publicó ayer en el Diario Oficial


En vigor, nuevas normas para menores internos y reformas a códigos penales

Ť Hasta 70 años de cárcel a los plagiarios que asesinen a su víctima

Alonso Urrutia Ť La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento interno del Centro de Tratamiento para Varones, mismo que, según la dependencia, pretende mejorar las condiciones de respeto a sus derechos humanos y ofrecer garantías para un trato respetuoso, exento de cualquier coacción física o sicológica.

Por otro lado, también se publicaron las reformas a diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, entre las cuales destacan las relativas al secuestro. De acuerdo con las modificaciones, en aquellos casos en que el secuestrado sea privado de la vida por sus captores, se aplicará a éstos una pena de hasta 70 años de prisión.

La dependencia señala que el nuevo reglamento busca que el "Centro de Tratamiento para Varones responda a las necesidades de los menores sujetos a tratamiento en internación a fin de lograr su plena adaptación social".

El reglamento se deriva de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, y consta de ocho capítulos y 62 artículos en los que se resumen las disposiciones para el funcionamiento de dicho organismo.

Los menores infractores deberán recibir un "trato respetuoso"

En el capítulo cuarto se incluyen como derechos del menor recibir un trato respetuoso, justo y humano; ser informado de manera respetuosa y por escrito respecto del objeto de su estancia en el centro, la forma como opera, sus derechos, las reglas a observar, obligaciones y prohibiciones.

Asimismo, se establece que deberán recibir en forma voluntaria y periódica la vista de ministro del credo que profesen; recibir tres alimentos diarios, atención médica, siquiátrica, sicológica, pedagógica, social y de capacitación que en su caso amerite.

De igual forma, deberán estar al tanto de las diversas alternativas de formación que tiene esta institución.

Sin embargo, en el capítulo de obligaciones se subraya entre otras cosas que deberán informar a las autoridades del centro sobre cualquier situación que altere el orden, ponga en peligro su integridad física, la de sus compañeros o la del personal de la institución, así como lo referente a actos que puedan causar daños a las instalaciones.

Finalmente, indica que queda prohibido para los menores poseer, traficar, adquirir o consumir los objetos y alimentos que no deban ingresar al centro de visitas.

Penalidad, aunque los delincuentes liberen a los secuestrados

Por lo que toca a las modificaciones a la legislación penal en la materia, los cambios estipulan que si los secuestradores espontáneamente liberan al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de su libertad sin lograr los propósitos por los cuales incurrieron en el delito, les será aplicada una pena de dos a seis años de prisión.

Por otro lado, se establece que se aplicarán de 25 a 50 años de prisión, y de 4 mil a 8 mil días de multa, cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido a resultas de la venta o entrega del menor.