VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2000

Ť Formulará la lista de candidatos a consejeros


Inició acciones el TEPJF para integrar el CEE en Yucatán

Ť Los magistrados podrían insacular nombres de los aspirantes

Jesús Aranda Ť El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) envió ayer a Mérida, Yucatán, a cuatro funcionarios para que a partir de hoy reciban las propuestas y documentación de los candidatos a consejeros electorales que cuentan con el apoyo de los partidos políticos y organizaciones sociales de esa entidad. Esto con el propósito de lograr "la debida y urgente" integración del Consejo Electoral de esa entidad.

De acuerdo con el dictamen de la reunión privada del pasado miércoles, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron que una vez que los secretarios Gustavo Avilés Jaimes y Eduardo Arana Miraval, y los actuarios Homobono Vázquez García y/o Oscar Francisco Vela Hidalgo reciban, en un plazo de cinco días naturales, la documentación requerida, regresarán a la Ciudad de México para entregar los expedientes al pleno del TEPJF, el cual establecerá quiénes cumplen con los requisitos legales para ser consejero.

Una vez que tengan la lista de aspirantes al Consejo Electoral de Yucatán, los magistrados enviarán al Congreso de esa entidad la información para que, de acuerdo con la ley, elijan a los consejeros que organizarán las elecciones locales de mayo próximo.

Sin embargo, si los legisladores yucatecos insisten en ignorar los acuerdos del tribunal, entonces los magistrados "insacularán" a los consejeros de la lista de aspirantes con derecho al cargo.

Atribuciones legales del TEPJF

De acuerdo con un análisis jurídico de especialistas, el TEPJF está facultado por la Constitución y leyes secundarias para intervenir en el caso Yucatán. Esto en razón de que cuando el Congreso designó a los consejeros electorales en su sesión del 16 de octubre pasado -cuando la mayoría priísta impuso a sus candidatos de manera ilegal-, actuó "como autoridad electoral", a efecto de integrar al órgano competente para organizar y calificar los comicios locales.

Es decir, si bien el acto impugnado es formalmente legislativo, lo cierto es que se trata de un acto "materialmente administrativo electoral", a través del cual se ejerce una atribución prevista en el artículo 86 del Código Electoral del Estado de Yucatán, por lo que "es susceptible de ser objeto del conocimiento de la Sala Superior del TEPJF".

De acuerdo con el artículo 17 constitucional, la función jurisdiccional no se reduce a la solución de controversias de manera pronta e imparcial, "sino también a garantizar a los gobernados la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales".

En este contexto, el análisis señala que si el cumplimiento de esas resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder de inmediato al acatamiento porque se trata de una cuestión de orden público.

Así las cosas, el TEPJF como máxima autoridad electoral tiene la potestad constitucionalmente conferida para hacer cumplir sus determinaciones y proveer todas las medidas necesarias a fin de lograr el cabal cumplimiento de las mismas.

Se seleccionarán a candidatos

Conforme al fallo del miércoles, los magistrados precisaron que los partidos y las organizaciones políticas cuentan con un plazo de cinco días naturales, a partir de hoy y una vez que se publique en el Diario Oficial, un periódico de circulación nacional y otro de Yucatán, el acuerdo en el cual el tribunal decidió iniciar el proceso de selección de los consejeros.

Para tal efecto, los cuatro funcionarios enviados a Mérida se instalarán en el salón Teotihuacán del hotel Conquistador de esa ciudad, para recibir ahí la información solicitada, en el entendido de que una vez pasados los cinco días naturales establecidos se dará por terminada la recepción de documentos.

Para darle mayor claridad al asunto, los magistrados determinaron que los partidos políticos y las organizaciones sociales que presentaron inicialmente a sus candidatos -quienes fueron eliminados del proceso selectivo por la mayoría priísta, lo que dio lugar a la intervención del TEPJF-, sean notificados personalmente en sus domicilios. Incluso, los funcionarios judiciales tienen la obligación de ubicar los domicilios de las organizaciones sociales que por descuido no incluyeron este dato en el expediente, para notificarles también de manera personal de a resolución del tribunal.

El tribunal electoral dio a conocer los nombres de 32 candidatos que ya satisfacen los requisitos, así como los de más de 20 personas que no han cubierto parte de ellos, pero que tienen la posibilidad de acreditarlos satisfactoriamente.