LETRA S
Febrero 1 de 2001
¿Qué son los derechos sexuales?
ls-mamacitasVIOLETA BERMUDEZ VALDIVIA

 

Aproximarnos a la sexualidad y reproducción humanas desde la perspectiva de los derechos humanos supone, en primer lugar, adoptar algunas definiciones básicas. La primera es precisar lo que entendemos por derechos humanos.

Una definición de consenso establece que los derechos humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas". La preocupación por los derechos humanos tiene su referente histórico en el movimiento político y cultural de la revolución francesa que propició la adopción de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789.

Desde entonces, esta preocupación se ha traducido en la búsqueda del reconocimiento de tales derechos a nivel de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como en la adopción de mecanismos que garanticen su real vigencia y su protección efectiva.

Otro aspecto importante es que los derechos humanos poseen carácter evolutivo y dinámico, es decir, nacen gradualmente en determinadas circunstancias, y éstas por lo general están caracterizadas por movimientos y luchas por la defensa de nuevos derechos y libertades. En este marco, se identifican tres generaciones de derechos humanos:

-De primera generación: comprenden los derechos civiles y políticos. Por ejemplo el derecho a la igualdad, la libertad, al voto;

-De segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, los derechos de la familia, etcétera;

-De tercera generación: conocidos como nuevos derechos. El derecho al desarrollo, a la protección del medio ambiente, a la paz.

Igualmente, dentro de este concepto evolutivo podemos hablar no sólo de nuevos derechos sino también de nuevos contenidos de los viejos derechos.

Del mismo modo, podemos hablar de nuevos y nuevas titulares de estos derechos. Así, hoy es frecuente referirnos a los derechos de los niños, de las niñas, de los discapacitados, de las poblaciones indígenas e, igualmente, de los derechos humanos de las mujeres.

El proceso evolutivo de los derechos humanos comprende por lo tanto la re-creación, reinterpretación y reconceptualización de los mismos con miras a incorporar situaciones, condiciones o experiencias específicas de colectividades o grupos sociales cuyas necesidades no se ven reflejadas o reconocidas por los derechos proclamados en determinado momento histórico.

De este modo, a fines del siglo XX, las nuevas tendencias en materia de derechos humanos sugieren continuar el proceso hacia la especificación entendida como el paso del ser humano genérico al ser humano concreto, reconociendo la especificidad de sus diferentes estatus sociales, tomando en consideración criterios distintos de diferenciación: por ejemplo, el sexo, la edad, etcétera. Consideramos que es precisamente este proceso el que conduce a afirmar los derechos humanos de las mujeres y dentro de éstos el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

 

Conceptos en construcción

Tanto el término de derechos sexuales como el de derechos reproductivos son de origen reciente. Sin embargo, su contenido tiene raíces en los conceptos de integridad personal, salud, autodeterminación y libertad. Por lo tanto, podemos afirmar que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos.

Es cierto que a nivel mundial aún no existe un concepto de consenso en este campo; por ello, algunos estudiosos los consideran como conceptos en construcción. Sin embargo, las diversas aproximaciones suelen definir a los derechos sexuales y reproductivos como "todos aquellos derechos básicos de las personas y parejas, derechos que se vinculan con el libre ejercicio de la sexualidad y la reproducción humanas, independientemente de la edad, condición social, raza y religión".

Evidentemente, y de acuerdo al proceso evolutivo de los derechos humanos, esta definición ha ido incorporando progresivamente diversos alcances a través de los debates que se han producido en una serie de foros internacionales. Como hitos en este debate internacional tenemos:

1.-La Conferencia sobre Derechos Humanos de Teherán, 1968. En dicha oportunidad se estableció que constituye un derecho de las parejas el decidir el número de hijos y su espaciamiento.

2.-La Conferencia de Población de Bucarest, 1974, cuyo Plan de Acción Mundial de Población reconoce el papel del Estado en asegurar ese derecho, incluyendo la información y acceso a métodos de control de la natalidad.

3.-La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, México (1975). Reconoce en su Declaración el derecho a la integridad física y a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a la opción sexual y los derechos reproductivos, incluyendo la maternidad voluntaria.

4.-La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), constituye el primer tratado internacional que asegura la igualdad de acceso a los servicios de planificación familiar.

5.-La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994), incorpora los contenidos del manejo del rol procreativo, el acceso a información confiable, y a los servicios de salud reproductiva de calidad, que incluyan la planificación familiar. De este modo se va ampliando el alcance de este derecho, rompiendo la visión tradicional y restringida de considerarlo ligado exclusivamente al ámbito del control de la fecundidad.

6.-La Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), si bien no avanza significativamente en el desarrollo conceptual de este término, refuerza los logros de El Cairo al consagrar en uno de sus párrafos que "los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso".

Concluiremos diciendo que los derechos sexuales y reproductivos pueden ser calificados como conceptos en construcción. Sin embargo, sus alcances y su contenido comprenden derechos fundamentales reconocidos por normas nacionales e internacionales vigentes y por lo tanto constituye un deber del Estado garantizar su efectivo cumplimiento y asegurar que esté exento de coerción, violencia o intimidación.

 

Abogada, coordinadora general del Movimiento Manuela Ramos, de Perú.
Tomado de Salud, derechos sexuales y reproductivos. Desde la perspectiva de los profesionales de la salud. Manuela Ramos, Lima-Perú, 1996.