SABADO Ť 13 Ť ENERO Ť 2001
Ť En un plazo máximo de 20 días, la cancillería deberá decidir si es trasladado
La extradición de Cavallo a España es procedente, determina un juez
Ť El fallo contra el ex militar argentino, por terrorismo y genocidio, pero no por tortura
Ť Si la defensa promueve un juicio de garantías, el caso se prolongaría un año o más
GUSTAVO CASTILLO Y ALMA E. MUÑOZ
Es procedente la extradición a España del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo por los delitos de terrorismo y genocidio, pero no por la acusación de tortura que se le imputa, al haber prescrito la acción penal hace seis años, informó Jesús Guadalupe Luna Altamirano, juez sexto de distrito en materia de procesos penales.
Como lo adelantó La Jornada el pasado jueves, la opinión jurídica fue favorable a la solicitud de extradición que formuló el juez español Baltasar Garzón y la Audiencia Nacional Española, que requieren a Cavallo por considerarlo responsable de secuestros, torturas y desapariciones de ciudadanos argentinos y españoles durante la dictadura militar en Argentina de 1976 a 1983.
El juez mexicano no determinó si Cavallo es responsable de los delitos imputados, pero estableció que España sí tiene extraterritorialidad para conocer el caso.
Su opinión jurídica de ninguna manera obliga a que se extradite al ex director del Renave; esa será una decisión de la cancillería mexicana; la única posibilidad que tiene el ex militar argentino contra su traslado es ganar un amparo en caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores comparta la opinión del juzgador y decida su envío a la península ibérica.
Esta dependencia espera que el lunes el juez turne el expediente de Cavallo para proceder en los siguientes 20 días a "un examen minucioso y estrictamente fundamentado en la legislación nacional, el tratado de extradición y el derecho internacional" para resolver sobre el asunto.
Siete razonamientos jurídicos
A las 13:11 horas, Cavallo, con rostro inexpresivo, apareció tras la rejilla de prácticas del juzgado sexto. Vestía sobre el uniforme reglamentario de recluso.
Oscar Esquivel Martínez, secretario de acuerdos del juzgado, comenzó la diligencia, informándole al ex militar argentino que el juez llegó a siete razonamientos jurídicos.
El silencio fue general. Mientras Cavallo aparentaba indiferencia, seis argentinos que lograron ingresar a la sala de audiencias (de cuatro por diez metros) se mostraron expectantes, su nerviosismo fue evidente.
El primer razonamiento fue: el tratado de extradición firmado entre México y España fue la base legal para iniciar el estudio del proceso mencionado.
Segundo: es necesario que los países signatarios de convenciones internacionales contra la to rtura, el genocidio y el terrorismo incluyan en sus legislaciones nacionales los instrumentos necesarios para que se persiga, enjuicie y castigue a quienes cometen delitos considerados en el derecho internacional, como los antes citados, en "acatamiento a las obligaciones contraídas" en esos instrumentos legales.
Tercero: España sí tiene jurisdicción supranacional o extraterritorialidad para conocer de los delitos que se le imputan a Cavallo, ya que tiene competencia legal de conformidad con su legislación interna, y se cumple con los postulados establecidos en las diversas convenciones internacionales, "como aquellas que se refieren a genocidio, terrorismo y tortura".
Cuarto: los tribunales de España son legalmente competentes "para conocer del juicio penal que se instaura en contra del reclamado Ricardo Miguel Cavallo, conocido como Miguel Angel Cavallo, alias Sérpico y Marcelo, por los hechos ilícitos ocurridos durante la dictadura militar Argentina". No se consideró que hubiera una aplicación retroactiva de la ley, como lo aseguraba la defensa.
Quinto: en términos del artículo 10 del tratado de extradición firmado entre México y España, el delito de tortura se encuentra prescrito por haber transcurrido en exceso el término necesario para tal efecto.
Sexto: los órganos jurisdiccionales (jueces) de México carecen de facultades legales para determinar si, en este caso, se encuentran acreditados o no los elementos del cuerpo de los delitos atribuidos a Cavallo, ni su probable responsabilidad penal en su comisión. Eso corresponderá de manera exclusiva a las autoridades españolas. El juzgado sexto sólo analizó que se cumpliera con los requisitos establecidos para la extradición.
Séptimo: la identidad de Ricardo Miguel Cavallo, es la misma que la de Sérpico, Marcelo o Miguel Angel Cavallo. Es decir, es el militar argentino que participó en secuestro, tortura y desaparición de opositores a la dictadura militar en Argentina entre 1976 y 1983.
A la una de la tarde con veinte minutos se dio a conocer la opinión jurídica: "Es procedente conceder la extradición internacional del ciudadano argentino Ricardo Miguel Cavallo, conocido como Miguel Angel Cavallo, y los alias Sérpico y Marcelo, solicitada por el procurador general de la República, a petición de la embajada de España, a nombre del gobierno de su país, para su enjuiciamiento por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de genocidio y terrorismo, sin que proceda la extradición del reclamado para ser juzgado por tortura, por encontrarse prescrito este delito.
En ese momento los seis argentinos estallaron en gritos de júbilo. Cavallo no movió ni un músculo de su rostro, pero sus ojos enrojecieron como si fuera a llorar, sus puños se cerraron. Sus brazos temblaban levemente. Las caras de sus abogados fueron contrastantes. Alvaro Carrillo abrió la boca y sus ojos parecían no dar crédito a lo que escuchaba. Le enrojeció la cara a Benjamín Orozco y volteó a todos lados. Los disparos de las cámaras fotográficas no cesaban.
El júbilo de los argentinos se transformó en ira y comenzaron a gritar a Cavallo: šAsesino... asesino... maldito! El juez pidió que se tranquilizaran, que se callaran, porque la audiencia debía continuar.
Los agentes de seguridad del juzgado se jaloneaban con algunos de los argentinos que portaban pequeñas mantas en las que se leía: "Asesino", "No más impunidad", "Extradición es justicia".
Vuelto el silencio a la sala, se concluyó con la opinión jurídica. Cavallo deberá continuar preso en el Reclusorio Oriente a disposición de la SRE hasta que se resuelva en definitiva la solicitud de su extradición.
Los abogados de Cavallo anunciaron que una vez que conozcan la decisión de la cancillería interpondrán un juicio de amparo contra la extradición.
Al respecto, el subprocurador de Asuntos Jurídicos e Internacionales de la Procuraduría General de la República, Eduardo Ibarrola Nicolín, informó que de iniciarse un juicio de garantías, el envío de Cavallo a España podría tardar un año o más, ya que este procedimiento tiene que desahogarse en dos instancias del Poder Judicial Federal.
El titular de la cancillería, Jorge Castañeda, como "autoridad facultada" para dictar la resolución que corresponda, puede emitir la posición del Ejecutivo federal en un plazo máximo de 20 días, pero ésta puede ir en sentido contrario a lo determinado por el juzgado décimo porque, como explicó la vocera de la dependencia, Liliana Ferrer, la determinación jurídica no es "vinculante" para la SRE.
Se espera que Castañeda dé su respuesta antes del límite establecido
El cónsul de Argentina en México, Carlos Ernesto Aparicio -encargado por su gobierno de brindar asistencia a sus connacionales presos en este país-, consideró que la determinación del juez de extraditar a Cavallo es un hito en la historia de la jurisprudencia nacional e internacional.
Agregó que se encuentra satisfecho por la atención que las autoridades brindan al procesado, a quien mientras esté detenido se le seguirá brindando asistencia consular. Sin entrar en detalles, señaló que la defensa de Cavallo se mueve en Argentina para evitar su traslado.
La embajada de España rechazó hacer comentario alguno, pues, considera, éste es un asunto meramente interno.