MARTES 20 DE JUNIO DE 2000
* Entrevistas a Marván Laborde, González Oropeza y Martínez Asaad
Nuevos delegados, sin capacidad política para ejercer su encargo
* Su relación con el jefe de Gobierno del DF puede ser de jaloneo permanente, advierten
Ricardo Olayo * Sometidos a la línea de mando de la jefatura de Gobierno y sin mayores facultades de las que ya ejercen, el 2 de julio por vez primera serán elegidos los 16 jefes delegacionales, producto de una reforma conjunta de los partidos políticos, que para su tarea disponen de un ordenamiento "ambiguo" que en algunos asuntos importantes como la seguridad pública y la política presupuestal, únicamente les permite "opinar", "solicitar" o "coadyuvar", según lo marca el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ante los electores no habrá cambios sensibles en las tareas que ya desempeñan los actuales delegados políticos, señalan tres actores de la transformación legal de la ciudad en los últimos 10 años.
La elección de estos funcionarios es considerada como "un avance político pero relativo", porque no va al fondo y reproduce la indefinición jurídica del DF, afirman los tres especialistas, quienes han tenido responsabilidad en la propuesta de normas legislativas para la ciudad y dos de ellos en la conducción de procesos electorales en la ciudad.
En entrevistas por separado, Ignacio Marván Laborde, Manuel González Oropeza y Carlos Martínez Asaad analizaron las posibilidades de los delegados para hacer gobierno y su relación con la jefatura del Distrito Federal.
Su análisis no les permite un tono optimista, al contrario, al referirse a la libertad de actuación que tendrán los delegados, advierten que la relación puede ser de "jaloneo permanente" dada la "concepción vertical" y contraria a la autonomía que hay en las disposiciones legales.
Los tres identifican los límites en el pleno desarrollo de los nuevos funcionarios en la reforma que el Congreso de la Unión hizo al Estatuto de Gobierno del DF --especie de constitución local--, en octubre del año pasado y también a la falta de insistencia de los partidos políticos para lograr mayores avances legislativos.
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"Vamos a votar con mucha ilusión por nuestros primeros jefes delegacionales, pero en el fondo no estamos votando por alguien que pueda tomar decisiones en el ámbito de la administración de las delegaciones, este funcionario siempre estará sometido a los controles y líneas de mando de la administración central", resumió González Oropeza.
El responsable de organizar desde el IFE del DF la primera elección de jefe de Gobierno en 1997, en la que resultó triunfador Cuauhtémoc Cárdenas, estableció: "realmente no es un voto pleno, no estamos eligiendo a un funcionario con gran capacidad política para ejercer su oficio", al dejar de lado aspectos importantes como la creación de un cuerpo colegiado que arropara y al mismo tiempo fuera contrapeso del jefe delegacional.
Las reformas legislativas han generado en el DF problemas de competencia y ahora "esto lo facilita o induce el propio marco legal que desafortunadamente es muy vago, confuso". No hablamos --expone-- de un estado, tampoco de un territorio federal, pero el DF recibe un trato de excepción que se determina como sede de los poderes federales. Esto no le da gobierno propio autónomo ya que en algunas materias lo comparte con el gobierno federal.
Este esquema ambiguo es el que "va a existir entre las delegaciones y la administración central del DF" para los siguientes tres años en que estarán en funciones los nuevos delegados. Se va a reproducir ese funcionamiento con un nuevo ingrediente: la posibilidad de que haya delegados de un partido político diferente al de la jefatura de Gobierno.
No hay duda que para este caso, dice Marván Laborde, no se hicieron los ajustes a la llegada de los jefes delegacionales que por el voto ciudadano tienen un carácter representativo.
"Estrictamente se mantuvo en el Estatuto de Gobierno y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF el carácter jerárquicamente subordinado de los delegados al jefe de Gobierno, y centralizado e indivisible de la administración pública de la ciudad a cargo de la jefatura. Esto en los hechos es contradictorio con el nuevo carácter representativo (de los delegados) y de ahí se derivan una serie de problemas", apuntó Marván.
Si se revisa el esquema de la elección resulta que "vamos a elegir un jefe de Gobierno que es responsable de toda la administración pública de la ciudad, pero en los hechos, en la medida en que los jefes delegacionales van a ser electos, ese jefe de gobierno no va a ser responsable de toda la administración".
Dicho a la inversa es de la siguiente forma: "los electores de cada delegación elegiremos un representante para que sea el jefe delegacional quien en realidad será responsable ante el jefe de Gobierno y no ante los ciudadanos; son dos contradicciones al mismo tiempo, pues lo que se quiso hacer para garantizar la gobernabilidad o el control en realidad abre muchos espacios para posibles conflictos, es decir, si hay ingobernabilidad en la ciudad se va a deber a la falta de autonomía de los delegados", prevé Marván.
El investigador del CIDE tuvo a su cargo durante la regencia de Manuel Camacho Solís la secretaría técnica para la Mesa de Negociación política que más tarde llevó a la elección del jefe de Gobierno. Hoy, opuesto a algunas opiniones del gobierno capitalino, subrayó que la norma da paso a los conflictos antes que a la coordinación "por querer garantizar a toda costa el control" de los nuevos funcionarios, manteniendo la subordinación.
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Históricamente el DF sigue pagando la contradicción y las debilidades de su creación en 1824, recuerda Carlos Martínez Asaad, investigador de la UNAM y responsable de organizar las elecciones de consejos vecinales en 1995 en el DF. La Constitución dio organización interna a los estados, pero el DF careció de un ordenamiento propio y entonces trató de imitar a las entidades "por eso en un principio hubo municipios en el DF" hasta que se abolió la figura en 1929.
En la reforma reciente se dejaron de lado los problemas más importantes para una organización más eficaz de la ciudad de México y ahora con la elección de delegados no se advierten nuevas facultades. Estas "se dejan de manera indefinida, pero Ƒqué podemos pedir si en la elección de 1997 no estaban definidas con claridad las facultades del jefe de Gobierno?, pues ahora mucho menos estarán las de los delegados...", indicó.
Los comicios para elegir delegados podrán colocar un tinglado diferente en la ciudad si algunos delegados son de un partido distinto al del jefe de Gobierno, y ello, agrega el investigador, se suma a la complejidad que significa atender algunas demarcaciones por su tamaño y por la necesidad de medidas concertadas para la prestación de servicios.
Así el escenario --agrega--, "creo que vamos a tener bastantes jaloneos, si no coinciden (los delegados) con el programa del gobierno central".
Ni siquiera habrá las posibilidades que existen en las presidencias municipales de una mejor organización, dijo Martínez Asaad. "Va a existir una tensión permanente y la sociedad estará en medio" con la paradoja de jefes delegacionales electos pero con "debilidades".
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Para Marván Laborde hay límites importantes en las facultades de los jefes delegacionales, entre otras razones porque "toda la construcción del Estatuto de Gobierno está sobre la subordinación".
Las modificaciones al Estatuto de Gobierno para los delegados, secundó por su lado González Oropeza, "son de organización secundaria y ahí se dice: 'conforme a las disposiciones aplicables', esto es, designar a los funcionarios pero sujetándose a las disposiciones o coadyuvar con alguna dependencia, es decir complementar pero no hacerse cargo primariamente".
Son las facultades que están en vigor, las que ya tenía el funcionario sin elegirlo. "Ni siquiera en la concesión de servicios públicos que tanto impactan en la comunidad tienen autonomía, pues ahí sólo opinan y en otros casos participan en la prestación de los servicios. Realmente son facultades típicas de cualquier organismo descentralizado", aseguró.
En tanto, Marván, al hacer una revisión del Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, la Constitución y otros ordenamientos, durante la entrevista dijo que en el caso de la política presupuestal, no habrá más facultad que "proponer" sus necesidades al secretario de Finanzas y éste a su vez lo revisa, lo puede ajustar y lo hará llegar a la Asamblea Legislativa hasta esperar que ese cuerpo colegiado decida.
"No tiene garantizados recursos propios y depende del gobernante en turno capitalino para su presupuesto, así como para rendir cuentas, lo cual hará también a través del jefe de Gobierno". Pero lo paradójico es que ante los electores que lo eligen no presentará esas cuentas, lo que destaca Marván como una inconsistencia.
--ƑPuede protestar el delegado si el secretario de Finanzas modifica su petición de presupuesto?
--En caso de controversia entre una delegación y cualquier otra instancia el que resuelve es, sin más, el jefe de Gobierno, así lo dice el estatuto. Finalmente, el delegado es electo y el secretario es removido libremente por el titular de la jefatura, y lo que se ve entonces es que en todas las controversias el jefe de Gobierno es juez y parte.
Para el caso de la seguridad pública, el estatuto indica que el delegado deberá "coadyuvar" en la materia. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia esto significa contribuir o asistir, "es decir, será un asistente del jefe de sector".
En cambio la Ley Orgánica expone que será responsable de elaborar y ejecutar el programa de seguridad pública, pero matiza que sólo podrá "opinar" en el caso del nombramiento del jefe de sector y entregar informes por escrito de la eventual mala conducta de los servidores; la experiencia indica que no es conveniente quejarse de los policías asignados a la vigilancia circundante, subrayó Marván.
En cuanto tomen posesión en septiembre, los jefes delegacionales se encontrarán que la descentralización policiaca que había ofrecido en esta gestión el secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz, no se concretó, de tal forma que tampoco tendrán mando operativo.
A pesar de esta situación, Marván dice que se puede avanzar por un resquicio de la ley en el Estatuto e Gobierno artículo 118 que permite la descentralización de algunas tareas, y lo positivo es que en este caso no será necesaria la participación de los niveles federales, que mantienen su influencia en ese sector sensible de los problemas de la población.
En ese mismo ordenamiento se indica que los jefes delegacionales darán audiencias, pero "aparece más como una prerrogativa ante los ciudadanos que como un derecho de los electores y no hay sanción en caso de que no se resuelvan los puntos". En tal sentido, "no hay garantía de que se realicen, dependerá del estilo (del delegado) de si quieren hacer la audiencia o no", puntualizó.