SABADO 15 DE JULIO DE 2000
* Zedillo lleva 74 cambios
En 79 años la Constitución ha sido reformada 406 veces
Triunfo Elizalde * Desde el 8 de julio de 1921 hasta el 7 de abril de 2000, la Constitución de 1917 ha sufrido 406 modificaciones, derogaciones, reformas y adiciones en su texto general de 136 artículos básicos y 17 transitorios, según la primera edición que del documento básico ha hecho y puesto en circulación la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Salvo Venustiano Carranza, primer presidente de la era posrevolucionaria, que no hizo ninguna modificación a la Constitución General, a partir de Alvaro Obregón hasta Ernesto Zedillo, todos los mandatarios (16 en total), apoyados por el Congreso de la Unión, han dejado su sello personal a través de los cambios efectuados mediante iniciativas de ley o decretos presidenciales.
En cuanto a los mandatarios que más han modificado el documento básico de los mexicanos, sobresale Ernesto Zedillo, quien del 31 de diciembre de 1994 al 7 de abril de 2000, la ha modificado 74 ocasiones. Le siguen: Miguel de la Madrid Hurtado, con 65; Carlos Salinas de Gortari, 54; Luis Echeverría Alvarez, 40; José López Portillo, 34; Abelardo L. Rodríguez, 22; Miguel Alemán Valdés, 20; Gustavo Díaz Ordaz, 19; Plutarco Elías Calles y Manuel Avila Camacho, 18 modificaciones cada uno; Lázaro Cárdenas, 15; Adolfo López Mateos, 11; Alvaro Obregón, ocho; Pascual Ortiz Rubio, cuatro, y Emilio Portes Gil y Adolfo Ruiz Cortines, dos, respectivamente.
Respecto de los artículos constitucionales modificados mediante reformas, adiciones o derogaciones, en primer lugar aparece el artículo 73, relativo a las facultades del Congreso, con 44 cambios; artículo 123, del trabajo y la previsión social, 21 veces; artículo 27, de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, 16 ocasiones; artículos 74 y 107, relativos a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, y de las controversias de que habla el artículo 103, 13 veces, respectivamente; los artículos 79 y 89, de la fiscalización superior de la Federación, y de las facultades y obligaciones del presidente de México, 11 veces cada uno; artículos 94 y 115, referentes al Poder Judicial, y de los estados de la Federación y el Distrito Federal, 10 ocasiones por artículo.
Han sido modificados también los artículos 52, 76 y 97, en ocho ocasiones cada uno; los artículos 4, 54, 104 y 111, siete veces respectivamente; artículos 45, 60 y 116, seis veces por artículo; artículos 3, 28, 41, 43, 55, 82, 98, 100 y102, cinco veces cada uno; artículos 5, l6, 20, 30, 56, 105, 110 y 117, cuatro, respectivamente; artículos 21, 22, 32, 58, 65, 78, 83, 93, 99, 101, 108 y 122, tres ocasiones por artículo; artículos 18, 19, 25, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 49, 51, 53, 63, 66, 69, 84, 95, 96, 106, 119, 127 y 131, dos ocasiones cada uno, y los artículos 6, 10, 17, 24, 26, 29, 44, 46, 48, 59, 61, 67, 70, 72, 77, 85, 88, 90, 92, 103, 109, 112, 113, 114, 130, 131, 134 y 135, una ocasión por artículo.