VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2000

Ť Presentan el reglamento de la ley ambiental


Prohíbe el GDF la instalación de gasolineras en cinco delegaciones

Raúl Llanos Samaniego Ť El gobierno capitalino determinó prohibir la instalación de nuevas gasolineras en las delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, debido a que concentran un mayor número de ese tipo de negocios con respecto a su superficie y densidad poblacional, además en el resto de las demarcaciones se permitirá la operación de esas estaciones, pero bajo las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Ambiental del DF, presentado ayer.

Tales consideraciones fueron vertidas por el jefe de Gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador, quien ofreció una conferencia de prensa para dar a conocer el bando número ocho, relacionado con la puesta en marcha del mencionado reglamento, y que se publica hoy en la Gaceta Oficial del gobierno de esta ciudad.

Juntos, el Ejecutivo estatal y la secretaria del Medio Ambiente, Claudia Sheinbaum, se refirieron al tema de las gasolineras, y expresaron que en el caso de los permisos solicitados antes de la entrada en vigor de reglamento, habrán de revisarse detenidamente, y por ejemplo, en el caso de que la construcción se ubique cerca de escuelas y unidades habitacionales, fundamentalmente, se le negará el trámite.

Se requiere, dijo el gobernante perredista, prevenir a la sociedad de eventuales riesgos asociados a actividades como el de las estaciones de gas licuado de petróleo (LP), gasolina y diesel que han generado contaminación en el suelo y en los mantos acuíferos de la cuenca de México".

De ahí que para establecer una gasolinera o cualquier otra obra o actividad de riesgo --como la fabricación de bienes de capital u operación de plantas industriales, entre otras--, se deberán acatar las siguientes determinaciones legales: no deberán exceder de una por cada dos kilómetros cuadrados; no deberán asentarse en el suelo de conservación, terrenos de carga, de acuíferos, terrenos cavernosos o que hayan sido minas de materiales de construcción o sitios vulnerables en función de fallas geológicas, así como en una zona perimetral de 300 metros en torno a los mencionados elementos.

Aunado a ello, deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros a partir de los puntos relevantes de riesgo, tales como despachadores o tanques de combustible, hasta los límites de predios destinados a vivienda, independientemente del tipo de estas o su densidad. De igual manera, la distancia mínima para establecer cualquier actividad de riesgo deberá de ser de 100 metros respecto a los lugares de concentración pública, como escuelas o centros de convivencia.

Es de mencionar que en la parte de sanciones, el Reglamento establece multas hasta de 100 mil salarios mínimos y clausura a quien contravenga cualquier de los lineamientos establecidos, por ejemplo, el causar daños graves a los ecosistemas, recursos naturales o salud pública. O bien, sanción pecuniaria de 40 mil días de salario mínimo a quien no sujete a la evaluación de la secretaría las obras o actividades a realizar.

Además, se considera un capítulo especial de "Denuncia Ciudadana", donde se le da atribuciones a los ciudadanos para que denuncien cualquier acto u omisión que ocasione un desequilibrio ecológico o daño al ambiente.

En la conferencia de prensa, Sheinbaum Pardo sostuvo que la Ciudad de México vive una situación crítica en términos ambientales, por lo que la medida adoptada era un elemento positivo para atenuar los impactos negativos en el entorno ecológico.

Con respecto a las estaciones de gas LP y gasolineras ya operando, dijo que estarán exentas de las medidas que se tomarán en el reglamento de la Ley Ambiental, pues no es retroactiva, no obstante aseguró que se verificarán las condiciones en que están operando, lo cual ayudará a prevenir eventuales riesgos.