JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2000
Ť No están obligados a pagar prestaciones del fondo mutualista
Dicta junta especial laudo favorable a SUTERM y CFE
Elizabeth Velasco C. Ť Por no haber fallecido el trabajador durante el periodo en que existió el fondo mutualista del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), presumiblemente de 73 mil millones de pesos, y porque en caso de que así hubiese ocurrido las viudas y beneficiarios no reclamaron el pago correspondiente en el plazo legal de un año, la junta especial cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) absolvió por tercera ocasión al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese sindicato y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de pagar "todas y cada una de las prestaciones" que exigen cientos de electricistas.
El dictamen de esa junta, emitido el 2 de octubre pasado, se dio un mes después de que el Poder Judicial le ordenara (en la ejecutoria DT-3904/99-391 del cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo) la rectificación del segundo laudo en el que la autoridad laboral también absolvía al CEN del SUTERM y a la CFE.
El litigio por los 75 mil millones de pesos del fondo mutualista que trabajadores y representantes legales afirman que "desapareció" en 1990 el dirigente del CEN del SUTERM, Leonardo Rodríguez Alcaine -y éste así lo ha reconocido-, lleva poco más de un lustro.
Eduardo Estrada -apoderado legal en este caso de más de 400 electricistas de "casi 90 mil agraviados"- calificó este tercer laudo de la junta especial cinco como "uno de los últimos actos heroicos de la administración de Ernesto Zedillo", y dijo que "el resultado refleja que hubo línea para seguir protegiendo a Rodríguez Alcaine" y a su comité ejecutivo.
La junta especial cinco de la JFCA señala textualmente en su laudo (en poder de La Jornada) que los demandantes "carecen de acción para reclamar lo que pretenden". La razón: "ninguno de ellos falleció o ha fallecido durante el tiempo que existió" dicho fondo mutualista (de 1975 a 1990). Y es que, argumenta, "el fondo mutualista tenía como finalidad la de cubrir la eventualidad de la muerte".
Otros demandantes tampoco tienen derecho a reclamar ese fondo porque "dejaron de ser trabajadores" de la CFE y, "por lo tanto, socios del sindicato", y como consecuencia "los demandados (SUTERM y CFE) dejaron de tener cualquier obligación" para con los trabajadores.
Eso dice la junta en relación con el caso de los electricistas Gustavo Díaz Gómez y 400 reclamantes más. En tanto que acerca de las viudas Minerva Martina Aldana Juárez viuda de Pérez, Servanda Barrientos viuda de Sánchez y otras -que ya promovieron el amparo número AD 701/2000 ante el Poder Judicial-, la junta señala que "transcurrió en exceso el término de un año que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo" para reclamar dicho fondo. Y es que el fondo "desapareció" en mayo de 1990, y las viudas demandaron su pago en 1998.
Esta última conclusión, dijo Estrada, fue precisamente una de las causas por las que el cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito dictó ejecutoria para que esa junta declarara improcedente la "excepción de prescripción de los derechos de los trabajadores", contenida en su segundo dictamen.
Por otro lado, Estrada señaló que "es incoherente que hasta en una tercera resolución y después de varias demandas, esa junta argumenta que los actores no tienen legitimidad para reclamar el fondo, por haber sido jubilados o liquidados de la CFE. ƑPor qué no lo argumentó cuando se presentaron las primeras demandas?"
En relación con el pago del fondo mutualista sólo si hubiese fallecido el trabajador, el abogado afirmó: "es cierto, pero una vez desaparecido el fondo por el dirigente sindical, y por lo tanto el objetivo de su creación, obviamente el dinero que les fue descontado a los trabajadores durante 15 años se les tenía que devolver. El fondo no se creó para convertirse en patrimonio del sindicato".
Por este motivo continuará el litigio. Estrada informó que presentó el amparo número 133/2000 ante la junta especial cinco, y un recurso de inconformidad ante el Poder Judicial de la Federación. "Confiamos en el Poder Judicial, porque hay un marco jurídico que obliga al SUTERM a devolver esos 73 mil millones de pesos".