MIERCOLES 26 DE JULIO DE 2000

 


Ť Mauricio del Valle Morales y Porfirio Martínez GonzálezŤ *

Diputados de representación proporcional a la Asamblea

En las páginas de este diario se han expresado diversos puntos de vista respecto a la forma en que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal asignó las diputaciones de representación proporcional. Las faltas al procedimiento en que incurrió el órgano electoral, ya comentadas en este espacio, no tienen trascendencia para el tema que nos ocupa. Lo sustancial es que la mayoría de los consejeros aplicaron inexactamente lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El consejero Eduardo R. Huchim se ha referido al error en que incurrió el Consejo General del IEDF, al otorgar la mayoría absoluta de la ALDF a la coalición Alianza por el Cambio, en lugar de hacerlo al partido político que obtuvo por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos 30 por ciento de la votación en el Distrito Federal.

En la sesión respectiva, quienes intervenimos en representación del PRD, advertimos al Consejo del equívoco en que estaba incurriendo. Precisamos cómo el artículo 13 del Código Electoral del DF establece dos momentos en el procedimiento para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional:

El primero, al que se refiere el inciso a) del citado artículo: "Se determinará si es de aplicarse los supuestos a que se refiere el párrafo quinto, inciso b) y c) del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así mismo, si es de aplicarse el límite máximo de diputados con que un solo partido puede contar en la Asamblea Legislativa".

Es precisamente esa parte del artículo 37 la que establece como condiciones para que un partido obtenga la mayoría absoluta en la ALDF, que alcance por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos 30 por ciento de la votación en el DF.

El segundo momento se refiere a la asignación del resto de las diputaciones de representación proporcional, mediante la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, tal como lo disponen los incisos b) y c) del mismo artículo 13.

Los consejeros incurrieron en el error de equiparar a una coalición con un partido político, sin reparar en que, si bien es cierto el tercer párrafo del artículo 47 del Código Electoral admite esta equiparación, también lo es que el propio artículo lo hace "...para la asignación del número de diputados por el principio de representación proporcional", es decir, para los efectos señalados en el segundo momento al que nos hemos referido.

Esto es así porque el Estatuto de Gobierno, de mayor jerarquía que el Código Electoral, transcribiendo una disposición del artículo 122 constitucional, establece la fórmula que se debe aplicar para otorgar a un partido --como persona jurídica de interés público con personalidad, patrimonio e identidad política propias-- la mayoría absoluta que le permita gobernar al órgano legislativo. Lo que resulta congruente con el sistema electoral de partidos que existe en el país, ya que son éstos los entes jurídicos de naturaleza permanente y con objetivos programáticos e ideológicos propios que los hace diferentes entre sí, a diferencia de las coaliciones, que tienen un carácter temporal y la finalidad exclusiva de obtener más votos para un candidato o fórmula de candidatos que los que pudieran obtener por separado.

Además de argumentar lo anterior, hicimos mención y exhibimos las jurisprudencias que al respecto ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, ni una ni otra razones fueron atendidas. Basado en éstos y otros argumentos jurídicos, el PRD interpuso el recurso de apelación que deberá resolver el Tribunal Electoral del DF en los próximos días.

En general coincidimos con la opinión del consejero Huchim y sobre todo con su espíritu democrático, pero discrepamos en cuanto a que de las 19 diputaciones uninominales que ganó el PRD, solamente le corresponden 13. Para ello aduce que nada más en esos 13 distritos el PRD obtuvo la mayoría de la votación por sí mismo. Sin embargo, si ese razonamiento fuera acertado, resultaría que seis diputaciones uninominales no sólo no le corresponden al PRD, sino a ningún otro partido, pues ninguno las ganó, de manera exclusiva, con sus propios votos.

La confusión se aclara si analizamos a fondo el contenido del artículo 37 del Estatuto de Gobierno, que textualmente establece: "Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30 por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa".

Esta norma contiene dos condiciones que atienden, respectivamente, a criterios de naturaleza distinta. La primera condición es la del mayor número de constancias de mayoría, y la segunda, el porcentaje de la votación en el Distrito Federal; la primera, de naturaleza cualitativa, y la segunda de naturaleza cuantitativa.

Esto resulta lógico, porque para saber qué partido por sí mismo cuenta con más constancias de mayoría, no se atiende a su votación distrital sino a la pertenencia partidaria de la fórmula triunfante en cada distrito, ya que es a ésta a la que se le expide la constancia de mayoría, no al partido, coalición o partidos en candidatura común.

Es el caso que el PRD sí cumplió con las dos condiciones legales: obtuvo por sí mismo más del 30 por ciento de la votación en el Distrito Federal y la mayoría de las constancias de mayoría; las 13 que reconoce el consejero Huchim y las de los distritos I, IX, XX, XXXIV, XXXV y XXXIX, pues los candidatos triunfadores son miembros del PRD, fueron electos como candidatos conforme al proceso estatutario del propio partido y formarán parte de la fracción parlamentaria de éste, mientras no renuncien a él. Así lo dispone el Código Electoral.

El debate sobre la existencia del mecanismo de sobrerrepresentación o mayoría absoluta en los órganos legislativos lo asumirá el PRD en el momento y en el espacio correspondientes. Cuando se aprobó en el Congreso de la Unión, nuestro partido votó en contra, y por supuesto que en el nuevo debate mantendrá su posición y ratificará su voto. Pero hoy la disyuntiva es el cumplimiento o incumplimiento de la ley. El PRD siempre ha luchado por la vigencia del estado de derecho: que se cumpla la ley, le convenga o no. La norma jurídica debe cumplirse siempre. Si la ley es injusta, debe ser reformada en el órgano legislativo competente.

 

* Representantes del PRD ante el IEDF