MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Rechaza el subprocurador de Procesos se revierta la gravedad del delito
Mentir ante MP fomentaría impunidad: Carrancá
Angel Bolaños Sánchez Ť Revertir la reforma al Código Penal del Distrito Federal que desde octubre de 1999 considera como delito grave la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad sería una señal negativa que podría fomentar la impunidad, advirtió el subprocurador de Procesos de la Procuraduría General de Justicia capitalina, Víctor Carrancá Bourguet.
La incertidumbre jurídica no está en el hecho de que quien lo cometa obtenga o no el beneficio de la libertad provisional, admitió, sino que "es muy importante que las mentiras ante las autoridades sean sancionadas debidamente".
No obstante, aclaró, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinar las sanciones adecuadas a cada delito y "somos muy respetuosos de lo que decida la Asamblea".
El pasado jueves, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envió al órgano legislativo local dos propuestas de reforma para el Código Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia local, en las que sugiere, para el primer caso, volver a su antigua redacción el artículo 247 para que la penalidad por el delito de falsedad en declaración sea de dos a seis años y no de cuatro a ocho, como quedó después de los cambios de octubre de 99. De esta manera las personas que incurran en este ilícito podrían alcanzar el beneficio de la libertad provisional.
En cuanto a la normatividad del TSJDF, propuso evitar que el Ministerio Público envíe directamente sus consignaciones al juzgado de turno, conforme a la información que previamente ha hecho de su conocimiento el Consejo de la Judicatura, y restablecer la Dirección de Turno de Consignaciones Penales que se encargue de recibir los casos para que sea ésta la que determine el juez competente, mediante un mecanismo imparcial. Ambas propuestas fueron respaldadas ayer por la fracción del Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Sobre esta segunda, Carrancá Bourguet rechazó la existencia de supuestos favoritismos o compatibilidad de criterios entre la representación social y los jueces, como argumentó la CDHDF en su exposición de motivos.
"Es algo totalmente falso; que hay jueces de consigna es algo que se ha dicho desde siempre, no de ahora; sin embargo, es totalmente falso", apuntó, y explicó que el Ministerio Público cumple estrictamente con el rol de turnos que establece el Consejo de la Judicatura, "a nosotros nos comunican qué juzgados están de turno y a éstos es a los que se les envía el asunto".
El funcionario inauguró ayer la exposición itinerante de libros antiguos, leyes y ordenamientos jurídicos en México de 1578 a 1917, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría capitalina.
Al concluir, consideró en entrevista que no se justificaba la modificación que propuso el ombudsman capitalino, toda vez que finalmente "es el Consejo de la Judicatura el que establece las reglas para regir el turno en las consignaciones correspondientes y se han estado cumpliendo", incluso en el momento en que el órgano colegiado y los jueces han considerado necesario modificarlas, se han dado los intercambios correspondientes para que la misma PGJDF puedas dar una opinión, pero "es el Consejo de la Judicatura el que establece las reglas".
Las mismas propuestas
Ayer, en la Asamblea Legislativa el grupo parlamentario del PAN informó que como parte de su propuesta legislativa había incluido las mismas reformas que propuso el comisionado Luis de la Barreda el pasado jueves. Son las mismas propuestas, indicó el diputado panista Alejandro Díez Barroso, "ya hemos tenido contacto con el doctor De la Barreda y con algunos magistrados y estamos trabajando para que vaya consensuada no sólo por los grupos parlamentarios de la ALDF, sino por otros sectores de la sociedad".
Se trata, explicó en el caso de la iniciativa para reformar la Ley del TSJDF, de que ninguna de las partes pueda elegir a su arbitrio y conveniencia al juez que conozca del caso y que una oficialía de partes maneje reservadamente el turno de los jueces a fin de buscar los mayores niveles de imparcialidad.
En cuanto a la gravedad del delito de falsedad en declaración, argumentó que trajo como consecuencia "la inhibición para la presentación de denuncias y la extorsión hacia personas que por error al ratificar la declaración caen en esta conducta".