VIERNES Ť 5 Ť ENERO Ť 2001
Horacio Labastida
Las tribulaciones de Tabasco
La Teoría Constitucional es una ciencia relativamente reciente si se la compara con las que se originaron en torno de las Institutas de Justiniano, compiladas entre los años 30 y 34 del siglo vi, o del muy posterior Código de Napoleón (1804-1810), bases con mucho unas y el otro de las concepciones prevalecientes en el derecho privado. Hay que dar el enorme salto que va de los años de oro napoleónicos hasta la célebre Constitución de Weimar (1919), configuradora de la prístina república germana, con la que el presidente Friedrich Ebert (1871-1925) intentó sin éxito restaurar a la patria derrotada en la Primera Guerra Mundial, y precisamente en esta época el demócrata y jurista Carl Schmitt -años adelante justificó los asesinatos en masa del nazismo-, echó los cimientos de la Teoría Constitucional con sus conocidos comentarios a la Constitución de Weimar. Schmitt y otros jurisconsultos convinieron al estudiar las diferencias entre los congresos constituyente y ordinario, en que este último carece de competencia para alterar normas sustantivas sancionadas por el primero. En consecuencia, si un congreso ordinario cambia tales normas sustantivas, las que aprueba son nulas de pleno derecho por ser producto de una autoridad incapacitada para hacerlo. Mucho importa entonces precisar los límites de la legislatura ordinaria, a fin de que no altere las categorías de la Ley Suprema. Aunque no es tema fácil, la doctrina lo ha perfilado con claridad y precisión, porque en el fondo se halla una importante defensa de la Constitución frente a los quebrantamientos del estado de derecho implicados en los actos autoritarios que por igual en naciones avanzadas y subdesarrolladas, acatan y protegen el poder económico de las elites acaudaladas.
ƑCuáles son las facultades que tiene un congreso ordinario para modificar los mandatos constitucionales? Si a petición de un imaginario dictador, la legislatura común aprueba modificar el artículo 1o. de nuestro texto constitucional, estableciendo que en lo sucesivo sólo gozarán de garantías individuales los que tengan al menos algunos millones de pesos, excluyendo a los demás, estaríamos frente a una evidente infracción, pues diputados y senadores carecen de aptitud jurídica para alterar disposiciones sine qua non del orden republicano que sustenta a las instituciones del país. Pero esta argumentación nos lleva a aceptar que esos legisladores sí pueden modificar normas no esenciales y aquellas en que la decisión legislativa enmienda textos con objeto de ampliar los derechos del hombre o profundizar la democracia. Abrir las puertas de la decisión pública a la voluntad ciudadana y aumentar las libertades de las personas significa afirmar los valores que sustentan una constitución republicana.
Ahora bien, cuando en días pasados la legislatura ordinaria de Tabasco resolvió alargar el periodo del gobernador interino y dividir las instancias de su nombramiento, Ƒtuvo facultades constitucionales para modificar las originales leyes del código supremo estatal? Las respuestas caen por su propio peso. Extender el periodo interino de seis a 18 meses infringe los apuntalamientos republicanos del Estado, porque la prolongación retarda la vuelta a la legalidad connotada en la indispensable y urgente elección de gobernador constitucional. Al contrario, en verdad tuvo facultades para sancionar que si en dos ocasiones no hubo el quórum requerido para validar la elección, en una tercera reunión el colegio electoral podría por mayoría de los presentes designar un ejecutivo transitorio. ƑPor qué fue ilegal la elección que hizo la 56 Legislatura? Porque eligió y tomó la protesta de un gobernador interino cuando aún estaba en ejercicio constitucional, y porque el elegido y protestante aún era diputado federal. Está a la vista la vuelta de Tabasco al estado de derecho. La actual 57 Legislatura nombrará, si no es que ya lo hizo, a un gobernador interino que en el término máximo de seis meses, de acuerdo con la norma constitucional que ilegalmente trató de derogar la anterior Legislatura, convoque a la elección del nuevo gobernador definitivo. Así purgarianse las actuales tribulaciones que perturban la vida de los tabasqueños.