LUNES Ť 26 Ť FEBRERO Ť 2001
Sergio Valls Hernández
50 años de los Tribunales Colegiados de Circuito
Los actuales Tribunales Colegiados de Circuito que conocen de la materia de amparo tienen su antecedente más remoto en el artículo 140 de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, que consignaba la integración de Tribunales de Circuito Unitarios y se integraban por un "juez letrado" nombrado por el Ejecutivo, a propuesta, en terna, de la entonces Corte Suprema de Justicia.
La idea sobre la creación de tribunales colegiados, integrados por tres magistrados, al parecer data de 1945, época en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló un proyecto de reformas a la legislación de amparo en el que sugería el establecimiento de los tribunales colegiados conformados por tres miembros, a fin de que cada uno actuara como ponente en el pronunciamiento de sus sentencias y desahogara de inmediato tanto los asuntos atrasados como los nuevos negocios jurídicos de su competencia, utilizando como sustento fundamental de su proyecto que una administración de justicia pronta no se lograría con una integración unitaria.
La causa fundamental que motivó la creación de dichos tribunales fue el cúmulo de asuntos pendientes de resolución radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 1939 era de 12 mil 362; en 1945 alcanzó 22 mil 186, y en 1950 ascendió a 37 mil 881.
Como habitualmente ha sucedido en nuestra historia judicial, el frío pero elocuente lenguaje de los números y de las estadísticas orientó el sendero del legislador, que se vio precisado a adoptar medidas tendentes a abatir dicho rezago, y aunque se pudo optar por aumentar el número de salas en que se dividía la Corte, o modificar la organización del Poder Judicial Federal mediante el establecimiento de nuevos tribunales, la decisión final fue la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El 19 de febrero de 2001 se cumplieron 50 años de la publicación en el Diario Oficial de los decretos del 30 de diciembre de 1950 que, aprobados por el Constituyente permanente, por un lado reformaron los artículos constitucionales relativos, y por otro modificaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear los Tribunales Colegiados de Circuito, que entraron en funciones el 21 de mayo de 1951.
Estas reformas a la Constitución tuvieron como finalidad depositar el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en Juzgados de Distrito, y con ello establecer nuevas normas de competencia, redistribuyendo atribuciones y dotando de facultades para el conocimiento del juicio de amparo a los nuevos Tribunales Colegiados de Circuito, además de los órganos jurisdiccionales que ya conocían de éste.
En resumen, el propósito de la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito fue liberar al más alto tribunal de nuestro país del conocimiento y resolución de numerosos casos de exclusivo control de legalidad y encaminarlo hacia la especialización en el control de la constitucionalidad de leyes. Con ello se logró armonizar la necesidad de abatir el rezago y satisfacer la demanda de amparo y protección de la justicia federal de los mexicanos.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron inicio a sus labores el 21 de mayo de 1951, tuvieron su asiento en las ciudades de México, Puebla, Monterrey, Guadalajara y Veracruz. A 50 años de distancia, el número de este tipo de órganos jurisdiccionales se ha incrementado considerablemente. Al 15 de noviembre de 2000 (Informe de Labores 2000 del ministro presidente de la Corte y del Consejo) funcionaban 138 tribunales colegiados, mismos que en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 y el 15 de noviembre de 2000 tuvieron un ingreso total de 188 mil 81 asuntos, cifra que comprende todas las materias de su competencia y, fundamentalmente, juicios de amparo directo y recursos de revisión. Egresaron en el mismo ciclo 193 mil 609 asuntos, datos que confirman que el Poder Judicial de la Federación ha asumido con férrea determinación su cometido de poner al alcance de los mexicanos los medios necesarios para satisfacer su demanda de justicia.
Lo anterior demuestra también que nuestro sistema constitucional ha evolucionado, se ha ido perfeccionando y que desde el nacimiento del Amparo en el Acta de Reformas de 1847, las instituciones encargadas del resguardo de las garantías individuales, además de aumentar en número, se han ido transformado para colocarse a la altura de la dinámica social y tratar de alcanzar el equilibrio entre los derechos del hombre y los de la sociedad, entre la justicia individual y la justicia social.
Nos enorgullece que a 50 años de distancia, la labor de los Tribunales Colegiados de Circuito sea notoriamente positiva: ha mostrado que México camina hacia la justicia por los senderos de la ley.