sabado Ť 24 Ť febrero Ť 2001
Miguel Concha
Pluralismo jurídico
En colaboraciones anteriores expliqué que hoy en día se reconocen en muchos instrumentos internacionales derechos humanos colectivos y por tanto sujetos colectivos de derechos, como los derechos de los pueblos indios, para cuyo ejercicio se postula también el derecho fundamental a la libre determinación, no únicamente en la forma decimonónica de Estados monoculturales, sino también mediante regímenes políticos modernos de autonomías acotadas dentro de un mismo Estado nacional soberano, pluriétnico y pluricultural. Ello implica entre otras cosas el establecimiento constitucional de un pluralismo jurídico pactado, sin más límite que el respeto universal a las garantías individuales y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Así lo reconocen desde luego los acuerdos de San Andrés, pero también las conclusiones de la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena, elaboradas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, luego de la realización entre octubre de 1995 y mayo de 1996 de 33 foros, uno en cada entidad federativa y dos en el Distrito Federal, a los que asistieron casi 12 mil participantes, quienes registraron casi 2 mil ponencias, con aproximadamente 9 mil propuestas de distinta índole. Cito textualmente: "El derecho, el orden jurídico de cada comunidad o pueblo es un elemento fundamental de la cultura, indispensable para su sobrevivencia y reproducción. Todos los pueblos del mundo, en el marco de su propia evolución cultural, desarrollan sistemas jurídicos, cuentan con una realidad jurídica propia que se corresponde con su forma de entender el mundo y el acontecer cotidiano de la vida social. Nuestros pueblos indígenas no son excepción, cada uno de ellos cuenta con una realidad jurídica, de vigencia interna, conformada por un conjunto de usos, costumbres y prácticas ancestrales de desarrollo consuetudinario, que determinan la organización política y social en su seno, y que, cuando es desconocida, contrapuesta e incluso sancionada por el derecho nacional, lleva a los grupos indígenas a vivir en un estado de ilegalidad e indefensión frente al derecho nacional, al que en muchas ocasiones no conocen ni comprenden; ésta es una de las realidades que necesitamos transformar". "Es necesario -se añade- que reconozcamos en nuestro orden jurídico nacional, desde nuestra norma fundamental, la existencia de esa realidad que hasta ahora hemos ignorado, e incluso despreciado, de manera que integremos como parte de nuestro universo jurídico al derecho indígena, que constituye, además, una parte importante de nuestra riqueza jurídica, que es cotidianamente vivida y reproducida por los pueblos indios de nuestra patria".
Partiendo del supuesto de que en las condiciones señaladas no hay incompatibilidad entre el sistema legal positivo mexicano y las costumbres, el tercer Foro sobre Derechos Humanos del Sistema de Universidades Iberoamericanas y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente pidió en 1998 que se reconozcan en el ámbito constitucional federal y local los sistemas normativos alternativos de solución de conflictos de nuestros pueblos y comunidades indígenas, y en un artículo titulado "Multiculturalismo y Derecho", el doctor Luis Villoro expresa con razón que "la unidad fundamental del orden jurídico del Estado no se ve afectada por la pluralidad de fuentes jurídicas, con tal de precisar los ámbitos de aplicación y las competencias de los distintos ordenamientos jurídicos provenientes de distintas fuentes".
Una forma de garantizar esto, podría ser el reconocer en la fracción sexta del artículo 20 constitucional al jurado indígena bajo sus normas y procedimientos tradicionales, siempre y cuando no se trate de delitos graves y no afecten derechos fundamentales, en especial los de la mujer, otorgando a sus resoluciones el carácter de cosa juzgada en primera instancia, siempre y cuando ningún miembro de algún pueblo indígena pueda invocar el orden jurídico nacional para eludir sus deberes para con su pueblo o para causarle algún perjuicio en asuntos de interés colectivo. Sólo así se empezará a reparar la injusticia secular causada por la exclusión de los pueblos indígenas de su participación equitativa en los beneficios del Estado nacional.