* Inatacables las decisiones de la Cámara, dice la juez


Niegan amparo a Oscar Espinosa contra la resolución de desafuero

José Galán * La juez tercera de distrito en materia administrativa, Rosalba Becerril Velázquez, rechazó ayer otorgar un amparo al secretario de Turismo, Oscar Espinosa Villarreal, en contra de la decisión de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, que consideró procedente iniciar el juicio de desafuero del funcionario federal, al considerar que las decisiones de la Cámara "son inatacables".

Como se recordará, Espinosa Villarreal presentó una solicitud de amparo en contra de la decisión de la Comisión Instructora, en primer lugar porque, según adujo, dicha instancia no le permitió presentar pruebas y alegatos en su favor, misma que amplió luego de conocer el fallo positivo sobre el juicio de procedencia respecto al desafuero en su contra.

En su resolución, la juzgadora considera que la Constitución dispone que en la declaración de procedencia, sea la Cámara de Diputados o la de Senadores, según corresponda, la que aprecie y sustancie por sí misma, y atendiendo las circunstancias, valore si es válida o no dicha procedencia, "y en esta valoración no puede haber sustitución por órganos de naturaleza jurisdiccional".

"Por ello, de considerarse procedente el amparo, no sólo se estaría desacatando el imperativo constitucional que establece el artículo 111, sino que se estaría alterando todo el sistema legal, pues se dejaría un reducido margen a la apreciación política de las cámaras, que puede hacer ilusoria la institución de declaración de procedencia", agrega la resolución, "ya que no sería la Cámara de Diputados la que decidiera sobre este tema sino que, en última instancia, este control que la Constitución le ha atribuído se trasladaría al Poder Judicial de la Federación".

Lo anterior, consideró la juzgadora, "conllevaría un desequilibrio en el sistema constitucional y una alteración al principio de división de poderes".

Advierte que la ausencia de un control jurisdiccional "no significa que la Cámara pueda actuar arbitrariamente, porque las características del procedimiento declaratorio de procedencia y la regulación legal del mismo constituyen un medio para garantizar un proceso con las formalidades esenciales del funcionario indiciado".