LUNES Ť 12 Ť FEBRERO Ť 2001

Ť Incluye becas, útiles, ayuda de transporte y renta

Solicita el CT a Hacienda dispensa fiscal en prestaciones

Ť Urge simplificar el cálculo de impuesto salarial, dice

ELIZABETH VELASCO C.

El Congreso del Trabajo (CT) demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la dispensa fiscal de las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo, en particular: ayuda para transporte, becas, útiles escolares y apoyo para renta, así como ampliar los límites de exención al aguinaldo, prima vacacional, participación de utilidades, tiempo extra y fondo de ahorros.

Para propiciar la "equidad" fiscal entre los trabajadores y demás contribuyentes, plantea que se establezcan "deducciones fiscales por los ingresos derivados de acciones vinculadas con la productividad y calidad en el trabajo", y que se exente ese tipo de remuneraciones en "cuando menos dos salarios mínimos".

Adicionalmente, demanda a las autoridades financieras del país se establezcan programas e incentivos fiscales que permitan en el mediano y corto plazos estimular la creación de reservas y fondos sociales entre las empresas y los trabajadores, con el propósito de fomentar programas de mejoramiento de vivienda, educación, salud y otros.

En el documento Síntesis de las propuestas de carácter fiscal, ese organismo obrero sostiene que se requiere simplificar la redacción y alcances fiscales de las prestaciones cuyo tratamiento beneficia al trabajador, a fin de evitar que por "inadecuadas interpretaciones, la clase asalariada no reciba el tratamiento justo establecido en la ley".

Para ello, pide a la SCHP establecer "con claridad" dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el tratamiento fiscal respecto a la exención parcial o total de las prestaciones referidas, dados los beneficios que han representado para la clase asalariada y su familia.

En ese sentido, el organismo cúpula obrero afirma que se requiere simplificar el "procedimiento de cálculo del impuesto al salario y prestaciones, ya que además de ser complejo, en su aplicación ha propiciado deducciones injustificadas al trabajador".

Según el CT, debe "integrarse en una sola tarifa impositiva tanto el subsidio fiscal, como el crédito al salario" e "indexarse la tarifa con base en el costo de la canasta obrera y el aumento a los salarios mínimos".

Propone tambien a la SHCP, "la conveniencia de readecuar los rangos de las tarifas y que el impuesto provisional que se retenga a las prestaciones extraordinarias (primas vacacionales y dominicales; aguinaldo, utilidades y otras) sea por separado de los demás ingresos, de tal manera que no se acumule para el cálculo del impuesto anual".

Por último, hace notar que es importante buscar un equilibrio y mayor equidad fiscal entre los trabajadores de las distintas áreas geográficas (A, B y C) del país que reciben un salario mínimo diferenciado, siendo el más alto el de la zona A y que asciende a 40.5 pesos por día.