JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Ť Octavio Rodríguez Araujo Ť

Desaparición forzosa, delito aún impune

La desaparición forzosa de personas, especialmente por razones evidentemente políticas, ha sido una práctica recurrente en México y en otros países donde el estado de derecho ha sido más una ficción que una realidad. Ningún país que se precie de ser civilizado utiliza el expediente de la desaparición forzosa de personas que parezcan o sean poco gratas o indeseables a grupos de poder o a individuos influyentes y protegidos por un régimen de impunidad igualmente inaceptable en un estado de derecho.

A diferencia del asesinato común, la desaparición forzosa no puede investigarse a partir de la evidencia de hechos tales como la existencia de un cadáver, el arma utilizada, los motivos y, eventualmente, los testigos y una larga serie de evidencias y circunstancias que un buen fiscal pueda reunir para fundar acusaciones (el asesinato político es caso aparte). En la desaparición forzosa puede presentarse la situación de que la víctima haya sido vista cuando se la llevaban a lugar desconocido y que pasado un tiempo razonable no aparece, pero el hecho mismo y su consecuencia siempre son una deducción a partir de hipótesis lógicas, razón por la cual los familiares de desaparecidos en México y en otros países han manejado la singular demanda: "Vivos se los llevaron, vivos los queremos" o, al menos, como último consuelo, en la desesperanza y el dolor, la presentación de los restos de la víctima para darle una digna sepultura.

La muerte por asesinato o por accidente o enfermedad causa dolor entre quienes tenían lazos de afecto con la víctima pero, dado que se trata de un hecho irreversible, con el tiempo se mitiga y se acepta como una pérdida irreparable y, si se es religioso, casi siempre se presenta el autoconsuelo de que el ser querido "pasó a mejor vida". Pero la desaparición, precisamente porque permite que la llama de la esperanza siga encendida, no mitiga el dolor ni da elementos para olvidar y hacer como que no pasó nada o que lo ocurrido ya no tiene remedio. La desaparición forzosa es, para decirlo en una palabra, una tortura para quienes aman a la víctima; el asesinato, en cambio, por más rencor o sed de venganza que provoque, termina por ser un hecho asumido y un recuerdo de alguien que fue y no será más.

Si el asesinato está penado por las leyes de todos los países civilizados, es una inadmisible laguna jurídica que la desaparición forzosa pueda llevarse a cabo con absoluta impunidad; y de la misma manera que la investigación de un asesinato y la condena de su autor no tienen fecha de caducidad (imprescriptibilidad, se dice), la desaparición forzosa tampoco debería tenerla. Y el hecho mismo de que una desaparición forzosa sea difícil de probar, no deberá ser óbice para que los responsables sean castigados si en una serie de pruebas circunstanciales y de contexto se demuestra su culpabilidad, máxime cuando las desapariciones forzosas están más asociadas a motivos políticos (ejecutadas por vía militar o policial la mayoría de las veces) que un secuestro o un asesinato comunes, y los motivos políticos sí pueden demostrarse, aunque en la criminología sean de los menos estudiados.

Se ha presentado un proyecto de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para que la desaparición forzosa sea considerada un delito que debe ser investigado, perseguido y castigado. Y se ha calificado a la desaparición forzosa como un crimen de Estado, pues se ha interpretado que la mayoría de las desapariciones no consentidas o accidentales se deben a razones políticas de quienes tienen el poder y no toleran ciertas disidencias u oposiciones. Sin embargo, por no ser especialista en leyes, me asalta una duda: Ƒcómo hacer que los casos de desapariciones forzosas y asesinatos políticos puedan ser sustraídos a las procuradurías de Justicia (ministerios públicos), ya que éstas dependen de los poderes ejecutivos federal o estatales y son precisamente estas instancias y sus representantes directos a los que se les suele atribuir la responsabilidad (o la autoría física o intelectual) de tales delitos? Para evitar que los poderes ejecutivos sean juez y parte en casos de desaparición forzosa o asesinato político, Ƒse podría facultar a los senadores, por ejemplo, para que mediante una comisión especial se atiendan estos casos hasta fundamentarse el delito que deberá ser turnado al Poder Judicial para su examen y castigo, si es el caso? Quizá mis dudas se deban precisamente a que no soy especialista, pero de todos modos he querido plantearlas.