MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2000

Alejandro Anaya Muñoz

El derecho a la autonomía: una perspectiva liberal /II

Si, como se argumentó en la primera parte de este artículo, el principio de libertad de opción del individuo fundamenta la existencia de un derecho colectivo a la autonomía, entonces cualquier comunidad cultural que busque ejercitar dicho derecho deberá respetar la libertad de sus miembros de realizar libremente opciones individuales. En este sentido, la tolerancia de la disidencia interna se vuelve un asunto fundamental para el legítimo ejercicio del derecho a la autonomía; aquellos miembros de la comunidad que no estuvieran de acuerdo en la manera en que la comunidad está organizada o es gobernada, tienen el derecho de intentar transformarla.

Por otro lado, Ƒqué tipo de opciones tomadas colectivamente podemos considerar legítimas? Una decisión tomada por un solo miembro de la comunidad, o por un pequeño grupo de ellos, en la cual el resto de los miembros del grupo no tomaron parte (ni directa ni indirectamente) no puede ser presentada como una opción colectiva. Una opción colectiva legítima es una en la que todos los miembros de la comunidad han participado en términos de igualdad; en otras palabras, es una opción colectiva democráticamente adoptada.

Hasta este momento, el argumento aquí presentado se ha referido al derecho a la autonomía de las comunidades culturales dentro de estados multiculturales. En lo siguiente, el argumento se hará más concreto y específico, concentrándose en el aspecto político del derecho a la autonomía (el derecho a la autonomía política o autogobierno) y en un tipo particular de comunidades culturales: los pueblos indígenas. Por el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política se entiende en este artículo el derecho de dichos pueblos a controlar autónomamente su vida política interna (dentro del marco del Estado del cual forman parte) con base en sus propios valores y a través de sus mecanismos e instituciones políticas propias.

El ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política traería consigo implicaciones que irían más allá de las relacionadas únicamente con los aspectos culturales del derecho a la autonomía. En primer lugar, el establecimiento de arreglos institucionales concretos que hicieran posible el ejercicio del derecho a la autonomía política daría a los pueblos indígenas en cuestión la facultad de elegir libremente su propia forma de gobierno interno, y ciertamente no es lo mismo hablar de la existencia de, por ejemplo, distintos idiomas o distintas religiones dentro de un mismo Estado que hablar de la existencia de diferentes sistemas de gobierno. En segundo lugar, reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política significa otorgarles ciertos poderes gubernamentales coercitivos, lo cual trae consideraciones sumamente importantes relacionadas particularmente con el ejercicio y el respeto de los derechos humanos de los individuos que estén bajo la jurisdicción de los gobiernos indígenas autónomos.

Las comunidades culturales que forman parte de un Estado multicultural son parte de una comunidad política más amplia: el Estado Mexicano, el cual cuenta con un marco constitucional que lo define y rige su funcionamiento. Sería necesario, pues, que las formas organizativas, los mecanismos e instituciones políticas de los pueblos indígenas coincidieran con los preceptos constitucionales fundamentales, o al menos no estuvieran en contradicción fundamental con ellos. Ciertamente, en México, como en la mayoría de los Estados, la comunidad cultural hegemónica ha definido de manera unilateral los marcos constitucionales existentes. Así, los pueblos indígenas podrían argumentar con razón que ellos no participaron en la formulación y el establecimiento del marco constitucional existente y que por lo tanto no están obligados a hacer que sus instituciones y prácticas políticas coincidan con él. Si las contradicciones existentes entre el marco constitucional y las prácticas indígenas son fundamentales, se requiere un proceso de negociación que las elimine. En este sentido, tanto el marco constitucional del Estado como las prácticas e instituciones indígenas deben ser sujetos de cambio, de transformación. En cualquier caso, un acuerdo debe lograrse; no podría haber contradicciones fundamentales entre la constitución y las formas políticas concretas mediante las cuales los pueblos indígenas ejerciten su derecho a la autonomía política.

En la tercera y última parte de este artículo se abordará lo relativo a la relación entre el ejercicio del derecho a la autonomía política, por un lado, y el respeto a los derechos humanos y el principio liberal de igualdad, por el otro.