domingo Ť 25 Ť febrero Ť 2001

Néstor de Buen

Cosas veredes, mío Cid

En el ejercicio de mi amada profesión se dan situaciones que uno piensa que no podrían darse nunca. Y no necesariamente en asuntos propios sino sobre todo en asuntos ajenos. Ahora he tenido oportunidad de ver algunos documentos de un juicio que se sigue en Valle de Bravo, en el estado de México, mediante el cual doña Alejandra Acimovic Popovic (mejor conocida como Sasha Montenegro) reclama de la señora María Antonieta García López Loaeza la entrega de un predio, por cierto que de notable extensión, y de la casa construida en él. Invoca ser propietaria en virtud de un contrato de compra-venta celebrado con la demandada por conducto de su apoderado que es, además, esposo de la demandante.

La contestación a la demanda invoca que en efecto se otorgó notarialmente dicho poder, con carácter de irrevocable pero que el mismo fue dado por terminado de común acuerdo entre la otorgante y el apoderado mediante escritura pública otorgada ante la fe, nada menos, que del notario número 10 del Distrito Federal, el licenciado don Francisco Lozano Noriega.

La demandada fundó su contestación, sustancialmente, en ese hecho que evidentemente nulifica la compra-venta hecha por un apoderado que ya no lo era y contrademandó a la actora, lo que motivó, a su vez, un escrito de contestación a la reconvención (contrademanda) al que la actora (šperdonen las terminologías curialescas!) acompañó un dictamen pericial, de muy amplia extensión, suscrito por el señor licenciado Alejandro Varela Sánchez en el que, a la vista de una copia fotostática de la escritura en que se dio por terminado el mandato, concluye que tanto la firma del apoderado como la de la poderdante son falsas. En otras palabras, que fueron falsificadas las firmas de la poderdante y del apoderado y que, por lo tanto, no tiene valor alguno la terminación del mandato por lo que la venta hecha por el apoderado es válida.

Esto parecería un proceso como cualquier otro si no fuera porque lo que se está afirmando por la parte demandante es que el notario, don Francisco Lozano Noriega, es un mentiroso ya que da fe de un hecho falso.

No se puede acusar a un notario público de algo más grave. Porque gozando los notarios de fe pública, afirmar que mienten es imputarles la más negativa de las conductas que, de ser ciertos los hechos, conducirían necesariamente a la cancelación de la patente de notario y probablemente a peores consecuencias.

Conozco a Francisco Lozano Noriega desde hace más de 50 años. Un poquito más. Desde sus tiempos juveniles en que compartía la notaría nada menos que con don Noé Graham Gurría.

Los visitaba con frecuencia por mi trabajo en una financiera a la que ambos servían con una eficacia impactante. Pude darme cuenta, a fondo, sin reservas, de la calidad excepcional de don Noé y del licenciado Lozano, que llevaban juntos la notaría más importante de la ciudad, y sin duda, del país.

Francisco Lozano era, además, profesor de contratos en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, después Facultad de Derecho de la UNAM, y a su fama absoluta de notario capaz aunaba la equivalente de catedrático notable. Y está de más decir que siempre demostrando una honradez a prueba de todo.

Si alguien se aventurara a proponer el premio al notario más relevante de nuestro país, no tengo la menor duda de que Lozano Noriega sería el candidato elegido.

Ahora un autoproclamado perito, en un aparatoso dictamen, fundándose como él mismo lo afirma en una copia fotostática de la escritura, afirma que las firmas de los otorgantes son falsas. Simplemente sostiene que la certificación de Lozano Noriega no corresponde a la realidad.

Es bien conocido que los dictámenes sobre grafoscopia requieren del examen de los documentos originales y que las copias fotostáticas no sirven. El problema es que la intensidad de la letra, así como los rasgos y las características esenciales, no pueden ser apreciados si en lugar de un original se trabaja sobre una simple copia que, en el caso, parece que deriva de un fax. El perito reconoce que no ha tenido a la vista el original y sostiene que se debe poner a su disposición el protocolo del notario que, por las fechas, pudo examinar en el Archivo de Notarías y no lo procuró.

El juez de Valle de Bravo tendrá que resolver sobre el conflicto entre la fe pública de un hombre intachable y el pobre peritaje de un crítico de copias fotostáticas.

Usted: Ƒa quién le va?