DOMINGO 3 DE DICIEMBRE DE 2000

 


Ť Antonio Gershenson Ť

La electricidad y la ley

Uno de los principales miembros del nuevo equipo gobernante en el país dijo que se abriría totalmente la industria eléctrica al capital privado sin necesidad de modificar la ley. Esta afirmación tiene que ver con el hecho de que senadores del PRI y el PRD, partidos que conjuntamente suman la mayoría en las dos Cámaras federales, dijeron que era preciso un análisis cuidadoso de la reforma eléctrica de la que tanto se ha hablado.

No está de más transcribir algunos fragmentos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para ver qué es lo que no se puede cambiar sin modificar esta ley:

Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional.

II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y

III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

Artículo 8o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El artículo cuarto transitorio agrega que "Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, SA, Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, SA, y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, SA, el Ejecutivo federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines." Se trata de Luz y Fuerza del Centro.

La legislación permite la participación privada en la generación de electricidad para autoabastecimiento, como cogeneración, aprovechando por ejemplo el calor de los procesos industriales, y como productor externo vendiendo la energía eléctrica generada a la Comisión Federal de Electricidad.

Una reforma que no modifique estos y los demás artículos deberá concentrarse en aumentar la eficiencia del sector, formular una política tarifaria más racional, diversificar las fuentes de generación de electricidad y otras medidas encaminadas a lograr la prestación de un mejor servicio eléctrico. Hay bastante que hacer en este sentido.