VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2000
Ť Jesús Guadalupe Luna Altamirano, juez del caso
Cavallo puede ser juzgado en México si no lo extradita la SRE
Ť Un convenio internacional de 1987 ordena que ningún acto de tortura puede quedar impune Ť Aguardan pruebas de Garzón
Gustavo Castillo García Ť Si la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no extradita a España a Ricardo Miguel Cavallo, el ex militar argentino y ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave), puede ser juzgado en México con base en el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, signado por más de 80 naciones, entre ellos España, Argentina y México.
Jesús Guadalupe Luna Altamirano, juez sexto de distrito en materia de procesos penales -donde se ventila el caso Cavallo-, explicó que a él le corresponde emitir una opinión técnico-jurídica en cuanto a la solicitud de España, pero es la cancillería la que, en última instancia, decide si se extradita o no al ex militar argentino.
Sin embargo, el juzgador fue insistente en que, de acuerdo con lo establecido en la convención, las autoridades mexicanas pueden juzgar por actos de terrorismo, secuestro, desapariciones forzosas y genocidio a Ricardo Miguel Cavallo.
Este es el texto de la entrevista concedida a La Jornada.
-ƑRicardo Miguel Cavallo podría ser juzgado en México?
-La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, establece en su artículo séptimo esa posibilidad.
-ƑEsto significaría que usted sea el juez que tome el caso Cavallo?
-No necesariamente. Me explico: en este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores es la instancia que decide en definitiva si es procedente o no la extradición a España. Mi actuación se circunscribe a emitir una opinión técnico-jurídica, en la cual se establece si la nación que lo reclama tiene o no facultades para solicitar su envío.
"Si la decisión fuera no extraditar a España a Ricardo Miguel Cavallo, de acuerdo con el texto de la convención contra la tortura, debe ser juzgado en el país en que sea detenido. Esto es, México.
"Pero no significa que sea yo quien vaya a juzgarlo. Primero porque la opinión sobre su extradición no se ha emitido ni a favor ni en contra; segundo, la SRE es la que determinará su situación final.
"En tercer lugar, en caso de que no sea extraditado y en cumplimiento con los acuerdos de la convención, debe ser puesto a disposición de autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento del país donde se le detuvo; en México, sería en un primer momento puesto a disposición de la Procuraduría General de la República para que no queden impunes los crímenes cometidos.
"En caso de que esto proceda y se decida ponerlo a disposición de un juez, no implica que sea yo quien tome el caso, eso no lo decido yo.
"Un enjuiciamiento a Ricardo Miguel Cavallo en México es una suposición posible".
-ƑQué importancia tiene este tratado, en el caso Cavallo?
-De acuerdo con las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los tratados y convenciones están por encima de las leyes mexicanas, mas no de la Constitución. Esto significa que la convención mencionada sí está por encima de la Ley Federal de Extradiciones.
"Ese ordenamiento nacional señala que cuando no se conceda la extradición de un reclamado, éste será puesto en inmediata libertad, a menos que se trate del caso de un mexicano, pero si analizamos detenidamente tanto la Ley Mexicana de Extradiciones como el convenio, queda claro que debe ser sometido a los tribunales competentes".
-ƑPor qué sería México el país que pudiera juzgar a Cavallo?
-Porque fue detenido aquí y la convención de referencia está signada por México, España y Argentina, lo cual posibilita ese enjuiciamiento. La misma convención estipula que no pueden quedar impunes los delitos de tortura y lesa humanidad.
-ƑQué pasaría con las pruebas que ac umuló el juez Baltasar Garzón?
-Entrando a ese supuesto, tendrían que ser enviadas a México y se solicitaría todo el expediente.
El texto de la convención
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, de la cual La Jornada posee copia, señala que fue adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 10 de diciembre de 1984 y que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
Su status actual es vigente y el organismo depositario (encargado de vigilar su cumplimiento) es la Organización de Naciones Unidas (ONU). Entre los Estados miembros de dicha convención se encuentran: México, Argentina, España, Alemania, Colombia, Estados Unidos, Rumania, Senegal, Reino Unido, Somalia y Uruguay.
El primer artículo establece que se entenderá por el término tortura "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o un tercero información o una confesión", entre otros conceptos.
En los siguientes artículos se estipulan los delitos, su persecución, pero sobre todo, se resalta que ningún delito o acto de tortura puede quedar impune.
En el párrafo primero del artículo sexto se establece que "todo Estado parte de la convención en cuyo territorio se encuentre la persona que ha cometido cualquiera de los delitos (tortura o su tentativa), tras examinar la información de que se dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y otras medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado (en este caso México) y se mantendrán solamente por el periodo que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición".
Mientras que el párrafo cuarto señala que el Estado que haya detenido al presunto delincuente "comunicará sin dilación" a los otros Estados que hayan signado la convención "si se propone ejercer su jurisdicción".
El artículo séptimo señala en su párrafo primero: "El Estado parte en el territorio cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia, si no procede su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento".
El segundo párrafo indica: "Dichas autoridades (las que quieran juzgar al presunto torturador) tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.
"En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5 (cuando el presunto delincuente se halle en su territorio, en este caso México), el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica" cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculado en ese Estado (México); cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado (es decir, como si se tratara de un mexicano) o cuando la víctima sea nacional de ese Estado (mexicana) y éste lo considere apropiado.
El juicio de extradición
El juez Luna Altamirano informó que únicamente está en espera de que el juez español, Baltasar Garzón (quien está de visita en México), notifique de los resultados de la apelación que contra los autos de procesamiento (juicio), iniciaron las autoridades de España en contra de Ricardo Miguel Cavallo.
Esto es, que la única prueba que falta por desahogar para que el juez mexicano emita su opinión técnico-jurídica, en torno a si es procedente o no la extradición de Cavallo al país ibérico, es que Garzón responda a una carta rogatoria en la que se le solicita notifique a México si la Audiencia Nacional de España revocó, modificó o ratificó los cargos que pesan contra el ex director del Renave.
Una vez que Luna Altamirano conozca esto, y en caso de que le sean ratificados los cargos a Cavallo, tendrá un plazo de cinco días para dar a conocer su opinión del caso.
Según dijo el juez Luna, ninguna ley prohíbe que el propio Baltasar Garzón entregue la respuesta a la carta rogatoria, aún cuando el conducto establecido es la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Miembro de la ESMA
El ex director del Renave fue detenido en agosto de este año en el aeropuerto internacional de Cancún, cuando pretendía viajar a su natal Argentina, luego de que una publicación mexicana dio a conocer que tenía antecedentes de haber participado en desapariciones forzosas, actos de tortura, terrorismo y genocidio, durante la última dictadura militar en ese país.
Cavallo fue integrante de las fuerzas armadas y estuvo asignado a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde, según testimonios de ciudadanos argentinos, se llevaron a cabo decenas de asesinatos de opositores al régimen castrense.
El ex militar fue señalado ante autoridades de España como responsable de la muerte y desaparición de varios ciudadanos ibéricos cuando sirvió a las fuerzas armadas argentinas y el juez Baltasar Garzón le inició dos juicios.
Garzón solicitó la extradición a España y se está en espera de que termine el juicio que se desarrolla en el juzgado sexto a cargo de Luna Altamirano para que la SRE decida la suerte de Cavallo.