DOMINGO Ť 14 Ť ENERO Ť 2001

Néstor de Buen

El derecho al despido

Acostumbro decir en mis clases o en conferencias o donde se me ocurre, que siempre será en un buen lugar, que Adolfo López Mateos ha sido uno de los presidentes más negativos para los trabajadores de nuestro país. Inventó el canallesco apartado B del artículo 123, después adaptó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y remató la arbitrariedad cometiendo toda clase de pecados en contra de esos trabajadores.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha pegado buenos golpes a la méndiga ley en materia de libertad sindical. Pero lo que no se ha hecho, y habrá que hacer, es poner orden en la infame regulación legal -y sospechosísima disposición constitucional- que coloca a los trabajadores de confianza en una posición de absoluta indefensión, ya que se ha interpretado la Constitución en el sentido de que sólo tienen derecho a la protección del salario y a las medidas de seguridad social. Y el texto no es ese, precisamente. Sin embargo se ha considerado suficiente para que la ley excluya a los trabajadores de confianza de sus disposiciones. Y de esa manera, los señores titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuando cambian los aires gubernamentales, despiden a los de confianza con una frialdad digna de cualquier funcionario enérgico.

Vicente -y no me refiero al señor Presidente, porque no lo dijo como tal sino en la campaña- ofreció que no habría casi cambios en la administración pública. Por ahí envió una circular a los trabajadores al servicio del Estado (y de las descentralizadas, que ya no pertenecen a esa categoría) ofreciéndoles amor y estabilidad. Y yo recuerdo que también dijo que salvo los secretarios de Estado y algunos -no todos- subsecretarios, no habría mayores cambios.

Ahora los anuncios de despidos masivos están de moda. Reconozco que Paco Gil, rumbo a una cocina de escape, aclaró que no había dicho nada de despidos masivos. šQué bueno! Pero es evidente que se habla de la supresión de tantos puestos de trabajo en la administración pública que tienen a todo el mundo en un hilo. Con lo que las promesas de Vicente Fox, en esa materia, parece que ya no comprometen al señor Presidente.

Yo estoy convencido, y preparo un estudio a fondo sobre el tema, de que esos despidos sin causa ni indemnización son absolutamente inconstitucionales. Porque la fracción XIV del apartado B del artículo 123, escrita con la mala fe característica de López Mateos, no dice que los trabajadores de confianza no tengan derecho a la reinstalación o la indemnización, lo que impide, por sí mismo, que la LFTSE pueda, sin apoyo constitucional, mandarlos al demonio.

Aquí se conjuntan, entonces, dos situaciones, una política y otra constitucional. De la primera es responsable el gobierno, y en el fondo me parece que es una especie de desquite por el aumento del déficit autorizado por la Cámara de Diputados, que ahora se quiere compensar ahorrando salarios. Las previsibles consecuencias: que la gente se lance a la economía informal y que para el futuro, ejerzan con más eficacia la corrupción porque, a fin de cuentas, es su seguro de desempleo. No se justifica pero se explica.

La situación constitucional habrá que ponerla en marcha demandando la injustificación de los despidos -ya hay lista de espera para hacerlo-, lo que habrá de culminar, como es lógico, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y ojalá que la Corte siga en su línea de agresión justa contra la LFTSE, aunque también tengo mis dudas. Otro día les contaré de una reciente sentencia que, en mi concepto, violenta todos los principios generales del derecho, y en especial el de que, si se reforma la Constitución, la ley reglamentaria correspondiente deja de tener valor. Y me refiero en particular a la fracción XIII bis del apartado B que Salinas de Gortari reformó, con la derogación del párrafo quinto del artículo 28 constitucional y, sin embargo, la Corte ha declarado que aún vale la ley reglamentaria de una fracción que ya no es la misma.

Y me preocupa la actitud de la Corte porque hay otro amparo danzando por ahí en espera de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social. Nada menos.