MARTES 20 DE JUNIO DE 2000

* El obispo de Papantla violó la ley de asociaciones religiosas, advierte


Pide Gobernación a Alamilla explique su exhorto a no votar por el PRI

* El subsecretario Humberto Lira Mora señala que hasta ahora ha sido el único caso específico

* Empero, de acuerdo con la legislación vigente no hay manera de que se le apliquen sanciones

Alonso Urrutia * La Secretaría de Gobernación (SG) emplazó formalmente al obispo emérito de Papantla, Veracruz, y ex secretario general del Episcopado Mexicano, Genaro Alamilla Arteaga, a que explique las declaraciones que se le atribuyen en las cuales habría llamado a no votar por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con lo cual violó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El subsecretario de Asuntos Religiosos de la dependencia, Humberto Lira Mora, aseveró que hasta ahora ha sido el único caso específico y concreto que han conocido las autoridades en esta materia, ''y en el que hemos actuado inmediatamente''.

Sin embargo, paradójicamente, pese a la premura de la solicitud de explicaciones por parte de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con la legislación vigente no hay manera de sancionar al obispo emérito de Papantla, según se desprende del artículo 30 de la citada legislación, que en su fracción I establece: ''El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación, conforme lo señale el reglamento, y tomará sus resoluciones por mayoría de votos''.

A ocho años de vigencia de la ley, el reglamento sigue pendiente

Hasta ahora, y a pesar de que han pasado casi ocho años desde que el 15 de julio de 1992 entrara en vigor la nueva ley, promovida por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, no se ha elaborado dicho reglamento.

En lo que constituye el primer caso conocido en el que la Secretaría de Gobernación requiere a un ministro de culto para aclarar posturas políticas, el subsecretario de Asuntos Religiosos, Humberto Lira Mora, afirmó que ''estamos esperando a que corra el plazo que la ley establece para conocer la respuesta, cuando ésta se produzca, indicaremos lo que proceda''.

Dicho plazo se fijó en la fracción II del citado artículo:

''La autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideren violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los 15 días siguientes al de dicha notificación, comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga''.

Recientemente, el obispo Genaro Alamilla Arteaga pidió ''a los pobres hermanos que están sufriendo, que reciban todo lo que les den, pero por su misma dignidad de ciudadanos que son, que cambien su voto a la hora de las elecciones, que no voten por el Partido Revolucionario Institucional. Hay que votar, porque no hacerlo es pecado social''.

Lira Mora subrayó que la inducción del sufragio ųde la que se presume incurrió Alamillaų es ''tanto o más grave que la coacción del voto''.

ųƑQué es lo que puede pasar con el obispo Alamilla?

ųVamos a esperar la respuesta. No me gusta trabajar sobre hipótesis, vamos a esperar la respuesta que dé.

ųƑPero cuáles son los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación en este sentido? ųse le insistió al funcionario federal.

ųNo hagamos ciencia ficción, vamos a esperar la respuesta.

La citada ley señala que las eventuales sanciones se aplicarían en función de la naturaleza y la gravedad de la falta o infracción, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público, así como la situación económica y grado de instrucción del infractor.

Asimismo, las sanciones van desde el apercibimiento, una multa que equivale a 20 mil días de salario mínimo, la suspensión temporal de derechos a la Asociación Religiosa y la cancelación de la misma.

Lo dicho por Sandri, dentro de la legalidad

Por otra parte, el subsecretario Lira Mora también se refirió a la declaración emitida por el nuncio apostólico en México, Leonardo Sandri, instando a los candidatos a la Presidencia de la República de los diversos partidos o coaliciones a asumir los resultados derivados de la jornada electoral del 2 de julio.

Sobre el particular, el titular de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación rechazó que hubiera alguna inducción al voto con ese planteamiento del nuncio toda vez que, entre otros aspectos, no es un llamado que lleve implícito proselitismo de carácter partidario y, por lo tanto, no hay violación alguna de la ley en la materia.