VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2000

Ť Promueve "paternalismo y corporativismo", dicen


Critican productores agropecuarios la flamante Ley de Desarrollo Rural

Angélica Enciso L. Ť La Ley de Desarrollo Rural recién aprobada en el Senado contiene en ocho artículos aspectos que fomentan el "paternalismo", no dan seguridad jurídica suficiente a los habitantes de las zonas rurales y sus actividades económicas, y promueven el corporativismo de las organizaciones de productores, considera el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

En un análisis de la ley, precisa que el artículo tercero, en el que se establecen los objetivos, plantea que además de los aspectos de promoción del bienestar social y económico de la población rural, combate al desequilibrio regional y contribución a la seguridad y soberanía alimentaria, tendría que haberse incluido elevar la productividad y competitividad de la economía rural y dar seguridad jurídica a los campesinos.

De igual forma indica que en el artículo décimo, que establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura aplicar la ley, se le debieron otorgar facultades para definir e instrumentar una política económica para el sector rural, del agua para uso agrícola, capacitación rural, agroforestería, política comercial agroalimentaria y coordinación de cadenas productivas.

Asimismo, en los artículos 16 y 17, donde se habla del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, no se fomenta la autonomía de las organizaciones de productores para promover la libertad de asociación en el sector agropecuario .

En cuanto al artículo 43, menciona que el Estado buscará que los productores rurales cuenten con ingresos mínimos para lograr el bienestar social y compensar desigualdades entre productores nacionales y con quienes haya tratados comerciales.

En este punto, el CNA considera que debe apoyarse ingreso, compensaciones y pagos directos para reducir las asimetrías en un marco de competencia con el exterior, en concordancia con los compromisos internacionales del país, y que se debería buscar compensar los rezagos sociales o productivos de los distintos sectores.

En el artículo 190 se debió plantear no sólo que la secretaría apoye la constitución, operación y consolidación de las organizaciones que participen en actividades económicas del sector agropecuario, sino que el apoyo quede sujeto a un programa de actividades y apoyos a organizaciones que operen conforme a la ley.

Aquí, el CNA estima que se promueve el intervencionismo estatal, el corporativismo y el paternalismo respecto de las organizaciones de productores, con lo que se atenta contra su capacidad autogestiva.

El artículo 69 establece que para garantizar la comercialización y abasto de productos nacionales, el Estado inducirá la construcción y consolidación de un sistema de comercialización público, mientras que el 70 señala que las secretarías de Agricultura y Comercio, y el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural, elaborarán anualmente el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios.

Ahí, indica el CNA, se promueve que la comercialización de nueva cuenta la realice un organismo de carácter público y se establezcan las bases para una planeación centralizada de la actividad agropecuaria.