lunes Ť 12 Ť febrero Ť 2001
Sergio Valls Hernández
Justicia judicial
Hace unos días, una persona desconocedora del derecho me comentaba si a los profesionales de la ciencia jurídica se nos había ocurrido pensar en la conveniencia de que la impartición de justicia pudiera recaer en personas que ejerzan otras de las funciones del Estado, y no por especialistas judiciales.
Aun cuando para la mayoría de los estudiosos de la materia es una discusión superada, esto trajo a mi memoria algunos de los sucesos que la historia judicial registra como intentos, no muy afortunados, de impartición de justicia a cargo de órganos legislativos. Un ejemplo de ello es el caso de Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVII, donde la Cámara de los Lores ejercía simultáneamente la función de tribunal y de cuerpo legislativo, o en diversos estados de Norteamérica --Rhode Island, Pensilvania, Connecticut o Nueva York--, en la segunda mitad del siglo XVIII, donde el órgano legislativo, además de producir las leyes, intervenía en aspectos jurisdiccionales.
Sin entrar en pormenores, es claro que el establecimiento gradual de un sistema de tribunales y la desaparición paulatina de la dualidad de funciones legislativas y judiciales, que actualmente se presenta en los poderes legislativos de ambos países, pone de manifiesto la obsolescencia de esta práctica que ha evidenciado el rostro de una justicia sin derecho, la cual en mi opinión, y la de muchos más, no puede existir porque en ausencia de la norma, como entonces sucedía, los fallos eran inciertos, desiguales, inconstantes e irregulares, al menos así lo ha demostrado la historia, y es lógico que así sea si consideramos las palabras de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, cuando afirma: "todo estará perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, ejerce los tres poderes: hacer las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y juzgar los crímenes o las diferencias particulares...", y concluye que todo hombre que tiene el poder está tentado a abusar de él, por eso el poder debe frenar al poder.
Por lo que toca a la impartición de justicia en órganos administrativos o ejecutivos, también es múltiple la gama de ejemplos que podríamos citar, pero por limitación en el espacio, y para podernos referir a la administración de justicia a través de órganos especializados, únicamente conviene puntualizar que es un campo actualmente muy explorado, las conclusiones contundentes aún están por llegar (hoy se habla de la incorporación al Poder Judicial de la Federación de este tipo de órganos jurisdiccionales que se encuentran en la esfera del Poder Ejecutivo). En nuestro país tenemos ejemplos de ello, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, entre otros. Es un tema interesante que conviene estudiar a la luz de los principios de una política constitucional, bajo la cual todo ejercicio del poder de la sociedad políticamente organizada requiere frenos y limitaciones.
Con independencia de lo anterior, en el ámbito de una justicia vía órganos judiciales especializados --justicia judicial--, debemos destacar que esta forma de impartir justicia reporta ventajas innegables tanto para gobernantes como para gobernados. Tan es así que los medios de control que toda persona en ejercicio de un cargo público debe acatar, tratándose de jueces y magistrados producen mayor eficacia, dada la formación profesional de éstos, y puede disminuir cuando se imponen a servidores públicos del Ejecutivo o del Legislativo. Dicha afirmación encierra un razonamiento lógico, los jueces y magistrados tienen el hábito de trabajar bajo normas y a ellas refieren sus actos, y por lo mismo, entre sí, se impelen a obedecer espontáneamente este tipo de mandatos que sujetan el contorno de su actuar.
También constituyen cualidades afines y distintivas de los estudiosos del derecho, la agudeza y sensibilidad que tienen para realizar el estudio de los asuntos que son sometidos a su consideración, bajo un método lógico y sistemático que, por lo mismo, permite someter su decisión a un análisis científico partiendo de las premisas fijadas, del desarrollo de éstas y de las conclusiones jurídicas a las que arribe, sin que necesariamente tenga que acudir a aspectos ajenos a la técnica jurídica.
En este contexto, constituye un beneficio adicional para la impartición de justicia, la certeza de que las decisiones de jueces y magistrados pueden ser sujetas a escrutinio, vía tribunales de alzada, lo que confirma que la mejor opción, entre las referidas, es la administración de justicia en manos de expertos en derecho.
El Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal y de algunos órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha trazado su modelo ideal de impartición de justicia, en el que ocupa un lugar destacado el fortalecimiento de los valores y de las técnicas que antes se apuntaron, característicos de sus jueces y magistrados. En los planes y programas de trabajo se fijan rumbos para alcanzar ese paradigma, conscientes de que a medida en que este poder se aproxime a él, se transformará para perfeccionarse y adaptarse a la dinámica del derecho y de la sociedad.
Vale la pena recordar a Stammler: "...la justicia es al hombre lo que la estrella polar al marinero; por ella se guía; hacia ella se dirige, pero nunca la alcanza".