MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2000
Ť La Suprema Corte ampara a controladores aéreos
Es inconstitucional prohibir la relección de los líderes sindicales
Ť Desestima el argumento presidencial de que se viola el artículo 123
Jesús Aranda Ť La Suprema Corte de Justicia dictaminó ayer por unanimidad que es inconstitucional prohibir la relección de los dirigentes sindicales y, por ende, el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Además, los ministros ratificaron el derecho de los trabajadores a constituir sus propias organizaciones "sin ninguna distinción y sin autorización previa", en elecciones libres en las que elijan a sus representantes.
Sin embargo, al conceder el amparo de la justicia federal al Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, los ministros dejaron en claro que "no pasa inadvertido para esta Suprema Corte" que la relección de dirigentes sindicales es un derecho libertario que, "si es mal ejercido puede estratificar clases dominantes dentro de los propios trabajadores con todos los vicios que como consecuencia suelen darse", por lo que el uso "deplorable e indeseado" de ese poder, no debe ser limitado con restricciones a las libertades sindicales que otorga la Constitución, "sino a través del ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios trabajadores hagan de sus derechos".
En su decisión -que para algunos ministros fue "histórica"-, la Corte desestimó los argumentos del Presidente de la República y del Ejecutivo federal en su conjunto, que consideraba que permitir la relección sindical era tanto como atentar contra el postulado revolucionario de "sufragio efectivo, no relección".
Con este amparo, el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo obtuvo una doble victoria sobre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: primero, cuando le negó inicialmente su registro como agrupación sindical con el pretexto de que ya existía un sindicato similar en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y cuando desconoció la validez de una asamblea general del sindicato de controladores en la que reformaron sus estatutos para ampliar el mandato de la dirigencia sindical de tres a seis años, con el argumento de que se trataba de un "acto de relección" que violaba el artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que prohíbe "todo acto de relección dentro de los sindicatos".
Los ministros desestimaron también el argumento de la Presidencia de la República, que "indebidamente" consideró que la relección de sindicalistas violaba el artículo 123, apartado B, fracción décima de la Constitución que establece la obligación del legislador de expedir leyes laborales "sin contravenir las bases" que fundamentan dicho precepto legal.
En ese sentido, la Corte consideró que el 123 constitucional no prohíbe la relección de los dirigentes sindicales, más bien, garantiza la libertad de asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses y el derecho de huelga, entre otras cosas.
Así, los ministros llegaron a la conclusión de que el artículo impugnado viola la libertad sindical, porque al prohibir la relección, "constituye una limitante al derecho de los trabajadores para asociarse en sindicatos, restringiendo el periodo de duración en sus cargos a los directivos".
Pero la Corte estableció también premisas que deben ser respetadas en la vida sindical como son: funcionar con verdadera libertad de sus integrantes, sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes; que se asegure la representación auténtica de los trabajadores mediante elecciones libres y directas, "sin apreciar presiones políticas o económicas; que se establezca un sistema objetivo y eficaz para exigir responsabilidades a sus dirigentes, y proscribir cualquier tipo de sanciones por razones políticas o ideológicas.
El máximo tribunal de justicia consideró también en su resolución el acuerdo firmado por México en la 31 Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California, donde se adoptó el Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
Concluyeron que ese convenio es congruente con el artículo 123 constitucional, al establecer que los trabajadores tienen el derecho a elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, constituir las organizaciones que estimen convenientes "sin ninguna distinción y sin autorización previa", así como afiliarse a éstas con la sola condición de acatar sus estatutos.
Todo ello, "sin que en ninguna parte se establezca o aluda siquiera alguna limitante para el nombramiento de sus dirigentes sindicales", o al término que éstos deban durar en sus cargos , "y mucho menos, a la imposibilidad de su relección en la mesa directiva".
Curiosamente, el primer proyecto de dictamen elaborado por el ministro instructor, Juan Díaz Romero, negaba el amparo a los controladores aéreos, pero sus compañeros de pleno lograron que cambiara de opinión en este asunto, uno de los más importantes resueltos por la Suprema Corte en materia sindical, junto con la posición de pleno respeto a la libre sindicalización.