JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Ť Alejandro Nadal Ť

Contrato UNAM-Diversa: epílogo

ƑPuede la UNAM proporcionar acceso a recursos genéticos que no le pertenecen?

Esta fue la primera pregunta cuando se dio a conocer, hace dos años, el contrato de bioprospección entre la UNAM y la empresa estadunidense Diversa. Para la UNAM no habría problema, pues se encargaría de recabar los permisos correspondientes y asegurar el cumplimiento de la ley. Pero varias organizaciones sociales y ambientales consideraron que el contrato violaba la legislación federal en materia ambiental y presentaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

La semana pasada, Profepa emitió su recomendación al Instituto Nacional de Ecología (INE) y el contrato UNAM-Diversa sufrió un duro revés.

La UNAM y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) respondieron a la denuncia afirmando el carácter privado del contrato de bioprospección. Alegaron que el contrato tiene por objeto la colaboración científica y que la UNAM está facultada por su ley orgánica para firmarlo. Su argumentación es que tratándose de un convenio privado, Profepa carece de facultades para intervenir y la materia misma de la denuncia es inexistente.

Profepa desbarata esta falacia de entrada. Su recomendación establece con claridad que el objeto del contrato es proveer acceso a recursos genéticos en México para su explotación comercial. En consecuencia, el contrato UNAM-Diversa debe cumplir con las disposiciones de orden público contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), ratificado en 1992 por el Senado.

Destaca el artículo 87-bis de la LGEEPA, que establece requisitos para el aprovechamiento de los recursos biológicos. En primer lugar, es necesario obtener autorización de Semarnat, la que sólo puede otorgarse cuando se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios del predio en que se encuentren los recursos biológicos. Asimismo, dichos propietarios tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de esos recursos biológicos.

Según la UNAM, las actividades de bioexploración consideradas en el contrato UNAM-Diversa se llevarían a cabo exclusivamente en terrenos de propiedad federal. Por lo mismo, para cumplir con el artículo 87-bis sólo era necesario obtener el consentimiento previo, expreso e informado de la Federación.

En el punto central de su recomendación, la Profepa concluye que la Federación no ha otorgado su consentimiento para que se realicen las actividades de exploración y extracción de los recursos biológicos que se localizan en terrenos de su propiedad.

En un segundo convenio con el INE y Conabio, la UNAM se obligaba a solicitar los permisos correspondientes para realizar las actividades de bioprospección. El INE, a través de su Dirección de Vida Silvestre, otorgó "autorizaciones" y manifestó su "anuencia" para que se realizaran actividades de bioprospección en las reservas de la biosfera de Vizcaíno (Baja California) y Pantanos de Centla (Tabasco). Esas autorizaciones son inválidas por amparar actividades de bioprospección para fines científicos, no comerciales. Pero más importante es el hecho de que la Dirección de Vida Silvestre no representa a la Federación. La Profepa atinadamente dictaminó que esos actos no corresponden al consentimiento que debe otorgar la Federación.

La consecuencia es mortal para el convenio UNAM-Diversa. Falta uno de los elementos esenciales para perfeccionar el contrato (el consentimiento) y, como se están violando disposiciones de orden público, el contrato es nulo de pleno derecho. La Profepa escogió no pronunciarse sobre esta consecuencia, y en su lugar recomienda al INE que la empresa Diversa sea quien directamente solicite el permiso correspondiente a la Federación.

La Profepa recomienda también al INE convocar a una amplia consulta pública que permita precisar las políticas y normas para que el acceso a los recursos genéticos se realice en cumplimiento de la letra y espíritu de la LGEEPA y el CDB. Esto es algo positivo, pero se debe reconocer que varios elementos de la LGEEPA y el CDB plantean más problemas de los que aclaran. Entre los más importantes están los derechos de las comunidades indígenas y los de los agricultores sobre estos recursos. Además, el régimen de propiedad intelectual que rodea este tema es nocivo, en especial en el ámbito de las patentes sobre formas de vida. Hubiera sido más lógico recomendar no autorizar convenios de este tipo hasta no concluir este proceso de consulta y definición de una política nacional de acceso a recursos genéticos.

Por el momento, corresponde a las nuevas autoridades en materia ambiental acatar todos los elementos de esta importante recomendación.