LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2000

ƑLA FIESTA EN PAZ?

Recuperar la autoridad

Leonardo Páez Ť En su discurso en la Cámara de Senadores al recibir la Medalla Belisario Domínguez, el escritor Carlos Fuentes subrayó: "Se requiere de... una cultura de la legalidad que despida para siempre la incultura de la arbitrariedad".

Es precisamente esa incultura de la arbitrariedad, tan extendida también en la fiesta brava mexicana, la que pretende si no erradicar para siempre sí disminuir en forma significativa la Comisión Taurina del Distrito Federal a través de una serie de propuestas entregadas al Gobierno de la ciudad que llenen las injustificadas lagunas que presenta el actual reglamento taurino.

Entre las adiciones más importantes destaca fortalecer y ampliar las funciones del juez de plaza como autoridad superior en el espectáculo taurino y representante del jefe de Gobierno, no como dócil subordinado del empresario.

Atinadamente, se recomienda en el artículo 6 fracción II que: "La recepción de los toros deberá ser efectuada entre las 7 am y las 6 pm, a efecto de que la luz natural facilite la misma", y evitar así que al salir el toro al ruedo el primer sorprendido por su falta de trapío sea el propio juez.

La fracción XIII del mismo artículo devuelve al juez la facultad de "imponer las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las disposiciones" contenidas en el reglamento, y no sólo amonestar públicamente, como en la actual normativa.

Entre los atributos del juez la fracción XV establece: "Disponer de la policía destinada al servicio de la plaza de toros, sin perjuicio de las facultades propias de la corporación", y la fracción XXII: "Ordenar, vigilar y certificar que en los festejos taurinos formales se realicen los exámenes post mortem de cada uno de los astados"... En la XXV: "El juez de plaza en funciones que se ausente hasta por dos veces consecutivas y no justificadas... podrá ser causa de su remoción inmediata".

Para hacer más precisa la fracción I del artículo 72, se propone: "Una oreja será otorgada cuando una visible mayoría de espectadores la solicite ondeando sus pañuelos, debiendo acatar el juez la decisión mayoritaria, siempre y cuando la estocada haya sido ejecutada de acuerdo con las normas clásicas del toreo".

El artículo 118 busca recuperar la facultad del juez de plaza para aplicar cualquiera de las siguientes sanciones según la falta: amonestación privada, amonestación pública, multa, arresto hasta por 36 horas, suspensión hasta por el término de un año, pérdida de alternativa, pérdida de cartel, y cancelación de licencia de funcionamiento, que establecía el reglamento de 1987 y que algún conciliador ingenuo decidió omitir en el actual.

Fundamental en todos sentidos, el artículo 125 propuesto establece: "La licencia de funcionamiento se cancelará en los casos siguientes, a sugerencia del juez de plaza": Cuando el empresario reiteradamente no cumpla con lo estipulado en el derecho de apartado, cuando se obstine en no sujetarse al presente reglamento, cuando provoque durante la lidia escándalos, agrediendo al público y a las autoridades...

ƑQuerrán Fox y López Obrador recuperar también la autoridad taurina, o los cambios habrán sido para que todo siga igual?