JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Violentan lo establecido en los artículos 126, 127 y 128 constitucionales
Irregulares, los pagos al presidente electo: Gómez
Ť Ni el guanajuatense ni su equipo son aún servidores públicos, explica el ex dirigente del PRD
Juan Antonio Zúñiga M. Ť Con estricto apego a lo establecido en los artículos 126, 127 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pago de salarios al presidente electo, Vicente Fox, y su equipo de transición, realizado con recursos gubernamentales es irregular, afirmó el ex coordinador de la fracción del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, Pablo Gómez Alvarez.
El artículo 126 constitucional, contenido en el capítulo séptimo de la Carta Magna sobre ''Previsiones Generales'', delimita: ''No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior''.
En tanto, el artículo 127 de la ley suprema del país establece: ''El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda''.
Y el artículo 128 estipula: ''Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen''.
Así, Pablo Gómez, ahora integrante del Consejo Político Consultivo del PRD, explicó que estos tres preceptos constitucionales fundamentan la irregularidad en que se habría incurrido por parte de la Secretaría de Hacienda al utilizar recursos públicos para cubrir los salarios del presidente electo, Vicente Fox, y su equipo de transición.
Porque, resumió, ''Uno: no se puede hacer ningún pago que no esté previsto en el presupuesto. Dos: sólo los servidores públicos pueden ser remunerados con cargo a esta cuenta pública, y ni Vicente Fox ni su equipo de colaboradores lo son todavía. Y tres: no lo son en tanto no rindan protesta, antes de asumir sus cargos, de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen''.
Ellos, puntualizó quien fuera dirigente nacional del PRD, ''no pueden cobrar por servicios profesionales en la Secretaría de Hacienda'', y especuló que tal vez una solución habría sido que la Presidencia de la República los contratara para hacer trabajos relacionados con la entrega-recepción que implicará el cambio de poderes y pudieran cobrar por honorarios por sus servicios profesionales.
Pero inmediatamente refutó que esta forma legal de salvar el escollo los convertiría en empleados del Presidente, ''y en todo caso, no se hizo así''.
Por su parte, el pasado 18 de septiembre la Secretaría de Hacienda emitió un comunicado oficial en el que explicó que para cubrir los gastos del ''equipo de transición'', con recursos presupuestales, se estableció un esquema a través de un fideicomiso privado fundamentado en los artículos 25 y 72 del Decreto de Presupuesto.
Específicamente, apuntó Hacienda, el artículo 72 ''prevé que las dependencias y entidades podrán otorgar donativos en dinero o ayudas que estén comprendidos en su presupuesto y sean autorizados por el titular de la dependencia, siempre y cuando los ingresos principales de los funcionarios no provengan del presupuesto''.
Mientras el artículo 25 del Decreto de Presupuesto, agregó, establece los requisitos para que el gobierno federal pueda apoyar los fideicomisos que no se consideren entidades públicas ''al ser constituidos ya sea por las entidades federativas o personas privadas''.
Fideicomiso privado
Para el otorgamiento de esos recursos, este artículo establece como condiciones que ''la suma de los recursos públicos federales aportados representen menos de 35 por ciento del patrimonio'' del fideicomiso, ''y los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias''.
La Secretaría de Hacienda puntualizó: ''Por tratarse de un fideicomiso privado, una vez establecida la subcuenta para el control de gastos, el Equipo de Transición (textual en el original) dispone de un mecanismo flexible para hacer frente a los diferentes gastos que requieran para preparar el cambio de Administración. Los contratos de honorarios que, en su caso, suscriba este fideicomiso son responsabilidad directa del Equipo de Transición''.
Casi al final de su comunicado, la dependencia del gobierno federal informó: ''Hasta ahora, los recursos aportados al fideicomiso suman 8.5 millones de pesos, y se encuentra en trámite una aportación adicional por 1.8 millones de pesos, para alcanzar un total de 10.3 millones de pesos''.