DOMINGO Ť 11 Ť FEBRERO Ť 2001

Antonio Gershenson

La Constitución

El presidente Fox planteó cambiar a fondo la Constitución. Entre lo que debe permanecer, mencionó la no reelección y la educación laica. Tiene su sentido una reforma constitucional a fondo. El 2 de julio, casi 80 por ciento de los votantes optó por no seguir por el camino anterior. Pero, Ƒpor cuál camino sí se debe transitar, si nadie tuvo mayoría absoluta de votos? Ese camino, que implica aprobación por las dos terceras partes de cada cámara y por la mayoría de las legislaturas estatales, implica un buen nivel de consenso, podría pasar por una reforma así.

Sin embargo, entre los principios que deben prevalecer, no podemos omitir la cuestión de la propiedad, definida principalmente en el artículo 27, y complementada en una parte del 28. Esto es especialmente importante ante la insistencia de funcionarios en una reforma eléctrica en términos que la mayoría del Congreso, y la gran mayoría de los mexicanos, rechaza.

El primero de los artículos mencionados empieza por decir que: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada".

Este principio es fundamental. A diferencia de otros sistemas legales, no se considera a la propiedad privada como algo de origen divino, ni como algo "natural" en sí mismo. Es la nación la propietaria original. Lo que hay detrás de esto no es sólo un principio de soberanía, que ya es algo fundamental. Hay bastante más, y nos referimos sólo a un aspecto: la renta del suelo o del subsuelo.

En una situación que culminó durante el porfiriato, la propiedad del suelo y el subsuelo se había convertido en privilegio de un puñado de hacendados y de empresas extranjeras. Esto, a su vez, era un freno al desarrollo de la economía nacional. Pero eso también sucedió en Europa, a partir de la Edad Media, y en los hechos la renta que se cobraba, de una u otra manera, por el suelo o el subsuelo, era muy superior a la riqueza creada por el trabajo humano. Las industrias de transformación representaban una parte mínima del valor de la producción nacional.

La solución mexicana implica que no se paga renta por el suelo o el subsuelo. En casos como el del petróleo, la renta corresponde a la nación, y la cuestión a discutir ahora es la mejor forma de usarla. Pero los ejidos no pagan renta por el suelo que poseen en usufructo, aunque éste siga siendo propiedad de la nación. Su obligación es sólo trabajar la tierra. Este es un elemento importante relacionado con los principios mencionados.

El artículo 27 sigue con una garantía a la propiedad privada: "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".

A continuación el citado artículo establece: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público... En consecuencia... Corresponde a la Nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos." (En estos casos) "el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares, o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal"... "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hubieran otorgado". "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público."

El artículo 28 refuerza estos conceptos básicos declarando varias de las actividades mencionadas como "estratégicas" y operables por el Estado "de manera exclusiva".

Estos textos se han modificado en varias ocasiones, y no se trata de que ninguno de sus puntos sea tocado. Se trata de salvaguardar los principios fundamentales aquí enumerados. Se trata de que bienes y servicios vitales para la economía nacional deben ser salvaguardados como tales. Y este debe ser uno de los elementos básicos de nuestra Constitución que no se debe de perder.