Ť Se establecen penas de hasta 40 años de prisión
Será sancionada la práctica de desapariciones forzadas
Ť Aprobación unánime del castigo en la Cámara de Diputados
Ť Asistió Rosario Ibarra a la sesión en que se votó el dictamen
Ciro Pérez Silva y David Aponte Ť La Cámara de Diputados aprobó ayer de manera unánime un dictamen en el que se reconoce y tipifica como delito la práctica de la desaparición forzada en México, e impone a integrantes de los cuerpos policiacos y de seguridad del Estado que la perpetren sanciones que van de cinco a 40 años de prisión.
El coordinador de la fracción perredista, Martí Batres Guadarrama, reconoció a sus homólogos del PRI, Beatriz Paredes; del PAN, Felipe Calderón Hinojosa; del PVEM, Bernardo de la Garza, y del PT, Alberto Anaya, el cumplimiento de la palabra empeñada para dictaminar y aprobar "una reforma histórica" que por mucho tiempo buscaron promover otros legisladores, como Rosario Ibarra de Piedra, quien estuvo presente durante la votación.
Batres dijo que cifras extraoficiales hablan de 500 desaparecidos, de los cuales han sido encontrados con vida 150. "Esto quiere decir que los demás ahí están y deben aparecer. Nuevamente gracias a los coordinadores y a los grupos parlamentarios; nuevamente un reconocimiento a Rosario Ibarra de Piedra y a la lucha del Comité de Desaparecidos".
La desaparición forzada, explica la iniciativa, es un delito cuyo sujeto activo "disfruta", sea por acción o por omisión, de respaldo y recursos del Estado, pues forma parte de los cuerpos policiacos o de seguridad, lo que le proporciona la suficiente confianza para considerar que goza de impunidad, y el individuo pasivo se encuentra absolutamente indefenso ante una agresión física o moral de tal magnitud.
Presentada por la legisladora perredista Petra Santos Ortiz el pasado 12 de septiembre, la iniciativa destaca en su exposición de motivos que la conducta que amerita la creación de un tipo específico y que distingue a la desaparición de otras modalidades de privación ilegal de la libertad, es la ocultación del paradero de la víctima, que se exterioriza con la ausencia o falsedad de información sobre la misma, y en la negativa de su detención.
Según los legisladores, si bien el elemento predominante en los casos de desaparición ocurridos en México es el de opositores o disidentes políticos, el tipo propuesto no restringe a tal calidad los posibles sujetos pasivos, puesto que la pretensión del mismo es proteger a cualquier persona, independientemente de su posición política, incluso a los agentes del mismo Estado.
Mencionan que la norma constitucional establece las garantías mediante las cuales ninguno de los mexicanos puede ser privado de su libertad, y señala, limitativamente, los supuestos en los cuales es posible ser privado de la misma.
Ellos son los casos de flagrancia, orden judicial de aprehensión, tratándose de caso urgente, en delitos graves. La iniciativa aprobada establece como acto ilícito la detención o el encierro de personas fuera de los supuestos constitucionales y la retención cuando la misma se presente voluntariamente, como tipo básico, con una atenuante: que se limite a presentar a un individuo ante el Ministerio Público.
Los legisladores se proponen desalentar la detención arbitraria mediante una sanción, consistente en decretar la nulidad de todas las actuaciones procesales que sigan a una detención ilegal, y se posibilita la protección de la justicia federal.
Y se busca contrarrestar el sentido de la última reforma al segundo párrafo, fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que de acuerdo con los legisladores convalida detenciones ilegales.
Aunque se consideró oportuno establecer a quien cometa este delito una pena de cinco a 40 años de prisión, a fin de privilegiar la vida de la víctima o bien recuperar lo más pronto posible su libertad, se propusieron diversos casos de atenuación o disminución de la pena.
El primer supuesto se refiere a la eventualidad de que la víctima fuese liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención. Entonces, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejercidos u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a la detención, la pena sería de dos a ocho años de prisión. Las sanciones pueden ser disminuidas hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiese participado en la comisión del delito cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y hasta en la mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.