OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA EDUCACION
Comunicado No. 50
La educación en la iniciativa de la Cocopa
La educación intercultural, pactada en los acuerdos
de San Andrés Inconsistencia de las "observaciones" de Ernesto Zedillo
Una nueva manera de entender la unidad nacional
El Senado analiza desde hace algunas semanas la iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas propuesta el 29 de noviembre de 1996 por la Cocopa, la cual integró en ella los principales acuerdos firmados en San Andrés entre el EZLN y el gobierno federal. Es conocida la suerte que siguió el documento de la Cocopa; el presidente Zedillo encontró objetables varios de sus puntos fundamentales y publicó sus reservas u "observaciones" en dos ocasiones: el 20 de diciembre de 1996 y el 2 de febrero de 1997; con base en ellas envió al Senado su propia iniciativa de ley, la cual no llegó a ser aprobada. El actual Senado, con su composición plural (PRI 60, PAN 46, PRD 16, PVEM 5, CD 1) tendrá necesariamente que considerar, junto a la de la Cocopa, la iniciativa enviada por Zedillo, así como las que en su momento le presentaron el PAN y el PVEM.
La educación en este debate
La educación se considera en la iniciativa de la Cocopa sólo en forma general, probablemente porque los acuerdos suscritos en San Andrés correspondieron sólo a la primera de las mesas de discusión; quedaron pendientes otras tres mesas sobre diversos temas.
Concretamente se lee en su texto (las cursivas en los textos que siguen son nuestras): "La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y combatir toda forma de discriminación. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural". (Reforma propuesta como fracción VII del artículo 4° constitucional.)
Las afirmaciones anteriores resumen una cláusula de los acuerdos (Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, 16 de enero de 1996, Documento 1) que dice así: "No. 5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral, en sus comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo, capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación."
Otro documento de los acuerdos (Documento 2, No. 4) desciende a aspectos más particulares: "Educación integral indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas. El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus instituciones". Y añade que, en el espíritu del Convenio 169 de la OIT, "se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas." También el texto de los "Compromisos para Chiapas" (Documento 3.1) contiene un párrafo relativo a las reformas a la legislación educativa estatal.
En las primeras "observaciones" de Zedillo a la propuesta de la Cocopa ninguna de las afirmaciones sobre la educación fue objetada; sólo se hacían dos correcciones de redacción: en vez de "las autoridades educativas federales, estatales y municipales" se proponía "las autoridades competentes"; y donde se decía "en consulta con los pueblos indígenas" se proponía "tomando en cuenta la opinión de los pueblos indígenas", lo que resultaba incluso más favorable a los indígenas; eran modificaciones irrelevantes. En la segunda versión de las "observaciones" (que se resumieron en cuatro, una de ellas referida a la educación) se impugnó esta parte del texto --junto con lo relativo a las modalidades de tenencia de la tierra y el régimen de los medios de comunicación--, argumentando que se creaba "un régimen de excepciones que no estatuyen los acuerdos de San Andrés"; se rechazó la intervención de los pueblos indígenas en la determinación de los programas educativos que se les destinaran argumentando difusamente que "los planes y programas de estudio (resultarían) contrarios a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional."
Normatividad del Estado y diversidad cultural
Los senadores tendrán, pues, que decidir si el aceptar que las autoridades educativas consulten a los pueblos indígenas al definir los planes y programas de su educación contradice la legislación. Es obvio que no la contradice: la Constitución dispone (artículo 3°, fraccción III) que "el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República", y que "para tales efectos considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale". La Ley General de Educación amplía la posibilidad de participación de los sectores sociales: "la secretaría (SEP) considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación...", y especifica que las autoridades educativas locales propondrándrán para consideración, y en su caso autorización de la secretaría, contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipio respectivo (artículo 48). Además, al tratar de la educación básica, se refiere explícitamente a la necesidad de adaptarla a la diversidad cultural de la población indígena. "La educación básica en sus tres niveles tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios" (artículo 38)
El texto de la Cocopa es, por tanto, perfectamente congruente con la legislación vigente. (Aun cuando no lo fuese, habría que modificar la legislación para ajustarla a los acuerdos, pues éstos tuvieron por objeto precisamente reformar la legislación). También era compatible con el Programa de Desarrollo Educativo del gobierno de Zedillo que enfatizaba la necesidad de adaptar la educación básica a la diversidad cultural y lingüística de la población; entre otras cosas afirmaba que la reformulación del currículo indígena debería tomar en cuenta "las opiniones de las poblaciones indígenas y de los maestros y especialistas que conocen su situa ción educativa" (p.75-77). Por lo tanto, la "observación" del ex presidente carece de
sustento y revela serias contradicciones.
El reto de la multiculturalidad
Más allá de esta argumentación jurídica, el sentido de los acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de la Cocopa es abrir el país a la dimensión multicultural, sin mengua de su unidad. Esta unidad se pretendió fundamentar a lo largo del siglo XX en un mestizaje biológico y cultural que debería diluir las diferencias; lo que de hecho se consiguió fue lastimar los derechos humanos individuales y colectivos de las poblaciones indígenas. En el futuro habrá que entender la unidad de la nación afirmando precisamente nuestras diferencias. El pluralismo cultural del país es un hecho innegable, como lo es también que en nada ha obstaculizado a nuestra unidad política como nación.
El pluralismo cultural, en palabras de la Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1995, p. 88), "significa el respeto a los sistemas de valores de los pueblos indígenas, al conocimiento tradicional que poseen de su sociedad y de su ambiente, así como a las instituciones en las cuales se basa su cultura. Significa también asegurar, mediante la acción del Estado y las leyes internacionales, los derechos de esas poblaciones sobre sus bases de subsistencia y sus productos. También implica la adopción de sistemas educacionales que incorporen este respeto, e incluyan el derecho a utilizar la lengua propia en los diversos niveles de educación. Por último, significa poner a su disposición los instrumentos modernos de información, comunicación, tecnología y asesoramiento, y el derecho de estas comunidades, en cooperación pacífica con otras, a decidir acerca de sus propias prioridades."
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