Ť Infecciones respiratorias y diarreas ocasionaron la muerte de 7 mil infantes en el 2000
En marcha, programa integral de salud para niños menores de 5 años
Ť Instituciones privadas y públicas están obligadas a vigilar el bienestar físico de los párvulos
Ť El Diario Oficial de la Federación publicó los lineamientos del plan nacional de asistencia
ANGELES CRUZ
A partir de hoy, las instituciones de salud públicas y privadas del país están obligadas a proporcionar una atención integral a los niños menores de cinco años de edad, para vigilar su estado de nutrición y crecimiento, erradicar las enfermedades prevenibles por vacunación, prevenir y controlar las diarreas e infecciones respiratorias agudas y capacitar a la madres en el cuidado y vigilancia de sus hijos.
El objetivo es mejorar las condiciones de salud de los menores, principalmente en lo que se refiere a las afecciones que se encuentran entre las primeras causas de morbi-mortalidad.
De acuerdo con información oficial, en México hay alrededor de 10.5 millones de niños y niñas menores de cinco años. En el 2000 murieron alrededor de 44 mil por diversas causas.
Las infecciones respiratorias agudas y las diarreas ocasionaron el año pasado alrededor de 7 mil decesos en niños de ese grupo de edad, señala el informe más reciente del Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia.
En tanto, los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición de 1998 detallan que casi 3 millones de individuos del mismo grupo de edad tienen deficiencias nutricionales, la mayoría de ellos con desnutrición crónica. Además, 27 por ciento de los infantes padece anemia.
El estudio concluye que la desnutrición es un importante problema de salud pública. La prevalencia más alta de baja talla para la edad (también llamada desmedro o desnutrición crónica) ocurre en el segundo año de vida y se mantiene elevada después de este periodo. "Estos resultados ?agrega el informe? corroboran la importancia de los dos primeros años de vida en la génesis de la desnutrición".
Otras causas de defunción entre los pequeños son algunas afecciones originadas en el periodo perinatal, las anomalías congénitas, los accidentes y los tumores malignos.
La Norma Oficial Mexicana (NOM) para la atención a la salud del niño, publicada ayer por la Secretaría de Salud (Ssa) en el Diario Oficial de la Federación, establece en el apartado sobre control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño menor de cinco años, que en caso de desnutrición moderada, la consulta médica deberá otorgarse cada 15 días y en caso de presentar una infección agregada que ponga en peligro la vida, se debe transferir al menor al segundo nivel de atención.
Los niños con desnutrición grave tendrán que ser atendidos en hospitales de segundo nivel. En todos los casos la vigilancia médica tendrá que incluir un programa de recuperación nutricia ambulatoria y orientación alimentaria hasta su restablecimiento.
La normatividad señala la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud de vigilar muy de cerca el crecimiento y desarrollo de los infantes, desde el momento de su nacimiento y hasta los cinco años de edad.
En cuanto a las enfermedades diarreicas, la NOM determina que el personal de salud deberá promover las medidas de prevención que han demostrado efectividad, como el saneamiento ambiental y la educación para la salud.
Cuando ya existe la enfermedad, se recomienda la hidratación oral y enfatiza que los medicamentos no son útiles en el tratamiento de las afecciones diarreicas en 90 por ciento de los casos. Su uso puede propiciar que la enfermedad se prolongue y ocasionar resistencia bacteriana, advierte, y enseguida puntualiza que los antimicrobianos sólo están indicados en situaciones particulares.
Para las infecciones respiratorias agudas, el texto refiere las acciones preventivas que igualmente han demostrado ser efectivas y para controlar la enfermedad señala los fármacos que los médicos deberán prescribir a sus pacientes.
En todos los males, la principal recomendación para las madres es la lactancia durante los primeros cuatro a seis meses de vida.
La NOM considera que una consulta médica completa incluye factores de mal pronóstico, evaluación clínica y clasificación, tratamiento adecuado, capacitación a la madre sobre los signos de alarma, cuidados generales en el hogar y seguimiento de los casos.
El apartado relativo a las vacunas explica cuál es el esquema que deberán cubrir todos los menores de edad, los tiempos y la forma en que se deben aplicar. De la misma manera se refiere a la Cartilla Nacional de Vacunación como el único documento oficialmente válido para el registro de las acciones de vacunación, así como para la atención del peso y la talla del niño.
Por otra parte, la NOM que entra en vigor el día de hoy, da a las unidades de salud la responsabilidad del levantamiento del censo nominal de población de niños menores de 8 años y del registro de todos los nacimientos ocurridos en su área.
Los reportes se llevarán en forma computarizada mediante el uso del sistema de información Provac.
Los servicios médicos privados enviarán su información a la unidad operativa del Sistema Nacional de Salud más cercano. Además, las instituciones de salud pública que efectúen la atención del parto, están obligadas a intercambiar los listados de recién nacidos atendidos, con datos de identificación y localización domiciliaria.